Los actos religiosos, además de limitar la asistencia al 30 % del aforo, no pueden superar el número máximo de 100 personas

El 14 de noviembre han entrado en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Entre otras medidas, en el punto 9 se anuncia lo siguiente: “Los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluyendo bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30 % del aforo, sin superar el número máximo de 100 personas y su realización debe cumplir las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat”.

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16/11/2020 - 09:07 h - Ayuntamiento OAR

En la Resolución SLT/2875/2020, del 12 de noviembre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña, se decretan una serie de restricciones y medidas, algunas de las cuales se detallan según los siguientes puntos:

Punto 2. Limitación de la entrada y la salida de personas

Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; regreso al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; […] y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Asimismo, durante el tiempo de vigencia de la medida de restricción mencionada, desde las 6.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas anteriormente.

Punto 7. Reuniones o encuentros familiares y de carácter social
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” (véase el apartado 3 de la Resolución), tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

No se consideran incluidas en la prohibición las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público.

Punto 9. Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar su asistencia al 30% del aforo, sin exceder el número máximo de 100 personas y su realización debe sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

El resto de medidas de seguridad y salud con respecto al uso de la mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, seguirán vigentes: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/

Duración de las medidas

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020.

Entrada en vigor

Esta resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC (14 de noviembre).