Se mantiene el 50 % de aforo para actos religiosos

Ayer, lunes 24 de mayo, entraron en vigor las nuevas medidas decretadas y publicadas en el ‘Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya’. Entre otras medidas, se anuncia en el punto 2 que las reuniones o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de diez personas, a menos que se trate convivientes; y en el punto 7 se establece que los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 50 % del aforo, con un número máximo de 1.000 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden acoger, respetando el límite del aforo del 50 %, hasta un máximo de 3.000 personas.

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25/05/2021 - 09:16 h - Participación OAR

Ayer entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña. En la resolución se decretan una serie de medidas, algunas de las cuales se detallan en los siguientes puntos:

Punto 2: Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección mediante el uso de mascarilla, se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia. El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí y generan un espacio de confianza y seguridad. La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible.

Punto 5: Reuniones o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como en el privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

No obstante, en cuanto a las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo permitidas.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar y las actividades congresuales y asimiladas permitidas, que se llevan a cabo con sujeción a las previsiones establecidas en los apartados 12, 13 y 16 de la presente resolución.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas organizadas en que los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat, aplicando todas las medidas establecidas en los protocolos COVID-19 correspondientes y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas, y tampoco a las asambleas de entidades deportivas, que deben realizarse con sujeción a las previsiones establecidas en el apartado 9.6 de esta resolución. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización está sujeta a lo dispuesto en el apartado 9 de esta resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.

4. En las reuniones o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Punto 7: Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 50 % del aforo, y con un número máximo de 1.000 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50 %, hasta un máximo de 3.000 personas.

(EN CASO DE QUE LA ACTIVIDAD SEA DE MÁS DE 1.000 PERSONAS) Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, antes de que tenga lugar, en la que se debe informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, para cumplir las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración debe constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado, de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada según los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.

El resto de las medidas de seguridad y salud con respecto al uso de la mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, siguen vigentes: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/

Punto 17: Actividades populares y tradicionales

Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 9, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de la presente resolución. En todo caso, los asistentes tienen que estar sentados. Los participantes deben cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.

Punto 21: Informes periódicos y duración

La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2021, sin perjuicio de la evaluación continua del impacto de las medidas que contiene.