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  1. Inicio
  2. / ¿Cómo tramitar?

¿Cómo tramitar?

  • Las comunicaciones dirigidas al buzón, para poder ser tomadas en consideración y admitidas, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    • Estar dentro del ámbito de aplicación de las Normas Reguladoras del Buzón que incluye el establecido en la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    • Describir de la manera más detallada posible las  circunstancias que faciliten la identificación de  la conducta.
    • Proporcionar toda la documentación e información disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan  emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones.
    • Tener una certeza razonable de la información que se traslada, que ha de tenerer especial transcendencia para la integridad del sector público municipal.
    • En cualquier caso, no se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamneto o notoriamente falsas.
  • Se aconseja lo siguiente:

    • Tener en cuenta  que los documentos contienen rastros del dispositivo donde se han generado. Se recomienda generar los documentos que acompañen la comunicación en dispositivos no vinculados a ninguna persona o bien  borrar los  metadatos de los documentos. Infórmese  de las pautas y herramientas  disponibles para borrar  los metadatos.
    • El formato óptimo para subir los archivos al Buzón Ético y  de Buen Gobierno  es el PDF. También se admiten las extensiones .txt,.rtf, .doc, .docx, .odt, .xls, .xlsx, .ods, .gif, .tiff, .jpg, .jpeg i .zip.
    • En todo caso, para garantizar plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital, léanse  las instrucciones de la herramienta de anonimización.
    • No todas  las versiones de exploradores funcionan correctamente para acceder a la aplicación del  buzón . Las versiones de navegador mínimas soportadas son Mozilla Firefox 34, Google Chrome 37, Safari 7.1 (IOS 8), Microsoft Internet Explorer 11, Edge 12 i Tor Browser.
  • Una vez  presentada la comunicación mediante  el buzón, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un código alfanumérico que sólo ellas conocerán y que será la única vía para poder acceder de nuevo a su comunicación (ya sea para consultar el estado de su tramitación, ya sea para aportar más información…).

    El código es el único modo de acceder a este canal,  y es responsabilidad del comunicador conservarlo.

    Este  canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite  mantener la colaboración con el órgano  gestor del buzón  en la comprobación de los hechos  y conocer el estado de  tramitación de la comunicación aún en los casos en que la persona comunicante sea anónima.

    Hay que mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos. 

    La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede dar lugar al archivo de  las actuaciones.

  • Las actuaciones de investigación se realizarán en el plazo más breve posible y, como norma general en un periodo que no sobrepase los seis meses.

    La comprobación de los hechos se hará mediante diligencias de investigación y, si procede, se formulará un informe final, llamado Recomendación, en el que se incluirá el resultado de la misma,  el correspondiente análisis jurídico y las recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano  competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la  adopción de medidas  sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la fiscalía de las conductas que puedan  resultar constitutivas de ilícito  penal.

    Durante todo el proceso se incluyen mecanismos para garantizar tanto la integridad de las personas que aportan información como la de aquellas a las que ésta hace referencia.

    Para conocer con más detalle la normativa que regula este  canal de comunicación y la tramitación de las informaciones o comunicaciones, pueden consultarse las Normas Reguladoras del Buzón Ético y de Buen Gobierno y la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    El Buzón Ético y de Buen Gobierno, como canal interno de información,  es el cauce preferente, sobre los canales externos, para informar. No obstante, también se podrá informar a través de la Oficina Antifraude de Cataluña (como autoridad independiente de protección del informante en Cataluña): a)  cuando éstas acciones y omisiones sobre las que se informe también estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (art 2) y b) la persona informante considere que hay riesgo de desprotección ante posibles represalias. También se podrán comunicar a la Fiscalía Europea cuando resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea.

Acceso al Buzón Ético y de Buen Gobierno

Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

Accede a la aplicación

El Buzón Ético y de Buen Gobierno es un canal para comunicar solamente hechos relacionados con malas prácticas del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes, no para formular quejas y consultas.

En caso de quejas y sugerencias, el Ayuntamiento de Barcelona pone a disposición de la ciudadanía otros canales de comunicación

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