Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona, ​​comprometido con la adopción de medidas que mejoren la confianza de las personas en las instituciones y sus representantes, garantiza la integridad institucional, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Con este objetivo, el Ayuntamiento inició el proyecto normativo para la aprobación del Código ético y de conducta, que tiene naturaleza de disposición normativa de carácter general, en cumplimiento del mandato que determina el artículo 55.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El código recoge los principios éticos y los valores de buena gobernanza que deben informar toda actuación municipal y regula las normas de conducta que necesariamente deben observar las personas a las que les de aplicación, en especial las relativas a los conflictos de intereses. El código determina los mecanismos y procedimientos para garantizar su efectividad, evaluación e impulso.

La tramitación del Código ético y de conducta, a propuesta de la Comisión de Gobierno, se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento normativo de los artículos 108 y 114 del Reglamento orgánico municipal. Fue aprobado por el Pleno del Consejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11.1.b) y e) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, en sesión del día 30 de junio de 2017, y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor a los 20 días de su publicación.

A continuación se puede encontrar el texto vigente del Código.

En este enlace se puede descargar en pdf el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (la versión en castellano se encuentra a continuación del texto en catalán).

Preámbulo

El derecho de todas las personas a una buena administración se incorpora en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, y está reconocido expresamente en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Cataluña cuando afirma que "todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican".

La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en las ciudades, cuando regula los derechos relativos a la administración democrática local, protege el principio de eficacia de los servicios públicos y el principio de transparencia. Por su parte, la Carta de Ciudadanía- Carta de derechos y deberes de Barcelona reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración municipal de un modo imparcial y objetivo, a ser tratada con respeto y deferencia por las autoridades y el personal municipales y a que la actuación municipal sea proporcionada a las finalidades que la justifican.

El buen gobierno y la buena administración, como obligaciones jurídicas que vinculan a los servidores públicos y actúan como límite en el núcleo del ejercicio de las potestades discrecionales, exigen adoptar instrumentos que garanticen su cumplimiento, como es el diseño de una infraestructura ética que integre el marco de integridad institucional, en el que la elaboración y aprobación de un código ético y de conducta se convierte en una pieza clave, junto con mecanismos eficaces de responsabilidad y control, que garanticen también la vigilancia ciudadana.

El compromiso del Ayuntamiento de Barcelona para hacer efectivas estas obligaciones y garantizar el ejercicio de los derechos correspondientes es incuestionable y con un recorrido que se remonta a épocas previas a su configuración en los instrumentos normativos internacionales citados. Así, la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, contempla de forma expresa la regulación de uno de estos instrumentos, confiriendo al Consejo Plenario la atribución de aprobar el Código ético de actuación de todo el personal al servicio del municipio.

Ahora, el Ayuntamiento de Barcelona quiere fortalecer y renovar su compromiso con la adopción de medidas que mejoren la confianza de todas las personas hacia las instituciones y sus representantes, y vela por garantizar la integridad y la ética institucionales, junto con otras iniciativas vinculadas a la transparencia, el acceso a la información pública y la restitución de cuentas.

Con este objetivo, el Ayuntamiento propone aprobar este código de conducta (en adelante, el Código), que tiene la naturaleza de disposición normativa de carácter general, en cumplimiento del mandato que determina el artículo 55.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en ejercicio de

la potestad de autoorganización que le atribuye su régimen especial y por las obligaciones que las personas a las que se dirige deben asumir al integrarse en determinados niveles esenciales de la organización municipal.

La redacción de este Código se inspira, entre otros, en la Recomendación 60 (1999), del Consejo de Europa, sobre el código europeo de conducta para la integridad política de los representantes locales y regionales electos; en la Recomendación (2000) 10, del Consejo de Europa, sobre los códigos de conducta para las personas empleadas públicas y su memorándum explicativo; y en el Código de buena conducta de la Unión Europea, aprobado por el Parlamento en el año 2001, en despliegue del artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

El Código recoge los valores y principios éticos y de buen gobierno que deben estar presentes e informar toda actuación municipal, y regula las normas de conducta que necesariamente tienen que observar las personas a las que les es de aplicación, en desarrollo de las previsiones legales que determinan estos principios de actuación, respecto a los cuales el Ayuntamiento considera que hay que añadir más concreción o que hay que hacer especial incidencia, sin perjuicio de su sumisión a la ley y al derecho, que es la fuente de legitimidad de su actuación.

Se trata, pues, de determinar los principios y valores éticos que deben informar toda la actuación municipal y que deben respetar e impulsar a las y los miembros electos y el personal directivo, y de regular las normas de conducta que estos deben cumplir y que pueden ser el fundamento para exigir la correspondiente responsabilidad a través del ejercicio de la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento. El contenido de este Código no es de aplicación al resto de los empleados públicos, cuya extensión se prevé articular para cumplir el mandato de la Carta Municipal, en el marco del Estatuto básico del empleado público y previo acuerdo con la representación sindical, fruto de la negociación colectiva; todo ello, sin perjuicio de su valor como elemento de ejemplaridad para el conjunto de la organización municipal.

El Código se aplica al Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades que mantienen una relación de instrumentalidad o de vinculación, que nos permiten incluirlas en lo que podríamos denominar sector público municipal. Desde un punto de vista subjetivo, el Código se dirige a las y los miembros electos, al personal directivo (integrado por las personas que, según el artículo 52.1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, tienen la condición de personal directivo y de personal de alta dirección). Los principios de actuación y las normas de conducta también informan las actuaciones y vinculan al personal eventual que ocupa puestos de confianza y asesoramiento especial, de acuerdo con las funciones que les sean atribuidas.

