Las bicis deben estacionarse, preferentemente, en los sitios específicamente destinados a esta finalidad, como los anclajes o los aparcamientos subterráneos.
Está prohibido:
- Atarlas a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y, en general, al mobiliario urbano que vea afectada su funcionalidad habitual o destino.
- Dejarlas ante las zonas reservadas para la carga y descarga, pasos de peatones, elementos adosados a las fachadas o bien ante estacionamientos reservados a personas con movilidad reducida o estaciones de Bicing.
- Aparcarlas en las zonas de estacionamiento prohibido reservadas a locales de concurrencia pública, salidas de emergencia y edificios donde la garantía de la seguridad colectiva lo recomiende, así como a los hospitales, clínicas y ambulatorios, para facilitar el acceso de los enfermos.
- En las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.
Todo estacionamiento contrario a esta normativa será sancionado con la retirada del vehículo.
Para estacionar correctamente tu bicicleta, te recomendamos que consultes el apartado Aparcamiento.