Simulador de precios públicos con tarificación social

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IMPORTANTE Este trámite no tiene validez a efectos de la matrícula. El objetivo es orientar a las familias sobre el coste aproximado de la cuota mensual, en función de las variables que constan en el simulador, antes de formalizar la matrícula oficial del curso escolar.

Incluye progenitores, hermanos/as e hijo/a.
Renta bruta anual de la unidad familiar *
Datos de la Renta del año fiscal inmediatamente anterior al del inicio de curso (por ejemplo: 2022 para el curso 2023-2024)
Introduce la cantidad sin utilizar puntos. Únicamente marca la coma de los dos decimales finales. Ejemplo: 22450,50

Algunas preguntas frecuentes

La tarificación social es un sistema de precio público en el que cada familia debe pagar en función de sus ingresos, de modo que la aportación de las familias a la financiación del servicio se incremente en función de su renta.

Los datos básicos para calcular la tarifa son tanto el número de personas que componen la unidad familiar como su renta.

Hay diez tramos establecidos, desde un mínimo de 50 euros mensuales hasta un máximo de 395 euros mensuales (estos precios incluyen la escolaridad y el almuerzo y la merienda). Si no se contrata la alimentación, la tarifa mínima será de 30,23 euros mensuales, y la máxima, 238,8 euros.

Hay diez cuotas por curso, de septiembre a junio.

Nota: Todas las familias usuarias del servicio de escola bressol se benefician de la tarifa social, salvo las que manifiesten explícitamente que renuncian a la hoja de matrícula. En este caso, se les aplicará la tarifa correspondiente al tramo 10 de precios durante todo el curso escolar, sin perjuicio de que para el siguiente curso escolar puedan solicitar acogerse de nuevo a la tarificación social.

En primer lugar, debe indicar cuántos miembros componen la unidad familiar y, después, las rentas del padre y la madre (o personas tutoras). También debe indicar si el niño se quedará a comer o no. Todos estos datos son obligatorios.

Además, si tiene carnet de familia numerosa o monoparental o hay personas con discapacidad en la familia, también debe marcar las casillas correspondientes.

Debe introducir, en las casillas destinadas al efecto, los ingresos anuales brutos del padre y la madre o personas tutoras correspondientes al ejercicio 2022.

Si todavía no ha hecho la declaración, puede pedir por internet los datos de la renta de 2022 en la web de la Agencia Estatal Tributaria. En la web de la AEAT indicada puede solicitar los datos fiscales o el borrador de la renta de 2022. Para obtener los datos o el borrador de la declaración debe tener a mano su DNI o NIE y la renta presentada el año anterior. La AEAT le pedirá el importe de alguna casilla concreta de la renta y un teléfono móvil, al que enviarán un número PIN para acceder al documento.

Si ya ha hecho la declaración de renta de 2022, aquí debe hacer constar la suma de las casillas 435 + 460, correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro del modelo D-100 “Impuesto sobre la Renta de las personas físicas” del padre y la madre o personas tutoras legales. Si la renta presentada es conjunta para las dos personas tutoras, basta con que introduzca los datos en la primera casilla y deje a cero la segunda.

Nota: los datos indicados en el simulador sirven únicamente para orientarse sobre el coste que tendrá para usted el servicio de cuna. Una vez hecha la matrícula, si no ha hecho constar en la hoja de matrícula que renuncia a la tarificación, el IMEB consultará directamente a la AEAT los datos relativos a la renta efectiva de 2022 de los padres, madres o personas tutoras, y ésta consulta será la que servirá para calcular la tarifa a aplicar. Esta consulta se podrá realizar cuando la AEAT habilite el servicio correspondiente, previsiblemente a mediados de julio. Una vez recibida esta información, el IMEB enviará un SMS a los padres, madres o personas tutoras indicando qué tramo de tarifa les corresponderá.