En cuanto a su contenido, de acuerdo con lo que resulta de lo indicado anteriormente, el Código recoge aquellos valores y principios éticos que, de manera general, resultan exigibles en cualquier actuación de las y los cargos electos, del personal directivo y del personal eventual municipal, y también tanto las normas de conducta de carácter general como, específicamente, aquellas fijadas para hacer frente a potenciales conflictos de intereses. En este sentido, se hace especial incidencia en garantizar una actuación objetiva, imparcial y ejemplar, y también se regulan pautas de conducta adicionales que contribuyen a evitar los conflictos de intereses en materia de contratación pública y en la actividad de fomento. Asimismo, se prevén expresamente normas de conducta en el ámbito de la gestión del personal, de los recursos públicos y de la transparencia.

El Código también incorpora la obligación de implementar mecanismos de difusión y formación en los valores, los principios y las normas de conducta que contiene, y regula los mecanismos y procedimientos orientados a garantizar su efectividad, evaluación e impulso. En este sentido, se prevé que sea el Comité de Ética, con una composición paritaria, plural y de experiencia, el encargado de velar por el impulso, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Código.

Como cláusula de cierre de los mecanismos destinados a garantizar su efectividad y a evitar que el Código se convierta en una simple declaración programática, de acuerdo con la legislación de aplicación, se prevé que el incumplimiento de las normas de conducta que regula este Código constituye infracción, y se sanciona con pleno respeto al principio de reserva de ley y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa de procedimiento administrativo general.

Este Código, a propuesta de la Comisión de Gobierno, se tramita de acuerdo con el procedimiento normativo previsto en los artículos 108 a 114 del Reglamento orgánico municipal, y se aprueba por el Plenario del Consejo municipal, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11.1, apartados b) y e) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Código tiene por objeto fijar los principios, los valores éticos y las normas de conducta que, en el ejercicio de las funciones y competencias que tenga atribuidas, tienen que observar sus destinatarios, y regular el sistema de seguimiento y evaluación del Código para garantizar su eficacia.

Artículo 2. Finalidades.

Este Código tiene las siguientes finalidades:

a) Declarar los valores éticos y los principios de actuación y de buen gobierno de este Ayuntamiento.

b) Determinar las normas de conducta y explicitar los mandatos y las prohibiciones que deben observar las personas destinatarias.

c) Proporcionar herramientas para la resolución de conflictos éticos que puedan surgir de las personas destinatarias, de acuerdo con las funciones y las competencias que tengan atribuidas.

d) Informar a todas las personas sobre qué conducta y qué trato deben recibir por parte de las personas obligadas por elCódigo.

e) Garantizar una gestión íntegra, eficiente y transparente del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.

f) Asegurar una actuación íntegra y transparente de los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

3.1. El Código es aplicable en el ámbito del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este de cualquier ámbito (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles municipales o con participación municipal mayoritaria y consorcios, fundaciones y asociaciones dependientes del Ayuntamiento de Barcelona).

3.2. Los principios y valores generales especificados en este Código se tendrán presentes a la hora de concretar, en los pliegos tipo contractuales, las bases y los convenios que rigen el otorgamiento de subvenciones, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad los contratistas y las personas beneficiarias.

El Ayuntamiento adoptará las medidas previstas en el párrafo anterior para que las entidades que gestionen servicios de titularidad municipal asuman también los principios generales y las normas de conducta que se recogen en este Código.

3.3. Son destinatarias y están sujetas a este Código las personas vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona con las funciones y competencias que tengan atribuidas, que se indican a continuación:

a) Las y los miembros electos.

b) Los comisionados y las comisionadas.

c) Los consejeros y consejeras de distrito.

d) Los titulares o miembros de los órganos de gobierno de las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este.

e) El personal directivo del Ayuntamiento de Barcelona y el equivalente de las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este. A los efectos de este Código, es personal directivo toda persona titular de un órgano directivo, clasificado como tal en las disposiciones u otros instrumentos organizativos municipales y, concretamente:

e.1) Personal de alta dirección: son órganos de alta dirección la gerencia municipal, las gerencias de ámbito o sector, de distrito, de las entidades municipales vinculadas al municipio o dependientes de este y los órganos asimilados, así como el personal que haya suscrito un contrato de alta dirección y pueda comprometer externamente a la organización municipal.

e.2) Personal de dirección de servicios: las direcciones de servicios son los puestos de trabajo de niveles 28 y 30 del Ayuntamiento y de las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este, de acuerdo con lo que  estipula  el  catálogo  de  puestos  de  trabajo,  los  decretos  de  estructuras  organizativas  y  los  decretos  de dimensionado.

No obstante, a los efectos de este Código, el personal de este apartado será considerado alto cargo cuando ocupe puestos de especial responsabilidad y participe de forma significativa en la toma de decisiones, por haber recibido delegaciones o encargos de funciones propios de los altos cargos.

f) Los titulares de la Secretaría General, de la Intervención General y de la Tesorería del Ayuntamiento.

g) El personal eventual destinado al Ayuntamiento y a las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este, que ocupa puestos de confianza o de asesoramiento especial.

Tienen la consideración de altos cargos, a los efectos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los destinatarios del Código relacionados en los apartados a), b), c), d), e.1) y f) de este artículo, y los del apartado e.2) cuando concurran las circunstancias que se indican en el segundo párrafo del mismo apartado.

Artículo 4. Naturaleza.

Este Código es una disposición normativa de carácter general de carácter reglamentario, cuya aplicación puede comportar la formulación de recomendaciones de reforma y mejora de la gestión municipal y que, en caso de incumplimiento, puede derivar en la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas destinatarias, de conformidad con la normativa aplicable.

