AYUDAS PAREDES MEDIANERAS

Las medianeras vistas son a menudo producto de los cambios en la regulación urbanística que ha tenido lugar en la ciudad. Su presencia no solamente provoca una imagen de ciudad inacabada, en los márgenes, sino que genera deficiencias en las viviendas con respecto tanto al aspecto térmico como al constructivo, ya que no son muros pensados para ser fachadas exteriores.

Con la voluntad de resolver estas discontinuidades urbanas, el Ayuntamiento publica un programa de ayudas para paredes medianeras.

La convocatoria de estas ayudas promueve la integración paisajística de las paredes medianeras con intervenciones en edificios privados bajo criterios de sostenibilidad, naturalización y biodiversidad.

Las ayudas parten de unas intervenciones exigibles, que son las siguientes:

  • Aislamiento para la mejora térmica del edificio
  • Tratamiento de integración paisajística de la medianera

Y de unas posibles intervenciones y mejoras:

  • Nuevas aperturas de ventanas y plantas bajas
  • Generación de energía fotovoltaica
  • Naturalización
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Actuaciones subvencionables

Incluye la rehabilitación de paredes medianeras visibles desde la vía pública o espacios colectivos con incorporación de aislamiento térmico y con proyecto de integración arquitectónica.

A quién se dirige

Propietarios y propietarias y comunidades de propietarios de edificios existentes donde se cumplan los requisitos generales. También podrán solicitar las ayudas las personas titulares de las actividades que se llevan a cabo en los edificios que cumplan los requisitos generales. Se incluyen los usos admitidos por el planeamiento.

Requisitos generales, técnicos y plazos

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y acabará el 15 de noviembre de 2024.

Se puede cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida mediante su publicación en el BOPB.

El plazo máximo para presentar la comunicación de inicio de obras es el 31 de marzo de 2025.

Requisitos generales

  • Se podrán solicitar ayudas para obras de rehabilitación o restauración en edificios o parcelas de titularidad privada.
  • Con carácter general y siempre que los programas no especifiquen otra fecha, se considerarán obras en edificios de más de diez años de antigüedad.
  • No obstante, mediante convenio se podrán acoger a esta convocatoria titulares de actividad que se emplacen sobre parcelas de titularidad pública. En ningún caso se podrán otorgar ayudas para actuaciones incluidas en las condiciones obligadas en el contrato de concesión. 
  • Se excluyen de las ayudas los emplazamientos donde haya habido un cambio de uso, actividad o titularidad en los dos años anteriores a la solicitud del informe técnico previo (se exceptúan cambios de titularidad de viviendas dentro de una comunidad de propietarios). En caso de que se pida subvención para edificios o parcelas con régimen de propiedad horizontal, se considerará que, como mínimo, un 70 % de las entidades o un 70 % de la superficie sobre rasante del edificio tiene que haber sido ocupada de manera permanente en los dos años anteriores a la solicitud de inscripción, y tendrá que garantizarse en los tres años posteriores a la concesión de la subvención. Quedan exentos de esta obligación los programas en los que se especifique explícitamente lo contrario.
  • Las ayudas no son acumulables para la misma actuación, a excepción de las actuaciones extraordinarias si así se determina en el informe técnico previo. En cualquier caso, la acumulación de subvenciones no podrá dar lugar a una ayuda superior al 50 % de la actuación.
  • Para que la solicitud sea admitida, el importe mínimo de la obra a ejecutar por expediente es de 750 euros.
  • En todos los casos y para todos los programas, será imprescindible respetar las condiciones establecidas en la concesión de la subvención en un plazo mínimo de cinco años. En caso contrario, se podrá pedir su devolución. Este requisito incluye el buen estado de funcionamiento y uso de instalaciones y el buen mantenimiento de las actuaciones hechas.
  • No se podrán solicitar ayudas para una misma actuación subvencionada en los diez años anteriores a la solicitud.
  • Para poder hacer un seguimiento de la continuidad de los compromisos tomados con la subvención, la propiedad debe permitir la inspección de las obras hechas durante los cuatro años posteriores a la finalización de las obras.
  • En el caso de fincas con arrendatarios, los propietarios de inmuebles arrendados no podrán imputar el importe de la subvención como parte del coste global de las obras efectuadas para repercutirlo en los incrementos de rentas de los alquileres o su actualización.
  • Asimismo, con el objetivo de hacer divulgación del patrimonio y de las buenas prácticas de intervención, la persona solicitante se compromete a facilitar el acceso al Ayuntamiento a la obra durante los cuatro años siguientes a su ejecución con el fin de hacer difusión de esta.

