- Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogida, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- DNI de la persona solicitante (pare, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta lo NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
- Tarjeta sanitaria individual (TSI) del niño o niña, si se dispone.
De manera extraordinaria, los datos de identificación o filiación del alumnado extranjero también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro la valorará y dejará constancia por escrito de la decisión adoptada.