Se establece el 50 % de aforo para actos religiosos y se elimina la restricción de movilidad dentro de Cataluña

Hoy, 26 de abril, entran en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Entre otras medidas, se anuncia “la eliminación de las restricciones de la movilidad dentro de Cataluña”, y en el punto 9 se establece lo siguiente: “Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos servicios religiosos, bodas y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 50 % del aforo, con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Estas actividades, si se desarrollan de manera estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden acoger, respetando el límite del aforo del 50 %, hasta un máximo de 1.000 personas.”

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26/04/2021 - 08:28 h - Participación OAR

Las medidas establecidas en la Resolución SLT/1178/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña, entran en vigor hoy, 26 de abril.

Entre las modificaciones que introduce esta resolución hay que destacar, por su impacto social, la eliminación de las restricciones de la movilidad dentro de Cataluña, que en relación con el perímetro, municipal o comarcal, y durante toda la semana o en fin de semana, han sido vigentes desde finales de octubre del 2020.

En la resolución se decretan una serie de medidas, algunas de las cuales se detallan en los siguientes puntos:

Punto 2. Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, […] y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Punto 3. Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección mediante el uso de mascarilla, se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia. El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí y generan un espacio de confianza y seguridad. La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible.

Punto 4. Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 6.00 horas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, que deben justificarse adecuadamente y que se detallan en la resolución.

Punto 7. Reuniones o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como en el privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No obstante, en cuanto a las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo permitidas.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a la que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo con sujeción a las previsiones establecidas en los apartados 14 y 15 de esta resolución.

4. En las reuniones o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Punto 9. Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 50 % del aforo, y con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de manera estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden acoger, respetando el límite del aforo del 50 %, hasta un máximo de 1.000 personas.

(EN CASO DE QUE LA ACTIVIDAD SEA DE MÁS DE 500 PERSONAS) Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de asuntos religiosos y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, previamente al desarrollo de esta actividad, en la que se debe informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, para cumplir las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración debe constar la empresa o el personal de mantenimiento habilitado, de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades debe estar sujeta a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat. Sus horarios deben respetar las limitaciones de movilidad nocturna establecidas en el apartado 4 de esta resolución

El resto de las medidas de seguridad y salud con respecto al uso de la mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, siguen vigenteshttp://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/.

Punto 19. Actividades populares y tradicionales

Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 11, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de esta resolución. En todo caso, los asistentes deben estar sentados. Los participantes deben cumplir, en las actuaciones y los ensayos, las limitaciones establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.

Punto 23. Duración de las medidas

Esta resolución entra en vigor el día 26 de abril de 2021 a las 00.00 horas. La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continua del impacto de las medidas que contiene la resolución.