Requisitos técnicos

Además de los indicados como requisitos técnicos generales, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las obras de rehabilitación de la pared medianera tendrán que dotarla de un acabado con materiales propios de fachada. Su composición y colores y materiales se tendrán que integrar en el paisaje del entorno y en el edificio donde se ubica.
  • Las actuaciones que incluyan paredes medianeras con patios de luces devengados deberán tratar tanto el patio de luces como la pared medianera con una misma solución de conjunto pudiéndose incluir los trabajos del patio de luces como actuaciones subvencionables dentro de este programa.
  • Los materiales de aislamiento serán, prioritariamente, abiertos a la difusión de vapor de agua, como la fibra de madera, el corcho o la lana de roca. Asimismo, tanto los materiales de aislamiento, como el resto de materiales de revestimiento tendrán que cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección contra incendios de Barcelona, por lo que deben ser de clase de reacción al fuego no superior a B-s3d0, o más exigente desde el punto de vista de seguridad.
  • Es necesario garantizar la transmitancia máxima establecida en el CTE vigente. Por renovaciones de más del 25% de la envolvente tendrán que cumplir con lo que el CTE establezca en este caso.
  • En caso de implementar nuevas aberturas, se priorizará la madera o el aluminio reciclado, no se utilizará PVC.
  • Con el inicio de obra, se entregará un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral competente para la manipulación de material de amianto en caso de que exista.
  • Habrá que presentar certificado de seguridad de los paramentos exteriores a la finalización de las obras o certificado de aptitud del ITE.
  • En el caso de implementar una instalación fotovoltaica, será necesario:
  • Cumplir con la normativa vigente referente a la conexión de instalaciones fotovoltaicas.
  • Al final de la obra, es necesario un contrato de mantenimiento de un mínimo de un año con un compromiso de mantenimiento durante 4 años. El contrato de mantenimiento debe incluir un servicio de atención a incidencias, el mantenimiento normativo (incluye monitorización), un seguimiento periódico y un informe anual del funcionamiento de la instalación.

Cuál es el importe de las subvenciones

Se considera presupuesto protegible la suma de los gastos derivados de la actuación incluyendo los gastos de la obra, el IVA, los gastos generales y el beneficio industrial imputable a la obra, los honorarios técnicos directamente imputables a la actuación y las tasas e impuestos derivados del permiso de obra de la actuación por la que se solicita ayuda.
- Por las actuaciones de integración paisajística con implementación de aislamiento térmico:
35% con un tope máximo de 120€/m2.
En las actuaciones de integración paisajística se pueden aplicar posibles mejoras que contarán con incrementos en los porcentajes y topes de las subvenciones. Éstas son:
- Incorporación de ventanas, balconeras, balcones y/o aberturas en plantas bajas (superficie mínima de apertura total 4 m2).
- Incorporación de una instalación de paneles de captación fotovoltaicos.
- Para actuaciones donde, además de la integración paisajística y la implementación de aislamiento térmico, se incorpore una de las mejoras descritas:
50% de la actuación y 300 €/m2 de tope
- Para actuaciones donde, además de la integración paisajística y la implementación de aislamiento térmico, se incorporen las dos de las actuaciones descritas:
60% de la actuación con un tope de 420 €/m2
- Para las intervenciones situadas en emplazamientos categorizados como nivel 3 o más en el Programa de Regeneración Urbana de Barcelona (consultable en: https://ajuntament.barcelona.cat/instituturbanisme/sites/default/files/p... ), se incrementará tanto el porcentaje de subvención como el tope en un 10%.
- Se aplicará un incremento del 10% de subvención y en el tope en aquellas actuaciones donde se utilice un aislamiento térmico abierto a la difusión de vapor de agua, como la fibra de madera, el corcho o la lana de roca. En ningún caso se considerarán dentro de este apartado materiales derivados del petróleo.

Dónde dirigirse

Si quieres contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano, puedes hacerlo mediante la siguiente dirección electrónica:

paisatgeurba@bcn.cat

Igualmente, puedes usar los canales de comunicación ciudadana:

https://atencioenlinia.ajuntament.barcelona.cat/