Capítulo 2. Principios rectores de la actividad municipal

Artículo 5. Principios éticos.

1. Las personas sujetas a este Código, en las funciones y competencias que tengan atribuidas, deben actuar de acuerdo con los siguientes principios éticos:

a) Derechos humanos: velarán por el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y por el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios de todas las personas.

b)  Legalidad:  garantizarán  la  defensa  y  el  respeto  al  principio  de  legalidad,  asegurando  el  cumplimiento  del ordenamiento jurídico vigente.

c) Ajustarán la gestión y la aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a las finalidades para las que se han previsto, actuando, en cualquier caso, bajo los principios de objetividad, eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

d) Lealtad institucional: actuarán respetando el ejercicio legítimo de las competencias para las demás administraciones y para aquellos que las representan, ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados.

e) Igualdad: garantizarán la igualdad de trato de todas las personas, evitando toda discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia, y actuando siempre de manera objetiva.

f) En el marco de la actuación municipal, promoverán la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, así como la tolerancia y el fomento de la diversidad social, garantizando su cohesión, e impulsarán acciones dirigidas a potenciar y garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

g) Imparcialidad: actuarán de forma legítima y adoptarán las decisiones con imparcialidad, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente con el fin de representar a toda la ciudadanía y no a determinados colectivos o intereses políticos, y no condicionados por conflicto de interés y siempre en beneficio del interés público.

El ejercicio del cargo debe estar al servicio exclusivo de los intereses generales y con vocación de servicio público, sin incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea real, potencial o aparente, y con la obligación de abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que concurra algún supuesto legal de abstención o esté en peligro la imparcialidad, tal como se desprende de los imperativos legales.

Utilizarán la información a la que tienen acceso por razón del cargo en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena, y mantendrán la debida confidencialidad de los hechos o las informaciones conocidos por razón del ejercicio de sus funciones o competencias.

h) Objetividad: actuarán teniendo en cuenta todos los elementos en juego y habiéndolos ponderado adecuadamente, independientemente de la manera propia de pensar o sentir.

i) Integridad: actuarán de acuerdo con los valores, los principios y las normas de aplicación en el ejercicio del cargo público, con ausencia de influencias de intereses particulares, sin uso abusivo de su cargo, para obtener beneficios indebidos.

j) Ejemplaridad: actuarán de acuerdo con el principio de lealtad y buena fe con el Ayuntamiento, contribuyendo al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución, sin adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar esta imagen.

k) Respeto: tratarán a todas las personas de manera respetuosa y con la cortesía debida, y condenarán cualquier tipo de conducta violenta.

l) Confianza pública: se comportarán siempre de tal modo que las personas puedan confiar en la integridad, la imparcialidad y la eficacia en sus actuaciones.

m) Proximidad: adecuarán las actuaciones a las necesidades y particularidades de las personas y el territorio.

n) Rendición de cuentas: harán uso del conjunto de mecanismos que permitan explicar, justificadamente, sus objetivos y resultados, y responderán a las necesidades y a los intereses que les han otorgado legitimidad y se han visto concernidos por sus actuaciones.

o) Transparencia: desarrollarán sus acciones y adoptarán los actos y las decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos de los que son competentes de forma transparente, haciendo públicas las actividades oficiales, actos vinculados a estos asuntos, y ofreciendo la debida información, que tendrá que ser útil, veraz, actualizada, comprensible y, siempre que sea posible, en formatos abiertos y reutilizables.

p) Modernización: impulsarán el uso de las nuevas tecnologías de una manera accesible y garantizarán el uso de medios  y  sistemas  que  refuercen  la  interacción  con  la  ciudadanía  de  una  manera  ágil,  segura  y  comprensible, priorizando el uso de software libre e impulsando la transición de la tecnología actual a este formato.

2. Estos principios inspiran la aplicación e interpretación de las normas de conducta que se concretan en el capítulo siguiente y, en todo caso, tienen que regir la actuación de las personas sujetas a este Código.

Artículo 6. Valores de buena gobernanza.

Las personas sujetas a este Código deben actuar de acuerdo con los siguientes valores de buena gobernanza:

a) Satisfacer el interés público general velando por la satisfacción de las diferentes necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales de todas las personas, por encima de cualquier interés privado y partidista, en correlación con los principios de disponibilidad y suficiencia presupuestaria.

b) Garantizar la participación ciudadana en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones municipales mediante la promoción del diálogo con los sectores sociales y económicos, a los efectos de materializar el principio de participación ciudadana establecido como valor esencial de la organización municipal en el artículo 8 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

c) Responder con celeridad a las necesidades ciudadanas, de conformidad con la confianza depositada mediante el sufragio  universal  y  las  propuestas  realizadas  a  través  de  los  canales  de  participación  ciudadana,  mediante  la promoción de la corresponsabilidad política de todas las partes.

d) Garantizar que los miembros electos atiendan y den respuesta a los ciudadanos que lo soliciten, en calidad de representantes elegidos por sufragio universal.

e) Actuar con el máximo consenso político y social, especialmente en la obtención de respuestas a las demandas más urgentes de la sociedad, favoreciendo una manera de gobernar relacional y consensual que promueva canales de participación de la ciudadanía y de los agentes sociales.

f) Impulsar la implantación de una administración receptiva y accesible a las peticiones de las personas, mediante el uso de un lenguaje administrativo claro y comprensible, la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y la eliminación de cargas burocráticas excesivas, y cumpliendo la legalidad en materia de cooficialidad lingüística.

g) Impulsar la coordinación entre administraciones públicas.

