Dietas que perciben los altos cargos del Ayuntamiento

Información sobre los baremos aplicados para el cálculo de las dietas de los altos cargos del Ayuntamiento de Barcelona. Para la información sobre los importes percibidos por el personal en general, en concepto de dieta, véase el apartado "Dietas del personal".

A los efectos de la Ley de Transparencia, entendemos por dietas los derechos de asistencia percibidos por razón de la asistencia a reuniones de órganos colegiados del Ayuntamiento y de sus entidades dependientes.

También se entiende por dieta el importe diario adicional que cobra un trabajador por un encargo temporal fuera de su residencia, con el que se pretende cubrir los gastos de manutención, de transporte, etcétera.

Dietas por encargos fuera del lugar de residencia

Para el cálculo de este tipo de dietas, el Ayuntamiento de Barcelona aplica los baremos establecidos en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se rige por la normativa reguladora aprobada por Decreto de Alcaldía.

Dietas por asistencia a reuniones de órganos colegiados

Para el cálculo de las dietas de asistencia a tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal, el Ayuntamiento aplica lo establecido en la Instrucción reguladora del abono de indemnizaciones por razón de asistencias de los miembros de los órganos selectivos en procesos de selección.

Las dietas por la asistencia de los concejales y las concejalas a las sesiones del Consejo Municipal, así como las dietas por la asistencia de los consejeros y las consejeras de distrito a las sesiones de los órganos de gobierno de distrito, se rigen por los acuerdos adoptados por el Plenario del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria de Cartapacio que se celebra al principio de cada mandato.

Por otra parte, los altos cargos del Ayuntamiento pueden formar parte, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, ​​de los órganos directivos de otras entidades públicas; las posibles dietas, en su caso, que perciban en concepto de su asistencia a las sesiones de estos órganos, las publicarán las correspondientes entidades.