Dispone de 10 habitaciones con una capacidad máxima de 27 plazas en estancias no superiores a un mes. Se accede a él por derivación de las entidades siguientes: el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA), el Centro de Urgencias y Emergencias Sociales de Barcelona (CUESB) y el Servicio de Atención Socioeducativa de la Agencia ABITS (SAS).
Los años 2019 y 2020 este servicio se ha financiado parcialmente con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, otorgados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).
¿Qué ofrece el CMAU-VM?
- Proporciona un espacio de seguridad, respiro, contención emocional y apoyo donde la mujer, o persona de que se trate, puede reflexionar sobre su situación y sobre las diversas alternativas posibles, y puede tomar las decisiones que hagan falta sobre su futuro.
- Ayuda a la mujer para que pueda explicar adecuadamente a sus hijos e hijas, si tiene, por qué están allí y cómo les afecta a esa decisión.
- Asegura la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y salud de la mujer y de los niños y niñas o adolescentes (o personas acogidas de que se trate).
- Proporciona a las personas acogidas de todas las edades atención educativa y psicológica mientras dure la acogida de urgencia en complementación con la atención social y jurídica proporcionada en este periodo por el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA).
- Complementa la exploración que se ha llevado a cabo en el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA), para realizar una valoración inicial conjunta de la situación que permita al equipo de profesionales tomar las decisiones oportunas con respecto a las propuestas para plantear a la persona de referencia del caso, y otros miembros de la unidad familiar cuando haga falta, y de la intervención que haya que realizarse en función de la voluntad que se haya expresado.
Población a la que se dirige
Mujeres, y sus hijos o hijas, que cumplen los siguientes requisitos:
- Residentes en la ciudad de Barcelona.
- Que sufran situaciones de violencia machista en el momento de acceder al dispositivo de acogida y que hayan roto con la persona maltratadora huyendo de la violencia.
- Que reúnan los requisitos de acceso establecidos en los criterios técnicos de acogida de urgencia por violencia machista definidos por la Dirección de Feminismos y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona.
- Que sean mayores de edad (18 años o más).
- Que manifiesten libremente la voluntad de ingresar en el servicio de acogida con reconocimiento y aceptación de las normas de funcionamiento.
- Que tengan la voluntad de realizar un proceso de liberación y de recuperación de la violencia que han vivido y empezar un plan de trabajo establecido entre ellas y el equipo de profesionales del servicio de acogida y del SARA.
Con independencia de las situaciones siguientes:
- Que estén empadronadas o no.
- Que tengan la situación regularizada legalmente (mujeres extranjeras) o no.
- Que hayan interpuesto denuncia por la situación de violencia vivida o no.
- Que estén conviviendo con la persona agresora o no.