h) Hacer públicos los compromisos de calidad con la ciudadanía, a través de cartas de servicios y de sistemas e instrumentos que permitan la evaluación y mejora continua de los servicios públicos.

i) Garantizar la calidad de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias.

j) Impulsar la lengua y cultura catalanas, con respeto y atención a la diversidad cultural, sin perjuicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de utilizar cualquiera de las lenguas oficiales, de conformidad con la normativa vigente.

k) Garantizar, en el marco de los actos oficiales y el resto de actividades públicas, la libertad de conciencia y religiosa de todas  las  personas,  así  como  la  cooperación  con  todas  las  creencias  religiosas  de  la  sociedad,  desde  la aconfesionalidad del Ayuntamiento y el compromiso en la defensa de los derechos humanos.

l)  Garantizar  la neutralidad institucional  en los acontecimientos  culturales, de ocio y deporte,  organizados por  el Ayuntamiento.

m) Garantizar la celeridad en las respuestas a las iniciativas que formulan y entregan los grupos municipales al equipo de Gobierno.

Capítulo 3. Normas de conducta

Artículo 7. Normas de conducta generales.

En todos los ámbitos de actuación, las personas sujetas a este Código tienen que adaptar sus conductas a las siguientes normas generales:

a) Tratar a todas las personas con las que se relacionen con respeto y cordialidad y con la debida consideración. Especialmente, los cargos electos deberán mantener un trato ejemplar con todas las personas y con los demás cargos electos.

b) Desarrollar sus competencias y responsabilidades de modo que el prestigio de la Corporación no resulte perjudicado. c) En el caso de ejercer cargos en órganos ejecutivos y de dirección de partidos políticos o de otros cargos electivos de carácter representativo, desarrollarlas sin menoscabar o comprometer las responsabilidades en la Corporación.

d) Adoptar las decisiones con respeto a los principios de objetividad y legalidad y tomando en consideración lo expuesto por las técnicas y los técnicos municipales en los informes pertinentes, y el resto de elementos e intereses en juego, también los que pongan de manifiesto legítimamente las propias personas interesadas u otros.

e) Exteriorizar y justificar sus decisiones, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad, con las razones objetivas de estas y los elementos que demuestren su proporcionalidad, imparcialidad y conformidad con el interés público.

f) Ejercer el cargo con dedicación absoluta, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre incompatibilidades.

g) Todo cargo tendrá la obligación de justificar su ausencia en los órganos colegiados de los que forme parte y en los que tenga que participar o intervenir.

Los cargos electos deberán desarrollar las competencias y responsabilidades con observancia de los deberes que conforman su estatuto, de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, el ROM, y con pleno respeto a la legislación que les sea de aplicación con arreglo al régimen de dedicación y de incompatibilidades.

La percepción de retribuciones por parte de los cargos electos con dedicación exclusiva es incompatible con cualquier otra retribución económica con cargo a los presupuestos de cualquier administración pública o de cualquier ente, organismo o sociedad de los que sean dependientes o a los que estén vinculados, y también con el desarrollo de otras actividades, salvo las indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo. Los cargos electos podrán percibir dietas por la asistencia a sesiones de órganos colegiados rectores de entes y sociedades no dependientes del Ayuntamiento, y deberán comunicar al Consistorio todas las retribuciones que reciban de otros organismos, por razón de su cargo, retribuciones que serán publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Barcelona, al alcance de los ciudadanos, en virtud de los principios rectores de la actividad municipal.

El personal eventual y el personal directivo debe ejercer el cargo con dedicación plena y exclusiva, sin poder compatibilizar su actividad con el ejercicio de ningún otro puesto de trabajo, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo lo siguiente:

1. Las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades, siempre que no comprometan la imparcialidad e independencia de la función.

2. El ejercicio de funciones docentes universitarias retribuidas, siempre que no esté en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público, en régimen de dedicación a tiempo parcial y con una duración determinada.

Aquellas  personas  a  quienes,  excepcionalmente,  se  les  atribuya  la  dedicación  ordinaria  o  la  parcial  podrán compatibilizar una segunda actividad, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre compatibilidades.

Artículo 8. Normas de conducta relativas a los conflictos de interés.

1. A los efectos de este Código se entiende que existe, o puede existir, conflicto de interés cuando concurren intereses públicos y privados de tal manera que pueden afectar negativamente al ejercicio de las funciones públicas de forma independiente, objetiva, imparcial y honesta.

El conflicto de interés surge cuando las personas sujetas a este Código adoptan decisiones vinculadas al Ayuntamiento que afectan a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio a estos.

Se consideran intereses personales los siguientes:

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluidos los del cónyuge o la persona con la que conviva en análoga relación de afectividad, y los de los familiares de cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Por tanto, las personas sujetas a este Código no pueden permitir que sus intereses personales entren en conflicto con sus cargos públicos. Es su responsabilidad evitar estos conflictos de intereses.

c) Los de las personas con quienes tengan una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con quienes tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas destinatarias del Código hayan estado vinculadas por una relación laboral o profesional en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de las personas jurídicas con ánimo de lucro o sin este o entidades privadas a las que los familiares de la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional, siempre que esta implique ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Se consideran decisiones vinculadas al Ayuntamiento las siguientes:

a) Suscribir un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado.

b) Intervenir, mediante voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de los órganos colegiados en los que se adopte dicha decisión.

2. A los efectos de evitar situaciones de conflicto de interés, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben respetar las siguientes normas de conducta:

a) Inhibirse de participar en cualquier asunto en el que pueda considerarse que concurren intereses personales que perjudiquen la consecución de los intereses públicos que motiva y guía su actuación, o en los que puedan concurrir cualquier otra causa de abstención o recusación legalmente prevista, y comunicar esta situación de forma inmediata.

