Relación de ayudas económicas facilitadas a las personas con discapacidad por las diferentes administraciones: subsidios, indemnizaciones, pensiones, prestaciones, etc. En el caso de las ayudas dirigidas al conjunto de la población (pensión de orfandad o favor de familiares) en esta guía sólo informamos sobre las condiciones o beneficios específicos para las personas con discapacidad.
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las situaciones determinantes de incapacidad temporal son:
La cuantía de la prestación económica depende del hecho causante:
El trabajador (o sus familiares) que hayan sufrido lesiones permanentes no invalidantes a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, tiene derecho a una única indemnización con las cuantías determinadas por la Ley General de la Seguridad Social. En Cataluña, la evaluación sobre el baremo la realiza el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM).
La incapacidad laboral permanente es la situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir y/o anullar definitivamente su capacidad laboral. La cuantía de las prestaciones depende del grado de incapacidad:
La pensión de invalidez es una asignación económica de la Seguridad Social para todas aquellas personas con discapacidad que cumplan determinados requisitos.
Además de la renta económica, la prestación incluye asistencia medico-farmacéutica y servicios sociales para aquellas personas que no hayan cotizado nunca en la Seguridad Social o no tengan los ingresos mínimos que se establecen.
Los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad pueden acogerse a tres tipos de reducción de la edad de jubilación en función de su grado de discapacidad y determinadas condiciones.
Para el cálculo de la pensión se computa el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación de la persona al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe.
Existen tres tipos de reducción, que se calculan en función de los años trabajados y determinados baremos, para los tres supuestos siguientes:
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años, o mayor afectado por una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, independientemente de la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Las personas menores de 21 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tienen derecho a recibir una pensión permanente por la defunción de un familiar de primer grado, siempre que no efectúen un trabajo lucrativo que comporte unos ingresos superiores en su cómputo anual al 75% del salario mínimo interprofesional.
Las prestaciones dependen del tipos de orfandad:
Los beneficiarios pueden ser:
A la fecha de la muerte del causante, los hijos tienen que ser mayores de 18 años y tener reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Es una prestación económica que beneficia a los familiares de una persona que ha muerto siempre que se cumplan determinados requisitos.
Equivale al 20 % de la base reguladora del causante. Cuando el beneficiario es nieto o hermano y a la muerte del causante no queda cónyuge superviviente y no existen pensionistas de orfandad, este porcentaje se incrementa hasta el 52 % (equivalente en la pensión de viudedad).
Dentro de esta pensión, la incapacidad laboral tanto de la persona difunta como de los beneficiarios y sus cónyuges es un factor a tener en cuenta. Así, además de los beneficiarios generales (consultar web de Seguridad Social) pueden ser beneficiarias las siguientes personas, por orden de preferencia:
Se trata de una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se implementará gradualmente hasta el año 2020.
Es una nueva prestación, no específica para personas con discapacidad, pero que en algún caso la podrán solicitar, ya sea la prestación completa o un complemento.
Es un derecho subjetivo.
La RGC consta de dos prestaciones económicas:
La ley también contempla un Nuevo complemento de otras prestaciones:
La ley de la RGC también incluye en la Disposición adicional tercera una modificación del artículo 21 de la Ley 13/2016, de 27 de Julio, que crea nuevas prestaciones estatales. Éstos permitirán complementar prestaciones contributivas y no contributivas y algunas prestaciones de desempleo que permitan a sus perceptores llegar hasta la cuantía de la RGC vigente.
El importe máximo a percibir si se trata de una sola persona es de 564€ mensuales.
Son subvenciones dirigidas a comunidades de propietarios y a personas propietarias de edificios de uso residencial, para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios y viviendas en la ciudad de Barcelona, especialmente obras de rehabilitación energética.
Las obras de rehabilitación que pueden presentarse a esta convocatoria son todas las que afecten a las viviendas o edificios, como por ejemplo:
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios actuando sobre todos los elementos del edificio o impulsando medidas activas de generación de energía.
Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuando sobre elementos parciales del edificio.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña convoca anualmente las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA). Las PUA contribuyen a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El objetivo es mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social de la persona afectada.
El conjunto de productos por los que se puede solicitar la ayuda están relacionados con la autonomía y la comunicación:
Estas ayudas deben estar relacionados directamente con la causa de la discapacidad por la que ha sido reconocida la persona beneficiaria y con la capacidad intelectual y / o edad de la persona beneficiaria.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a las PUA?
¿Cómo hacer la solicitud?
