Se permite el culto con el 50 % del aforo del centro

(ACTUALIZADA) Hoy miércoles 23 de septiembre, se ha publicado en el DOGC una modificación de las medidas referentes a los actos religiosos (Barcelona), en la que se establece que se permitirá la asistencia a dichos actos con un 50 % del aforo del centro. Esta resolución entra en vigor hoy.

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23/09/2020 - 09:01 h

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya establece, en su punto 2, una modificación del apartado 5 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre. Así, se determina lo siguiente:

“Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 50 % del aforo.”

También hay que tener en cuenta las siguientes medidas::

  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
  • En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas
  • En estas reuniones o encuentros, no pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
  • Etcétera.

Aunque actualmente se pueda hacer culto con un aforo del 50% del centro, hay que tener en cuenta que en el resto de los encuentros (reuniones de junta, encuentros de estudio bíblico, etcétera) hay que respetar la limitación a seis personas. A día 26 de septiembre se ha publicado en el DOGC la siguiente medida: “Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público”. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos, incluidas bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Se establece la duración de esta medida en un plazo de 15 días.

El resto de medidas de seguridad y salud con respecto al uso de mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, seguirán vigentes: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/.

La duración de las medidas establecidas en esta resolución se mantiene hasta las 00.00 horas del día 1 de octubre de 2020.