Si la consulta a la AEAT devuelve el mensaje que el padre, madre o personas tutoras estaban obligados a declarar y no lo hicieron, se enviará un SMS a las personas tutoras del niño en el que se les indicará que tienen 30 días naturales para presentar correctamente la documentación acreditativa de la renta de 2022. En caso de que no presenten esta documentación, se aplicará la tarifa correspondiente al tramo 10.

En caso de que alguna de las personas tutoras no disponga de DNI o NIE (sólo tenga pasaporte), la hoja de matrícula del niño que presente en la escuela debe acompañarse de la declaración de renta en el país de origen, junto con la traducción jurada correspondiente.

En la casilla de número de miembros de la unidad familiar es necesario que ponga cuántas personas estén en casa, teniendo en cuenta que la normativa indica que los miembros computables son los siguientes:

• El niño que se matricula.

• El padre y la madre o las personas tutoras legales del niño.

En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida se tendrán en cuenta las dos personas tutoras en la unidad familiar. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el niño, pero se añadirá a la renta de la persona tutora la pensión de alimentación o compensatoria que establezca la sentencia.

En el caso de familia monoparental, deberá manifestarse estar en posesión del título y se comprobará que la persona tutora y el niño estén dentro del carné de familia monoparental y que éste esté vigente. Si no se está en posesión de un carnet vigente se podrá acreditar con el libro de familia, en el que únicamente deberá constar una sola persona tutora (de lo contrario la familia no se considerará monoparental). En el caso de viudedad, ésta sólo deberá justificarse con el libro de familia (o certificado de defunción) si no se está en posesión de un carnet de familia monoparental vigente.

Los hermanos y hermanas de hasta 25 años que, según el padrón, conste que conviven en el domicilio familiar a la fecha de la matrícula.

Los hermanos y hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial que, según el padrón, conste que conviven en el domicilio familiar a la fecha de la matrícula.

Se consideran miembros de la unidad familiar y, por tanto, hermanos/as del niño, las personas que convivan con el niño en la fecha de la matrícula según el padrón y compartan con él una o las dos personas tutoras.

Adicionalmente, sólo para los casos en que las dos personas tutoras del niño estén separadas o divorciadas y tengan la custodia compartida de los hijos/hijas en común, se considerarán hermanos/as del alumno/a, a efectos de la tarificación, los hermanos/as que comparten las dos personas tutoras con el alumno/a y que no conviven con el alumno/a pero sí con una de las personas tutoras.

No se tendrán en cuenta otras personas, aunque convivan en el domicilio familiar, con o sin relación de parentesco con el niño/a, ni los abuelos que convivan con él.

En el momento de la matrícula, el IMEB comprobará el número de miembros de la unidad familiar mediante el libro de familia aportado por la familia y el volante de convivencia del niño (si la familia está empadronada fuera de Barcelona debe aportar volante de convivencia en papel). El número de miembros que se comprueba será el efectivo para calcular la tarifa.

En caso de separación o divorcio, si la guarda y custodia del alumno/a es compartida, se tendrá en cuenta la renta de las dos personas tutoras. En este caso debe contar las dos personas tutoras como miembros de la familia y hacer constar las rentas de ambas en las casillas correspondientes.

Si la guarda y custodia se atribuye a una sola persona tutora, no es miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el niño, pero debe sumarse a la renta de la persona tutora la pensión de alimentación o compensatoria que establezca la sentencia, multiplicada por doce meses.

Si la guarda y custodia es compartida, no es necesario llevar ninguna documentación a la escuela. Si sólo la tiene una persona tutora, sí debe entregar a la dirección del centro una copia de la sentencia de separación o divorcio (o medidas provisionales, si todavía no hay sentencia).

Debe marcar la casilla correspondiente e indicar si el carné es de categoría general o especial. El simulador deduce de los ingresos anuales de la unidad familiar 525 euros si el carné es de categoría general, y 800 euros si es de categoría especial por cada hijo/a que tenga.

