En aplicación de las previsiones de la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios, que confiere a los municipios la potestad para regular los servicios funerarios, fue aprobada la Ordenanza reguladora de los servicios funerarios de Barcelona por acuerdo del Consejo plenario de 24 de octubre de 1997. Posteriormente, y con ocasión de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior, aprobó en Catalunya el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, que supuso la modificación, entre otras normas, de diversos aspectos de la citada Ley 2/1997, de 3 de abril, con el fin de adecuarlos los nuevos requerimientos y a las Directivas comunitarias.
A la vista de que buena parte del contenido de la regulación municipal no se adecua a los objetivos y el espíritu de las normas actualmente en vigor, se plantea su actualización.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza.
Presentación de aportaciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lleva a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno, pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que incluye, hasta el día 13 de diciembre de 2016.