En el caso de los cargos electos, deben inhibirse de intervenir y votar en cualquier asunto en el que tengan un interés personal y pueda existir conflicto de interés.

b) Respetar estrictamente, en materia de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, las normas aplicables en materia de abstención y de recusación, a los efectos de evitar cualquier tipo de conflicto de interés.

Abstenerse de nombrar personal con quien pueda haber conflicto de interés familiar.

Aplicar y respetar las prohibiciones de contratar previstas por la normativa reguladora de los contratos del sector público.

c) Abstenerse de utilizar el cargo para agilizar o entorpecer procedimientos o para proporcionar algún beneficio a una tercera persona, con infracción del principio de igualdad de trato.

d) Abstenerse de desarrollar cualquier actividad ajena a las funciones municipales, o participar de manera indirecta en ella, que pueda interferir en los intereses públicos municipales.

e) No hacer uso de la posición institucional o prerrogativas derivadas del cargo o puesto de trabajo para obtener ventajas personales o para favorecer o perjudicar a otras personas, físicas o jurídicas, que puedan relacionarse con la Administración.

f) Abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, y también favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

En todo caso, se considera que superan los usos habituales, sociales o de cortesía los regalos o presentes que, individualmente o agrupados, superen los 50 EUR.

En caso de recibir regalos o presentes de valor superior, se tendrán que devolver, o, si la devolución no es posible o es excesivamente onerosa, deberán ser entregados al órgano competente para que sean incorporados al patrimonio de la Corporación.

g) En cuanto a los viajes, deberán efectuarse en aquellos casos en que sea imprescindible para el desarrollo de las funciones o competencias, y deberán efectuarlos las personas indispensables y directamente vinculadas a estas.

Solo se aceptará, por parte de terceras personas, el pago del desplazamiento, el hotel y la manutención cuando las personas sujetas a este Código tengan que asistir, invitadas oficialmente por instituciones privadas o públicas, a actividades sobre materias directamente relacionadas con sus funciones o competencias.

El régimen de invitaciones a terceras personas por actividades desarrolladas por el Ayuntamiento se regirá, también, por estas normas de conducta.

h) En el caso de los cargos electos, comisionados y comisionadas, consejeros y consejeras y altos cargos, deben formular la declaración de los bienes patrimoniales, de las actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y de la participación en sociedades de cualquier tipo, tanto en el momento de tomar posesión del cargo como en el momento de cese, tal como disponen las diferentes normativas a las que están sujetos.

Estas declaraciones se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y, en el caso de los altos cargos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa específica vigente, relativa a este personal, aprobada por la Generalitat.

3. Durante los dos años siguientes a la fecha de cese, los destinatarios de este Código que hayan tenido responsabilidades ejecutivas en el Ayuntamiento y en las entidades municipales vinculadas deberán atenerse a lo siguiente:

a) No podrán prestar servicios a entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.

b)  Si  antes  de  ocupar  el  puesto  público  han  ejercido  su  actividad  en  empresas  privadas  a  las  que  quieren reincorporarse, no incurrirán en la limitación de la letra a) cuando la actividad que vayan a ejercer se desarrolle en puestos de trabajo no relacionados directamente con las competencias del cargo público ocupado y siempre que no puedan adoptar decisiones que afecten a este.

c) A quienes reingresen en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter privado, les será aplicable la limitación de la letra a).

El Comité de Ética elaborará unas directrices o guías para resolver situaciones de conflicto de interés y determinar pautas de comportamiento. Estas directrices deberán ser aprobadas por la Comisión de Presidencia.

Este punto no será de aplicación a los sujetos de este Código cuando no hayan ejercido responsabilidades ejecutivas.

Artículo 9. Reacción a los ofrecimientos irregulares.

Cuando las personas que están sujetas al presente Código tengan la sospecha de que se les están ofreciendo ventajas indebidas, deberán tomar las siguientes medidas para protegerse:

a) Rechazar la ventaja indebida; no es necesario aceptarla para utilizarla como prueba.

b) Intentar identificar a la persona que ha hecho el ofrecimiento.

c) Evitar contactos largos, aunque averiguar el motivo del ofrecimiento puede ser útil como prueba.

d) Si el obsequio no se puede rechazar o no se puede devolver al remitente, se tiene que conservar, pero con la menor manipulación posible.

e) Buscar testigos cuando sea posible, como, por ejemplo, compañeros que trabajen cerca.

f) Preparar lo antes posible un informe escrito de la tentativa, preferiblemente como documento oficial.

g) Informar de la tentativa con la mayor brevedad posible al órgano ejecutivo y al secretario o la secretaria del Comité de Ética.

Artículo 10. Normas de conducta relativas a la gestión de personal.

