Tasa de vados

Es la tasa que grava el uso restringido de la vía
pública (aceras) por la entrada y salida de
vehículos  de los edificios
.

Ordenanza de la tasa de Vados

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Quién debe pagar la Tasa de vados

La tasa de vados graba el uso restringido de la vía pública (aceras) para la entrada y salida de vehículos de los edificios.


Los sujetos pasivos de la tasa, en su condición de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas (como también las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria) que disfrutan, utilizan o aprovechan, especialmente o privativamente el dominio público municipal en beneficio propio. Y también las personas que prestan servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal.


Para cualquier gestión relacionada con la Tasa de vados, deberá ir al distrito municipal del lugar donde se encuentra el vado.

Qué cuota se debe pagar de la Tasa de vados

El importe de la tasa se calcula, a todos los efectos, aplicando esta fórmula:

Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCH

PB - Precio básico

Es la tarifa básica de la Tasa de vados. Desde el año 2020 es de 0,4966 € euros por metro cuadrado o fracción y por día de aprovechamiento.

S - Superficie en metros cuadrados
Se calcula con la longitud del vado en metros lineales redondeada por el exceso y multiplicada por una anchura de 3 metros. Sí los metros de ocupación superan los 5 metros lineales, los metros de exceso se cuentan el doble. 

Por ejemplo, un vado de 7,5 metros se redondea a 8 metros y los 3 metros que sobrepasan los 5 metros son dobles (3 x 2 = 6). En total, tenemos 5 + 6 = 11 metros. Esta cifra se multiplica por la anchura de 3 metros: 11 x 3 = *33 m². Así pues, para calcular la superficie que graba la tasa de vado se cuentan 33 m².

T - El tiempo en días de aprovechamiento
Si no se establece una duración mínima, para calcular la cuota se consideran: los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos, el cálculo de la cuota se realiza por el número de días de ocupación efectiva.

FCC - Factor corrector de calle, según la categoría de la calle se aplica un factor corrector: 

  • Categoría de calle A = factor corrector 5
  • Categoría de calle B = factor corrector 3
  • Categoría de calle C = factor corrector 1,75
  • Categoría de calle D = factor corrector 1,25
  • Categoría de calle E, F, Z industrial = factor corrector 1

FCA - Factor corrector de la clase de aprovechamiento según el baremo siguiente:

  • En general:

De uso permanente = factor corrector 0,1746

Más de 8 horas hasta 12 horas = factor corrector 0,1358

Hasta 8 horas = factor corrector 0,1164

  • Garajes y aparcamiento sujetos a los epígrafes de IAE 751.1, 751.2 y 751.3 = factor corrector 0,1067
  • Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicio de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehículos:

Desde más de 8 horas hasta 12 horas = factor corrector 0,0970

Hasta 8 horas = factor corrector 0,0922

Vados de estaciones de servicio = factor corrector 0,0970

FCH - Para inmuebles destinados a viviendas el factor corrector es:

  • Superficie del garaje hasta 25 m² = factor corrector 0,70
  • Entre 25 m² y 50 m² = factor corrector 0,80
  • Entre 50,1 m² y 100 m² = factor corrector 0,90
  • Más de 100,1 m² = factor corrector 1
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