IVTM, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Este impuesto lo pagan las personas propietarias de vehículos (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, etc.) aptos para circular por las vías públicas.

Ordenanza fiscal IVTM

Si no tiene el recibo de pago o si lo tiene pero está fuera de plazo solicite uno nuevo.

 

Si ha de hacer una Autoliquidación, vaya al trámite
La autoliquidación solo se tiene que hacer en los siguientes casos:

  • Matriculación de un vehículo nuevo
  • Alta de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Quién debe pagar el IVTM

La persona que es propietaria de un vehículo matriculado (la que consta en el permiso de circulación): coche, furgoneta, motocicleta y ciclomotor, autobús, camión, tractor, remolque y semirremolque arrastrado por otros vehículos.  

La persona que es propietaria del vehículo el día 1 de enero ha de pagar la totalidad del impuesto, aunque más adelante se produzca un cambio de titular del vehículo. 

Las bicicletas no tienen que pagar este impuesto.

IMPORTANTE: El permiso de circulación (de color verde)no se debe confundir con el permiso de conducir o carnet de conducir (de color rosa). Y tampoco con la tarjeta de inspección técnica (ficha técnica) que emitre el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, donde se especifican las características del vehículo y donde constan las inspecciones técnicas periódicas que pasa a lo largo de su vida. 

Qué cuota de IVTM se debe pagar

En las Ordenanzas fiscales se puede consultar la cuota que se ha de pagar del impuesto. Esta cuota se establece en función del tipo de vehículo (dato que consta en su ficha técnica). 

En el caso de:

Vehículo nuevo o cuando se vuelve a tramitar el alta de un vehículo dado de baja temporal por robo. Solo se tiene que pagar la parte proporcional del IVTM que corresponde a la cuota por trimestres completos. Es decir, si el vehículo es nuevo se cuenta desde el día de su adquisición. Pero si se trata de un vehículo dado de baja antes, el impuesto se cuenta desde el día que se hace la autoliquidación hasta el 31 de diciembre.

Vehículo que se da de baja definitiva (y que no podrá volver a circular). La cuota que se debe pagar es la parte proporcional a los trimestres en que el vehículo ha estado dado de alta durante el año. Si el IVTM ya se ha pagado, se puede solicitar la devolución de los trimestres posteriores a la fecha de la baja en cualquier registro del Ajuntament de Barcelona.

Cuándo se paga el impuesto

El pago se hace una vez al año.

  • La persona propietaria de un vehículo el día 1 de enero tiene que pagar la totalidad del impuesto, aunque más adelante se produzca un cambio de titular del vehículo. 
  • También se ha de pagar el impuesto cuando se compra un vehículo nuevo.
En qué ayuntamiento se paga el impuesto

En el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo. 

Dirección General de Tráfico: cambio de domicilio fiscal de vehículos

El cambio de domicilio se hace a través de la Jefatura Provincial de Tráfico. Es necesario que el domicilio sea el real para recibir siempre todas las comunicaciones y avisos, tanto de Tráfico como del Ayuntamiento.

Consulte los requisitos y la documentación necesaria en www.dgt.es

Dirección General de Tráfico: cambio de nombre de vehículos entre particulares

El cambio de nombre se hace a través de la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Primero se tiene que haber pagado el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año anterior.
  • Transmitente y adquirente deben cumplimentar y firmar de forma conjunta el impreso de solicitud correspondiente, aportar toda la documentación y abonar la tasa en la Jefatura de Tráfico.
  • Una vez hecho el cambio de nombre se ha de abonar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos usados

Consulte los requisitos, la documentación necesaria y descargue el impreso de solicitud en www.dgt.es

En el caso de exención del impuesto y de vehículos declarados históricos con bonificación del 100% de la cuota del impuesto, se debe aportar un certificado que se solicita en l’Institut Municipal d’Hisenda.


 

Dirección General de Tráfico: cambio de titular del vehículo por herencia
  • La persona que tiene a su cargo la custodia de un vehículo, hasta que se adjudique a los herederos de su propietario, debe notificarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico y aportar la documentación necesaria. 
  • Cuando se ha formalizado la adjudicación al heredero/a se debe tramitar la transmisión definitiva del vehículo. 

Más información en www.dgt.es.
 

Dirección General de Tráfico: transferencias y bajas de vehículos

Cuando se produce la venta o transferencia de un vehículo, la persona vendedora dispone de 10 días para comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Si la venta se ha realizado entre particulares, la persona vendedora tiene que entregar a la compradora la documentación del vehículo, así como el contrato de compraventa, y acreditar que está al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Si la venta se ha realizado a una empresa de compraventa o a un concesionario de vehículos, la persona vendedora debe solicitar, además, la baja temporal por transmisión. En ambos casos, el vehículo no puede circular hasta que se haya formalizado el cambio de nombre en el permiso de circulación.

Las bajas definitivas y las bajas temporales se tramitan en la Jefatura Provincial de Tráfico. 

Baja definitiva:

  • Si se envía el vehículo al desguace.
  • Si el vehículo se traslada a otro país.

Baja temporal:

  • Si se entrega un vehículo a una compraventa.
  • Si se ha producido la sustracción del vehículo.

Los vehículos dados de baja temporal no pueden circular.

Consulte los requisitos y la documentación necesaria en  www.dgt.es

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