Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Para poder participar en la preinscripción y matricularse en una escola bressol municipal o guardería pública es necesario que los niños tengan al menos 16 semanas el día del inicio del curso. A lo largo del curso, las escoles bressol municipales o guarderías pueden también admitir niños y niñas a partir de que cumplan 16 semanas.

Para el curso 2020-2021, las familias podrán presentar la solicitud por internet o presencialmente en el centro elegido en primera opción.

Para dar cumplimiento al artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los usuarios únicamente deberán aportar la documentación de los criterios de preinscripción alegados que el Ayuntamiento no pueda comprobar el padrón o interoperar con la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, las familias que sólo aleguen el domicilio y / o la posesión de los carnés de familia numerosa o de discapacidad emitidos por la Generalidad de Cataluña podrán hacer la inscripción totalmente telemática, sin necesidad de ir al centro y si optan para hacer la preinscripción vía presencial tampoco deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios.

Las familias que aleguen situaciones que no pueden ser comprobadas directamente por la administración podrán también hacer la preinscripción por vía telemática, debiendo presentar la documentación acreditativa presencialmente en la escola bressol elegida en primera opción. Estas situaciones son las siguientes:

  • Carnés de familia numerosa o monoparental emitidos por otras comunidades autónomas.
  • Certificados de discapacitados emitidos por otras comunidades autónomas o discapacidad por reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social.
  • Beneficiarios de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
  • Proximidad del lugar de trabajo del padre, madre o tutor / tutora.

En estos casos las familias deberán presentar el original de la documentación en el plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción para el curso 2020-2021, a excepción de las familias que hagan la solicitud por vía telemática el último día. Estas podrán presentar la documentación un día hábil posterior a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Los documentos presentados deben estar vigentes en el periodo de presentación de las solicitudes y no podrán tener una fecha posterior al período de finalización de presentación de las solicitudes. 

Igualmente, las familias podrán optar por la vía presencial como hasta ahora. Las familias que opten por la vía presencial deben presentar la solicitud cumplimentada junto con la documentación acreditativa, si se requiere, en la escola bressol municipal solicitada en primer lugar dentro del periodo de presentación de solicitudes.

Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por niño o niña. La presentación de más de una conlleva la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder. Para escoles bressol públicas de municipios diferentes se puede presentar una solicitud para cada municipio.

Documentos a presentar en función de los criterios alegados:

CRITERIOS GENERALES

a) Existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo o de padres o tutores legales que trabajan: 40 puntos

Se entiende el niño/a tiene hermanos/as escolarizados en el centro cuando éstos lo están en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.

Se entiende que un padre o madre o tutor legal trabaja en el centro cuando en el momento de presentar la solicitud de preinscripción ejerce en el centro una actividad continuada con una jornada mínima en el centro de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino o sustituto o con un contrato laboral o administrativo.

Este criterio es aplicable a los niños/as en situación de acogida familiar atendiendo a la composición de la familia acogedora.

Para acreditar este criterio no debe presentar ningún documento para que el centro hace la comprobación.

b) Proximidad del domicilio del alumno o alumna en el centro o en su caso, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o guardador o guardadora de hecho.

  • Domicilio dentro del área de influencia del centro: 30 puntos
  • Domicilio dentro del municipio de Barcelona pero fuera del área de influencia del centro: 10 puntos
  • Domicilio fuera del municipio de Barcelona: 0 puntos
  • Cuando a instancia del padre o madre o tutor, se tome en consideración en vez del domicilio, la dirección del lugar de trabajo de uno de ellos, y esta está dentro del área de influencia del centro: 20 puntos

En cuanto a la baremación del domicilio ésta se realizará de acuerdo con la dirección que figure en el volante de convivencia del alumno, donde debe constar que convive con uno o los dos tutores (en todos los casos debe convivir con el solicitante).

El IMEB comprobará esta información directamente con el padrón de Barcelona (no es necesario presentar el volante de convivencia).

Cuando por este criterio se considere el domicilio del lugar de trabajo, se acreditará mediante copia del contrato laboral o un certificado emitido al efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, se tendrá en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria y se acreditará con copia del formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).

c) Renta anual de la unidad familiar: 10 puntos

Hay que presentar la documentación acreditativa de ser beneficiaría o beneficiaria de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía (original).

d) Discapacidad del alumno o alumna o del padre, madre o tutor o hermanos: 10 puntos

Si el certificado de discapacidad de la persona que alegue esta condición se ha emitido por la Generalitat de Cataluña (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias) no deberá presentar el original en el centro para que el IMEB interoperarà con esta administración para obtener este dato. Sí que se deberán presentar los certificados de discapacidad emitidos por organismos competentes de otras comunidades autónomas.

En todos los casos, la discapacidad debe ser igual o superior al 33%. Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso es necesario presentar el documento acreditativo de ser beneficiario de este tipo de pensión (original).

CRITERIO COMPLEMENTARIO

a) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa: 15 puntos

Carnet de familia numerosa vigente. Si el carné ha sido emitido por la Generalidad de Cataluña no se deberá presentar el original ya que desde el IMEB s'interoperarà con esta administración para obtener este dato. Para los carnés emitidos fuera de Cataluña sí que se presentarán en el centro elegido en primera opción.

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