En el momento de la matrícula, el IMEB comprueba que el título esté vigente y conste el alumno/a (si el carné está emitido en Cataluña no es necesario que lleve documentación a la escuela para acreditarlo, sólo tiene que marcar la casilla correspondiente a la hoja de matrícula).

Debe marcar la casilla correspondiente e indicar si el carné es de categoría general o especial. En caso de familia monoparental, sólo tiene que poner la renta de la persona tutora que consta en el carné de familia.

Por otra parte, sólo tiene que contar como miembros de la familia esta persona tutora, el alumno/a y los hermanos/as que convivan.

El simulador deduce de los ingresos anuales de la unidad familiar 525 euros si el carné es de categoría general, y 800 euros si es de categoría especial por cada hijo/a que tenga.

En el momento de la matrícula, el IMEB comprobará que el título esté vigente y conste el alumno/a (si el carné está emitido en Cataluña no es necesario que lleve documentación a la escuela para acreditarlo, sólo tiene que marcar la casilla correspondiente a la hoja de matrícula).

Debe marcar la casilla correspondiente e indicar el número de personas que tienen el carné de discapacidad vigente y si la discapacidad es del 33% o más, o del 66% o más. El simulador descuenta de la renta familiar 1.811 euros por cada persona si la discapacidad es del 33% o superior y 2.881 euros si la discapacidad es del 66% o superior.

Si los títulos que acreditan las discapacidades están emitidos por la Generalitat de Catalunya, no es necesario que los lleve a la escuela en el momento de matricularse, sólo tiene que marcar la casilla correspondiente a la hoja de matrícula.

Si tiene dos hijos/hijas matriculados en las escoles bressol municipales, la tarifa saltará a un tramo inferior al que le correspondería por renta de la unidad familiar (dos tramos si tiene tres hijos/hijas matriculados). Este salto no lo realiza el simulador automáticamente. Para consultar la tarifa que le corresponde puede consultar la tabla de tarifas por tramos que encontrará en la cláusula 3.1.1 de la normativa de precios públicos y en la web del IMEB.

Sólo tiene que marcar la casilla que corresponda al simulador y se calculará la tarifa automáticamente.

El IMEB ofrece un servicio de alimentación opcional para las familias que incluye el almuerzo y la merienda. Este servicio puede contratarse para todo el año o sólo para días puntuales. Esto debe manifestarlo en la hoja de matrícula. Puede dejar al niño a comer puntualmente los días que le parezca conveniente (lógicamente, si tiene contrato anual, el precio por día es más económico que en caso de usos puntuales o esporádicos).

El IMEB aplica la tarificación automáticamente tanto a las familias que contraten el servicio de alimentación como a las que sólo hagan usos esporádicos.

Puede encontrar información más completa de los precios de los usos esporádicos y de los criterios establecidos para las altas, bajas y modificaciones de los servicios en la normativa de precios públicos (cláusulas 3.1.1 y 3.1.7, respectivamente).

Las escoles bressol Germanetes, Caspolino, Xiroi y El Petit Príncep tienen cada una dos grupos con horario reducido: grupo mañana (de 9.00 a 13.00 horas) y grupo tarde (de 15.00 a 19.00 horas). Las cuotas tarifadas de escolaridad y alimentación (desayuno y merienda reforzadas) se pueden consultar en el apartado 3.1.5 de la normativa vigente de precios públicos publicada en el BOPB del 1 de junio de 2022. A partir del curso 2023- 2024, para los niños/as que se matriculen en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, I2 (grupo de niños/as de 2-3 años), también en este caso de grupos reducidos, el servicio de escolaridad no tendrá ningún coste, mientras que el servicio de alimentación será de pago con tarificación social.

ACLARACIONES PARA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA TARIFACIÓN EN LAS ESCOLES BRESSOL MUNICIPALES DE BARCELONA PARA EL CURSO 2023-2024:

La tarificación social de las escoles bressol de Barcelona se calcula tomando como base los datos fiscales del ejercicio 2022 acreditados por la Agencia Tributaria.