Las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben actuar de acuerdo con las normas siguientes:

a) Mostrar el debido respeto y dignidad a las personas empleadas públicas con las que se relacionen, así como con las tareas que estas desarrollen.

b) Garantizar y defender la honorabilidad de las personas empleadas públicas, en el desarrollo de sus funciones.

c) Garantizar que las relaciones de las personas empleadas públicas con las personas que se dirigen al Ayuntamiento se desarrollen con respeto mutuo.

d) Asumir la responsabilidad de sus actuaciones, sin derivarla a las personas empleadas públicas con las que se relacionen, sin causa objetiva.

e) Eliminar los factores de riesgo que generan la aparición de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso por conducta discriminatoria, acoso psicológico en el trabajo y otros riesgos de naturaleza psicosocial, así como no incurrir en estas conductas.

f) Garantizar la activación de los protocolos de actuación correspondientes una vez detectados casos que pueden afectar a la dignidad y el bienestar de las personas empleadas públicas.

g) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin detrimento de la promoción profesional.

h) Velar por que las relaciones con las personas empleadas públicas se desarrollen en horarios que permitan, en términos de igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional, la compatibilización de la vida laboral con la personal y la mejora de la calidad de vida.

i) Impulsar el desarrollo profesional de las personas empleadas públicas promoviendo, al mismo tiempo, la formación continua, la innovación, la creatividad y el intercambio de conocimiento.

j) Difundir entre las personas empleadas públicas a su cargo las directrices, las instrucciones y los criterios aprobados para facilitar su conocimiento y cumplimiento, y procurar que desarrollen con diligencia las tareas que les correspondan.

k) Adoptar un papel proactivo en la detección y gestión de conflictos de interés eventuales en los que se pueda encontrar el personal de las unidades a su cargo.

Artículo 11. Normas de conducta relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos.

Las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben actuar de acuerdo con las siguientes normas:

a) Gestionar y proteger los recursos y bienes públicos de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, equidad y eficacia facilitando la supervisión y rendición de cuentas tanto en el ámbito interno como ante la ciudadanía, mediante instrumentos presenciales y virtuales abiertos a todo el mundo.

b) Establecer criterios objetivos en la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas y garantizar el control posterior de su ejecución, de las disponibilidades de las ayudas y de la justificación de los fondos recibidos.

c) Garantizar el pago a los proveedores del Ayuntamiento en el plazo de treinta días, a contar desde la presentación de la factura en el registro.

d) Facilitar el máximo nivel de detalle comprensible de las cuentas del Ayuntamiento y de su sector público.

Artículo 12. Normas de conducta relativas a la transparencia y al acceso a la información.

Con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, en el ejercicio de su cargo y dentro de su ámbito competencial, las personas sujetas a este Código deben adaptar sus conductas a las siguientes normas:

a) Proporcionar toda la información derivada de las actuaciones, en ejercicio de las funciones y competencias, por los canales de transparencia activa que estén implementados, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Mantener la confidencialidad y reserva respecto de la información obtenida por razón del cargo, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa de transparencia.

c) No buscar el acceso a información que no les corresponde tener ni hacer un mal uso de la información de la que toman conocimiento a consecuencia del ejercicio de sus funciones o competencias, así como no facilitar información que saben que es falsa o sobre la que tienen motivos razonables para creer que es falsa.

d) El Gobierno municipal, el resto de miembros electos y los altos cargos harán públicas las actividades, los actos y la agenda oficial relacionados con los asuntos públicos que tengan encomendados, a los efectos de publicidad del registro de grupo de interés.

e) Dar a conocer el nombre de las personas y de las organizaciones que promueven la elaboración de propuestas normativas o participan en ella.

f) Hacer pública la identidad de los interlocutores de los sectores privados que participan en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos.

g) Impulsar la creación de canales permanentes de comunicación e intercambio de información con la ciudadanía, entidades sociales y los medios de comunicación para fomentar una mayor participación activa en la gestión pública.

h) Impulsar el acceso de la ciudadanía a la información municipal como herramienta necesaria del control de la gestión pública derivado del principio de transparencia, garantizando la respuesta ágil y adecuada a las peticiones de acceso.

i)  Garantizar  la  transparencia  en  la  selección  de  personal,  contratación  pública,  la  ejecución  presupuestaria,  la concesión de subvenciones, el planeamiento y la gestión urbanística y la concesión de licencias.

j) Garantizar a los miembros de la Corporación y a los concejales y las concejalas de distrito el acceso a la información en los términos establecidos en la normativa aplicable.

k) Garantizar a los miembros de la Corporación y a los concejales y las concejalas de distrito el acceso a la información de subvenciones y de contratos del Ayuntamiento y de los entes dependientes, con detalle suficiente para desarrollar la función de control, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

l) Garantizar a los miembros de la Corporación y a los concejales y las concejalas de distrito el acceso, junto con el expediente de contratación o subvención, al trabajo o al informe realizado como objeto del contrato o de la subvención.

m) Impulsar las medidas de gobierno abierto.

n) Extender a los comisionados y las comisionadas, a los concejales y las concejalas municipales y al personal eventual las obligaciones que, en materia de publicación de retribuciones, indemnizaciones, dietas, agendas y trayectoria profesional, prevé para los cargos electos y altos cargos la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) No utilizar el gasto, bajo el concepto de la publicidad institucional, para la promoción política ni personal de los miembros del Gobierno.

Capítulo 4. Pautas de conducta en materia contractual, de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 13. Pautas de conducta en materia contractual.

En materia contractual, además de las normas establecidas en el capítulo anterior, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, tienen que respetar la normativa reguladora de la contratación pública y las siguientes pautas de conducta:

a) Abstenerse de promover cualquier procedimiento de contratación pública con personas físicas o jurídicas con las que hayan mantenido algún tipo de vinculación laboral o profesional en los últimos dos años previos al nombramiento y abstenerse de participar en él.

b) Abstenerse de participar en más de un 10%, de manera directa o indirecta, en empresas que tengan algún concierto o contratos de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento y entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento o dependientes de este.