El formulario correspondiente se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud se puede hacer:
Para cualquier duda se puede llamar a los teléfonos 93 567 51 60 / 93 483 84 18.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias de la Generalitat de Catalunya convoca anualmente las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar. Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, intelectual, sordo ceguera o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del programa de apoyo (que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o una discapacidad igual o superior al 65%) y necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma pero no les haga falta la presencia permanente de una persona cuidadora.
El CatSalut ofrece ayudas económicas para la adquisición de prótesis y ortesis.
Las prótesis son aquellos aparatos que tienen la función de reemplazar una parte anatómica ausente de la persona.
Las ortesis son aparatos aplicados a una parte del cuerpo para soportar, inmovilizar, corregir o bien prevenir una deformidad.
Las personas con discapacidad y los padres y madres con hijos o hijas con discapacidad que dependan de ellos pueden beneficiarse de varias deducciones en las declaraciones de Renta y Patrimonio.
Estas deducciones se publican de manera anual en la normativa que publica la Agencia Tributaria. Se puede encontrar información por Internet y en las oficinas de Hacienda.
Las personas con discapacidad reconocida oficialmente que adquieran una herencia tienen derecho a una bonificación fiscal, según el grado reconocido de discapacidad:
Las personas que compren un vehículo a motor destinado a transportar habitualmente una persona con discapacidad y movilidad reducida, sea o no el conductor, tienen derecho a tramitar una aplicación reducida del IVA al 4%.También se incluyen las sillas de ruedas con motor.
También existe una reducción del 50% de la base imponible del impuesto para familias numerosas (3 o más hijos, o 2 o más hijos cuando uno de ellos sea discapacitado). En este caso hace falta que sean vehículos automóviles de 5 a 9 plazas por su uso exclusivo (artículo 66.4 de la Ley 38/1992).
En los casos de reparación de determinados vehículos, también se aplicará la reducción del tipo al 4% cuando se trate de la reparación de sillas de ruedas y vehículos determinados (tara no superior a los 350kg. y que, por su construcción, no puedan llegar hasta los 45 km. en plan).
Los propietarios de una vivienda que tengan la condición de titulares de familia numerosa tienen derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que puede llegar hasta el 90 % y puede variar en función del número de hijos o hijas, del nivel de renta familiar o del valor catastral del inmueble.
Cuando dentro de la familia numerosa existe uno o más miembros con discapacidad la bonificación se incrementa, respetándose el límite del 90 %.
Subvención a titulares de vehículos adaptados, y utilizados habitualmente, para el transporte de personas con discapacidad que tienen que pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en la ciudad de Barcelona.
Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % pueden solicitar la exención del impuesto de circulación.
Las personas con discapacidad tienen derecho a tramitar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) de su vehículo.
Las personas con discapacidad que utilicen un perro guía están exentas del pago de la tasa municipal por la inscripción del perro en el censo municipal de animales de compañía.
Desde el 1 de julio de 2012 en Cataluña se aplica un modelo de copago farmacéutico que responde a las medidas aprobadas por el Gobierno español. De acuerdo con los niveles de renta, y con la condición de asegurado en activo o pensionista de la Seguridad Social, se establecen unos porcentajes que determinan la aportación económica de los ciudadanos y sus beneficiarios sobre el precio de la receta.
Las personas con discapacidad, en función de su condición económica y grado de discapacidad, pueden acogerse a la exención de este copago o, con carácter excepcional y de forma temporal, a una reducción del 10% del precio de venta del artículo, con un límite máximo de aportación mensual por usuario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Quedan exentos del pago de esta aportación las personas y sus beneficiarios que estén en alguna de las situaciones siguientes:
La Dirección general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ofrece un listado actualizado de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
En determinados casos, y de acuerdo con los requisitos establecidos, el CatSalut puede autorizar excepcionalmente el reintegro del importe de medicamentos o productos sanitarios no incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, como los pañales para mayores de cuatro años o los productos para la cura de la piel.
Ayudas económicas destinadas a aquellos alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado mediano y superior, enseñanzas artísticas profesionales y programas de calificación profesional inicial que tienen necesidades específicas de apoyo educativo. Hay tres tipologías:
La Fundación ONCE ofrece apoyo económico a iniciativas que promueven la colaboración y la integración social de personas con discapacidad para que lleguen a alcanzar unos mínimos de autonomía personal sin ayuda de terceras personas.
El objetivo es contribuir a difundir el concepto de “vida independiente" asociado al de accesibilidad universal.