Las familias que necesiten solicitar su revisión porque han sufrido un cambio socioeconómico sustancial en el presente ejercicio por causas sobrevenidas posteriores a la matrícula podrán hacerlo, según dictamina el artículo 5 de la Regulación de los precios públicos por los servicios de educación, siempre mediante instancia dirigida al Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) acompañada de la documentación que acredite este cambio y que permita calcular el nuevo umbral de renta familiar.

Es necesario presentar la documentación de todas las personas tutoras del alumno/a y es imprescindible que incluya la información indicada en los tres puntos siguientes:

1. Declaraciones de renta (modelo 100) del ejercicio 2022 o, en su defecto, certificado de imputaciones de IRPF emitido por la Agencia Tributaria de las dos personas tutoras del alumno/a.

2. Todas las hojas de salario/nóminas de las dos personas tutoras del alumno/a desde el mes de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la instancia.

• En caso de despido o finalización de contrato:

- Última nómina con liquidación económica (finiquito)

- Inscripción en el SEPE

- Carta del SEPE comunicando la prestación por desempleo o acreditando que no procede

• Si se es trabajador/a autónomo/a:

- Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130) de los trimestres cerrados de 2023

- Certificados de ingresos de la mutua, si procede

• Si se es pensionista:

- Certificado de ingresos emitido por la Seguridad Social

• En caso de ERTO:

- Comunicación de la empresa

- Nóminas/hojas de salario, cuando corresponda

- Acreditación de la parte salarial correspondiente al Estado

3. Informe de seguimiento por parte de entidades de ayuda social.

• Informe sellado por el ente colaborador del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) que corresponda (CSS, SIS, SARA, SAIER, SISFA-ROM, etcétera) o entidad de atención social análoga.

• Certificado de ser beneficiario del Fondo para la Infancia, Fondo de Emergencia o renta garantizada de la ciudadanía.

• Este curso, excepcionalmente, el IMSS y el IMEB han acordado que en los casos de familias que no estén en seguimiento de ninguna entidad de ayuda social, el IMEB trasladará la información acreditativa de la situación socioeconómica de la familia al IMSS para que se valore si se trata de un caso necesitado de revisión por su vulnerabilidad económica.

Las instancias que no incorporen la documentación mencionada se entenderán como incompletas y, por tanto, no se podrán valorar y se dará por desestimada la petición. La Administración podrá requerir documentación adicional si lo considera pertinente para establecer el nuevo umbral de renta.

Dado que la atribución del tramo correspondiente de los precios públicos de escolaridad y alimentación de las EBM depende fundamentalmente del nivel de renta comprobado, la revisión se realizará, en su caso cambio de tramo, a partir del mes siguiente a la solicitud.

La presentación de la instancia en el IMEB se puede realizar:

• En nuestras dependencias de la plaza de Espanya, 5, en horario de 8.00 a 15.00 horas.

• En cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) https://ajuntament.barcelona.cat/ca/canals-comunicacio-ciutadana/presencials/oac

• Con firma electrónica en el registro electrónico del Ajuntament de Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic

El coste de una plaza en las escoles bressol municipales de Barcelona es de 8.662 euros por curso. Este coste comprende gastos de personal, monitorización, alimentación, materiales, consumos energéticos, mantenimiento habitual y costes indirectos del IMEB (no se incluye la construcción de la escuela ni los costes generales y de administración del Ajuntament de Barcelona).

Así, las familias que por su renta pagan un precio público de 395 euros mensuales, que corresponde a la tarifa máxima aprobada, de hecho sólo cubren el 46% del coste directo de funcionamiento (sin incluir inversiones y costes generales). En el caso de la tarifa mínima aprobada, ésta sólo cubre el 6% de los costes de la plaza.

El resto, hasta el 100% del coste de funcionamiento por plaza en las escoles bressol municipales, lo asume directamente el Ajuntament de Barcelona.

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