Esta limitación no se aplica a los miembros de la Corporación y a los concejales y concejalas de distrito sin dedicación especial.

c) Impulsar la apertura de datos públicos sobre contratación pública en el marco de las obligaciones de transparencia.

d) Dar apoyo a las entidades de la sociedad civil sin ánimo de lucro que reutilizan los datos de contratación para controlar la adjudicación y ejecución de los contratos.

e) Planificar y programar adecuadamente las necesidades públicas que tengan que ser objeto de contratación pública para garantizar la máxima eficiencia en el diseño del contrato y en el control de su ejecución.

f) Velar por el desarrollo de los procedimientos contractuales, de conformidad con los principios y los trámites fijados en la normativa de contratación y las bases de ejecución del presupuesto.

g) Velar por el uso de los procedimientos contractuales que posibiliten una mayor concurrencia y publicidad.

h) Impedir el fraccionamiento de contratos con la finalidad de evitar la aplicación del procedimiento de contratación que, en atención a la cuantía del contrato, fuera procedente.

i) Garantizar que las condiciones de solvencia se establezcan de manera vinculada y proporcional al objeto del contrato.

j) Velar por que los responsables de los órganos de contratación establezcan criterios de contratación con la máxima

claridad y concreción y de modo que no comporten ninguna restricción en el acceso a la contratación en condiciones de igualdad.

k) Facilitar el ejercicio del derecho de recurso de las personas interesadas, con plena accesibilidad documental de las actuaciones administrativas realizadas.

l) Aplicar las normas de conducta relativas al conflicto de interés descritas en el artículo 8 que sean de aplicación por razón de la materia.

m) Garantizar a los grupos municipales el acceso a la información de forma permanente en materia de contratos tanto electrónicos como no electrónicos, incluyendo informes y documentación relacionados.

Artículo 14. Pautas de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas.

En materia de subvenciones y ayudas públicas, además de las normas establecidas en el capítulo anterior, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, tienen que respetar las siguientes pautas:

a) Garantizar que toda subvención se otorga de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad o, en su defecto, que se trata de las excepciones previstas legalmente.

b) Interpretar restrictivamente los supuestos de subvenciones directas sin concurrencia competitiva, promoviendo, en su caso, su incorporación al presupuesto como subvención nominativa.

c) Velar por que la comisión de valoración y responsable de proponer la concesión de subvenciones sea de carácter técnico.

d) Hacer públicos los requisitos, los criterios y los procedimientos de solicitud y concesión de subvenciones y ayudas. Publicar la relación de personas beneficiarias, desagregada por sexo, y las cuantías de estas ayudas o subvenciones.

e) Establecer criterios objetivos en la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas y garantizar el control posterior de su ejecución, de las disponibilidades de las ayudas y de la justificación de los fondos recibidos.

f) Abstenerse de participar en más de un 10%, de manera directa o indirecta, en empresas que perciban subvenciones o ayudas municipales.

Esta limitación no se aplica a los miembros de la Corporación y a los concejales y las concejalas de distrito sin dedicación especial.

g) Aplicar las normas de conducta relativas al conflicto de interés descritas en el artículo 8 que sean de aplicación por razón de la materia.

h) Garantizar a los grupos municipales de forma permanente el acceso a los expedientes y a la información sobre subvenciones, incluyendo informes y documentos justificativos que acrediten la correcta destinación de los recursos otorgados.

Capítulo 5. Sistemas de seguimiento y evaluación

Artículo 15. Comité de Ética.

1. Se crea el Comité de Ética para impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento de este Código.

El Comité de Ética es un órgano colegiado consultivo con la asistencia y el apoyo técnico del personal del Ayuntamiento necesarios para el desarrollo de sus funciones. Sus informes y recomendaciones no tienen carácter vinculante.

El Comité de Ética, de composición paritaria, estará integrado por un máximo de cinco personas profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas, entre los cuales deberá haber un mínimo de dos personas que provengan del ámbito jurídico.

Las personas que integran el Comité de Ética serán propuestas por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Consejo municipal, elegidos mediante acuerdo adoptado por el Plenario del Consejo municipal por mayoría cualificada de dos tercios y nombrados por la Alcaldía.

El mandato de las personas integrantes del Comité de Ética será por un plazo de cinco años, que puede ser renovado cinco años más, previa ratificación de la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Pleno.

2. Las personas que integran el Comité de Ética percibirán dietas por asistencia efectiva a sus sesiones, de acuerdo con lo que esté establecido en los presupuestos municipales y en el correspondiente decreto regulador.

3. Las personas que integran el Comité de Ética ejercen sus funciones con plena autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad. No pueden recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.

4. A las personas que integran el Comité de Ética les es de aplicación el régimen general de incompatibilidades establecido por la ley.

A efectos de valorar posibles incompatibilidades y disponibilidad, las personas interesadas en acceder a la condición de miembro del Comité de Ética están obligadas a declarar las actividades remuneradas que ejerzan. En el mismo sentido, una vez nombradas miembros del Comité de Ética, deberán presentar una nueva declaración cuando se produzca una alteración de las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición puede ser causa de su cese.

5. Durante cada uno de los mandatos, las personas que integran el Comité de Ética serán inamovibles, y solo podrán cesar en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fin del plazo de tiempo para el que fueron elegidas. b) Renuncia.

c) Condena por sentencia firme por delito doloso.

d) Negligencia grave en el ejercicio de las funciones apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Ética.

e) Incursión en causa de incompatibilidad o no presentación de la declaración de otras actividades remuneradas que realicen.

6. El Comité de Ética debe reunirse con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, al menos cuatro veces al año.

El Comité de Ética deberá elaborar una propuesta de reglamento interno que complete su estatuto jurídico y regule el procedimiento de actuación, que aprobará la Comisión de Presidencia del Consejo municipal.

Artículo 16. Funciones del Comité de Ética.

