Precio público por la recogida de residuos

Este precio público lo han de pagar las personas titulares de una actividad económica en el municipio de Barcelona que no hayan contratado un servicio de recogida de residuos propio.

Precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Baja del Precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales para generadores mínimos, pequeños, medianos y importantes
  • Se tiene  que dar de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del impuesto sobre actividades económicas en la Agencia Estatal Tributaria.
  • Después se ha de presentar por internet la baja del precio público al Ajuntament de Barcelona en el plazo de un mes desde el cese de la actividad.

Las personas físicas también pueden presentar un escrito en el Registro telemático o en cualquier registro municipal con cita previa adjuntando la documentación acreditativa.

Liquidación de la cuota: se liquida según los días que hayan transcurrido hasta el día de la baja. Si se ha pagado el recibo anual, se debe solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días en los que no se ha ejercido la actividad.

 

Cambio de dirección de actividad /variaciones de elementos tributarios

Se ha de presentar el cambio/variación en la Agencia Estatal Tributaria

Después, se ha de comunicar al Ajuntament de Barcelona presentando una instancia de solicitud de variación junto con la documentación presentada en la Agencia Estatal Tributaria:

 

Reducción del Precio público de recogida de residuos asimilables a los municipales

Reducción del Precio público de recogida de residuos para productores mínimos :

  • Personas titulares de actividades profesionales, con superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, que desarrollen la actividad en el domicilio donde estén empadronados, a título individual, disfrutan de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente.
  • Actividades de temporada
  • Cuando se acredite que las fracciones residuales las recogen las empresas privadas homologadas por el Ayuntamiento, o por sistemas de logística inversa.
  • Por programas de colaboración con la adhesión al Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad.
  • Personas titulares de establecimientos que disponen de un sistema de compactación.
  • Por el uso del Punto Verde de Mercabarna.
  • Reducción del 10% sobre las tarifas resultantes a las entidades, actividades económicas y profesionales que hayan aplicado medidas de eliminación o reducción de plásticos desechables en el marco del Compromís Barcelona Plástico Cero
  • Actividades económicas de zonas donde ha implantado un sistema de recogida individualizada de residuos, como ahora el puerta a puerta o contenedores inteligentes.
Solicitud de agrupación de actividades a efectos de liquidación del Precio público de recogida de residuos comerciales e industriales

Cuando diversos titulares desarrollan actividades en un mismo local se puede presentar una solicitud de agrupación de actividades a efectos de liquidación del Precio Público de recogida de residuos comerciales e industriales.
La agrupación tiene efectos para el recibo siguiente.

Cuando un mismo titular hace diferentes actividades en un mismo local (está dado de alta de diferentes epígrafes en el mismo lugar) ha de pagar solo un recibo del precio público de recogida de residuos, correspondiente a la actividad de clasificación más alta y a la suma de los metros cuadrado utilizados para cada una de las actividades.

Área de ecologia urbana: Encuesta de generación de residuos de grandes generadores

Aquellos titulares de actividades que generen un volumen superior a 600 l/día de las fracciones orgánica y desecho conjuntas o un volumen superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vídrio o envases ligeros, con independencia de la superficie. 

Los grandes generadores, no han de hacer la autoliquidación, sinó  el trámite "Encuesta de Generación de Residuos". 

Quién debe pagar el Precio público por la recogida de residuos

Las personas titulares de una actividad económica en el municipio de Barcelona (empresa o profesional) que genera residuos comerciales e industriales de características asimilables a los municipales. Se considera que estas personas resultan beneficiadas por la prestación del servicio municipal de recogida de residuos. O bien las personas que no hayan obtenido la correspondiente validación del Ayuntamiento para utilizar el servicio privado de recogida selectiva y/o sistema de logística inversa.

Cuál es el plazo para pagar el Precio público por la recogida de residuos

La autoliquidación se debe presentar en el plazo de un mes a contar desde el inicio de la actividad. 


Si no se presenta la autoliquidación, el importe se calcula por estimación del Ayuntamiento a partir de la información que facilita la Agencia Estatal Tributaria sobre la actividad económica desarrollada en Barcelona.

Qué cuota se debe pagar del Precio público por la recogida de residuos

El importe que se debe pagar se calcula en función de la actividad desarrollada y de la superficie empleada para ejercerla, desde la fecha de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre del mismo año.


La persona interesada comunica los datos de la actividad y la superficie a la Agencia Estatal Tributaria a efectos del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del impuesto sobre actividades económicas.


La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precios mínimos que se deben pagar lo determina la regulación del precio público de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales.
 

Quién no tiene que pagar el Precio público de recogida de residuos

No están sujetas al pago del precio público por la prestación de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los residuos municipales:

 

  • Las personas titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los residuos municipales, que demuestren que están validados por el Ayuntamiento para utilizar un servicio privado de recogida selectiva y/o sistema de logística inversa (de acuerdo con el establecido al art. 14). Esta situación se validará acreditando que se gestiona de forma privada todos los residuos generados durante el año en curso.
  • Las personas titulares de actividades sin una superficie declarada.
  • Las personas titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos municipales.


 

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