Se limita en Barcelona el aforo de los actos de culto a un máximo de diez personas

El sábado 18 de julio, siguiendo la medida publicada en el ‘Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya’, entraron en vigor las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del rebrote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en diferentes municipios, entre los cuales Barcelona.

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20/07/2020 - 13:36 h

La situación epidemiológica en diferentes municipios ha obligado a adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para frenar la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población de estos ámbitos territoriales y también del resto del territorio de Cataluña.

Entre muchas de las medidas que puedes consultar en el siguiente enlace, y hasta nuevo aviso, estas son las que pueden afectar directamente a la actividad de los centros de culto de la ciudad de Barcelona:

  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas.
  • No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
  • En las reuniones que concentren a hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
  • No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

A causa de todas las medidas anteriores y de otras que se detallan en el DOGC, aunque se pueden realizar cultos de hasta diez personas, se aconseja evitar desplazamientos, por lo tanto, se recomienda seguir manteniendo el uso de las plataformas digitales y los medios telemáticos.