1. Las funciones del Comité de Ética son las siguientes:

a) Difundir el Código y velar por su cumplimiento.

b) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto de su interpretación y aplicación.

c) Impulsar medidas de formación y de prevención de actuaciones contrarias a los valores de buena gobernanza, las normas y las pautas de conducta que regulan el Código.

En cumplimiento del presente texto normativo, el Comité de Ética deberá tener en cuenta la adecuación de las previsiones relativas a la contratación de personal directivo y de los nombramientos, en lo relativo a los conflictos de interés familiar.

d) Formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, sin perjuicio de las funciones de investigación del órgano de control que corresponda, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación.

e) Formular recomendaciones y proponer mejoras en la gestión ética y la aplicación de los principios de buena gobernanza.

f) Emitir los informes que les sean solicitados, vinculados al ejercicio de estas funciones. En el caso de las propuestas de sanción tramitadas en aplicación de este Código, su informe es preceptivo. También informará preceptivamente en los supuestos de interpretación de este Código referentes a cargos electos y personal de alta dirección.

g) Realizar revisiones periódicas del Código y elaborar propuestas de modificación para mantenerlo actualizado.

h) Elaborar una memoria anual de la actividad y elevarla para su presentación en el Consejo municipal, en pleno o en comisión, previo informe a la Comisión de Gobierno.

2. Las personas que integran el Comité de Ética deben guardar secreto de la información a la que accedan para ejercer sus funciones (hechos examinados, contenido de las investigaciones y deliberaciones y decisiones adoptadas) y deben preservar la confidencialidad de los datos personales tratados, que se mantiene una vez que hayan cesado en el cargo.

En el momento de la toma de posesión del cargo, las personas que integran el Comité de Ética deberán aportar declaración responsable de cumplir este deber de reserva y de preservar la confidencialidad de los datos personales tratados.

Únicamente pueden hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya comunicado a la persona o personas interesadas.

Artículo 17. Secretaría del Comité de Ética.

1. El Comité de Ética designará, de entre sus miembros, a una persona con funciones de secretaría.

2. Son funciones de la Secretaría del Comité de Ética las siguientes:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones y el acta correspondiente y realizar las convocatorias.

b) Representar al Comité en aquellas instancias en las que no se haya designado expresamente a ningún otro u otra miembro de este.

c) Designar al ponente para elaborar las propuestas de recomendaciones y de informes, de entre las personas que integran el Comité de Ética, de acuerdo con el orden y los requisitos que se determine en la normativa que regule el régimen de funcionamiento interno.

d) Recibir las comunicaciones de los presuntos incumplimientos del Código, previa investigación de las conductas que puedan suponer el incumplimiento por parte del órgano de control que corresponda.

e) El resto de funciones que se determine en la normativa reguladora del régimen de funcionamiento interno del Comité de Ética.

3. Las funciones de la Secretaría del Comité de Ética se entienden sin perjuicio de las que corresponden al resto de órganos de control del Ayuntamiento.

4. Para el desarrollo de estas funciones, la Secretaría del Comité de Ética dispondrá de la asistencia y del apoyo técnico que requiera.

5. La persona designada para cumplir las funciones de la Secretaría del Comité de Ética percibirá dietas para el desarrollo de estas tareas, de acuerdo con lo que esté establecido en los presupuestos municipales y en el correspondiente decreto regulador.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones de las normas de conducta previstas en el capítulo III de este Código son infracciones graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.3 g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.b) de esta ley. El plazo de prescripción será de dos años.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones es sancionado de acuerdo con el régimen específico establecido por la legislación aplicable en esta materia. En el caso de incumplimiento de las normas de conducta a las que hace referencia el artículo 10 de este Código, relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos, es aplicable la normativa reguladora de la responsabilidad contable y, en su caso, la legislación específica reguladora de esta materia.

2. El procedimiento sancionador aplicable es el que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, garantizando, en todo caso, el principio de contradicción y defensa.

3. El órgano competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores al personal directivo y al personal eventual será el órgano competente en materia disciplinaria, previo dictamen del Comité de Ética, el cual podrá solicitar a los servicios jurídicos consistoriales los informes que considere oportunos.

4. La exigencia de eventual responsabilidad a los cargos electos municipales corresponde al Plenario del Consejo Municipal. En este caso, la propuesta de sanción o el archivo, debe ser informado previamente por el órgano al que hace referencia el artículo 89.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Disposiciones adicionales

Primera. A las personas que forman parte de las mesas de contratación, las juntas de valoración y los tribunales de selección, les son de aplicación las disposiciones de este Código, como miembros de estos órganos y en el ejercicio de las funciones inherentes a estos.

Segunda. Los códigos de conducta de entidades municipales vinculadas o dependientes deben ser compatibles y conformes con los principios, las normas de conducta y el sistema de garantía y evaluación que regulan este Código, y tendrán que contar con el informe favorable del Comité de Ética.

Disposiciones transitorias

Primera. Los códigos de conducta de entidades municipales vinculadas o dependientes vigentes tienen que adaptarse a los principios, las normas de conducta y el sistema de garantía y evaluación que regulan este Código en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Código.

Segunda. En cumplimiento de los principios de buen gobierno y de las normas relativas al conflicto de intereses, el Gobierno municipal tendrá que reconsiderar o replantearse los procesos de contratación y de selección de personal efectuados desde el inicio de mandato, con respecto a las personas que han sido nombradas y que están afectadas por los conflictos de intereses del artículo 8 de este Código, sin perjuicio de la no aplicación retroactiva de las normas sancionadoras desfavorables.

Disposiciones finales

Primera. El Código se tiene que revisar y actualizar cada dos años siguiendo el procedimiento administrativo previsto para su aprobación.

Segunda. La presente disposición general entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.