Ordenanza fiscal 3.17 tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, para el ejercicio 2018 y sucesivos

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la aprobación de la siguiente ordenanza fiscal:

OF 3.17 Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos: Se aplica la tasa en función del uso del dominio público privativo y evaluado según valor general del mercado sobre las redes de transporte de energía que transcurren por dominio público en el municipio, aplicando el artículo 24.1a a las redes e infraestructuras de transporte eléctrico, gas, hidrocarburos y agua.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se lleva a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 22 de junio de 2018 y el 2 de julio de 2018. Durante el período de consulta no se presentó ninguna aportación.

Aprobación provisional

La aprobación de dicha ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en sesión de fecha 20 de julio de 2018.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

a) Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza fiscal 3.17 fue sometida al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.