ICIO, Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

Este tributo graba realizar de cualquier construcción, instalación u obra para la qué se exige obtener una licencia de obras o urbanística o bien presentar la declaración responsable o comunicación previa, con independencia de que se haya obtenido o no.

Ordenanza fiscal ICIO

La Autoliquidación provisional del impuesto se puede hacer a través del trámite:
Tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación (licencia o comunicado).

  • En régimen de comunicación: se genera la autoliquidación del ICIO junto con la admisión.

  • En régimen de licencia: se genera la autoliquidación una vez dictada resolución de concesión, y se envía junto con la notificación.

 

Puede hacer la Liquidación definitiva del impuesto, en caso de que una vez acabadas las obras, el presupuesto final de obra sea diferente del declarado en el momento de la admisión o la concesión de la autorización:

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Quién ha de pagar el ICIO

Este impuesto lo tiene que pagar quien realice cualquier construcción, instalación u obra que requiere una licencia de obras o urbanística, tanto si se tiene la propiedad del inmueble afectado como si no, y con independencia de si se ha obtenido o no esta licencia.

Se tiene que pagar por:

  • Obras de nueva planta y de ampliación de edificios, así como las necesarias para implantar, ampliar, modificar o reformar instalaciones de cualquier tipo.
  • Obras de modificación o reforma de la estructura, el aspecto exterior, el interior de los edificios, o las instalaciones.
  • Obras provisionales.
  • Construcción de vados.
  • Obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
  • Movimientos de tierras como por ejemplo desmontes, explanaciones, excavaciones p terraplenados, salvo que estos trabjos estén detallados y programados como obras para ejecutar en un proyecto o de edificación aprobado o autorizado.
  • Obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas.
  • Implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
  • Instalaciones de carácter provisional.
  • Instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios visibles desde la vía pública.
  • Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o a cualquier otro uso.
  • Cualquier otro acto establecido por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
  • Instalaciones técnicas o industriales para procesos productivos que requieran obra o instalación.
Qué importe de ICIO se debe pagar

Para calcular el importe, se aplica un tipo de gravamen del 4% al coste de ejecución material* de la obra.


*El coste de ejecución material es el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para ejecutar una obra.
 

Quién no ha de pagar el ICIO

No están grabadas, con este impuesto, las  siguientes obras:

  • Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada en edificios que no están catalogados (A y B), protegidos urbanísticamente (C) o bien considerados urbanísticamente de nivel D.
  • Instalar motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
  • Urbanizar, construir o derivar un edificio por orden municipal y con la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
  • Limpiar y arreglar jardines y solares que no implican tala de arbolado.
  • Suprimir, modificar o reformar vados para adaptarlos a las nuevas ordenanzas municipales.
  • Adequar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basura y aparcamiento de bicicletas.
  • Retirar letreros de publicidad.
  • Adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico, (si estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general).
  • Construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que forman parte de las obras necesarias para abrir calas y pozos, colocar postes de apoyo o hacer canalizaciones y conexiones. Y, en general, para realizar cualquier remoción del pavimento o las aceras (como las necesarias para reponer, reconsteruir o arreglar lo que se haya podido dañar con dichas calas).
  • Desmantelamiento y modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones.

Están exentas del impuesto:

  • Las construcciones, instalaciones u obras propiedad del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, pese a estar sujetas a este impuesto, se destinan directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales (aunque la gestión se lleve a cabo por organismos autónomos). La exención del impuesto se realiza tanto si son obras de inversión nueva como trabajos de conservación.
  • Las construcciones, instalaciones y obras propiedad de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, así como las órdenes y las congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1.º letra B) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
     
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