Línea de subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo, pone en marcha una línea de subvenciones con un presupuesto de un millón de euros para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración de barrio.

La ayuda económica forma parte de un paquete de medidas más amplio impulsado conjuntamente por la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo y Barcelona Activa que incluye también el asesoramiento necesario para crear un plan de digitalización y el acceso a un catálogo formativo con más de 50 cursos para seguir en línea

 

¿Cuál es su objetivo?

La situación de la COVID-19 ha demostrado la importancia que tiene para el pequeño comercio y la restauración de Barcelona estar presentes, también, en el entorno digital. Así, con el objetivo de seguir mejorando el nivel de madurez digital de los establecimientos y poder dar respuesta a las nuevas necesidades de la ciudadanía, la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo del Ayuntamiento de Barcelona ha activado una línea de subvenciones dotada con un millón de euros para ayudar al tejido comercial y al sector de la restauración a dar el salto al mundo digital.  

 

¿A quién se dirige?

La línea de subvenciones podrán solicitarla exclusivamente: 

  • Establecimientos comerciales individuales de venta al detalle.
  • Puestos de mercados municipales. (El resto de los establecimientos comerciales colectivos de venta al detalle quedarán excluidos).
  • Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
    • Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
    • Servicios fotográficos y audiovisuales
    • Copisterías y artes gráficas
    • Servicios de reparaciones
    • Agencias de viajes detallistas
    • Tintorerías y lavanderías
    • Peluquerías y salones de estética y belleza
    • Servicio de comida preparada y cáterin
    • Bares y restaurantes
    • Clínicas veterinarias con tienda física

Estos establecimientos comerciales deberán disponer de local comercial situado en planta baja o a pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona y tener sede fiscal en la provincia de Barcelona.

 

¿Qué incluye?

Los gastos subvencionables se clasificarán de acuerdo con las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: obtener una presencia básica o amplia en internet. Incluye la creación o renovación de páginas web, de perfiles en redes sociales o de Google My Business, la creación de contenidos digitales, la instalación y configuración de herramientas de analítica de datos y la adaptación de la web al Reglamento general de protección de datos (RGPD).
  • Modalidad 2: obtener una presencia activa en internet. Incluye servicios de márquetin digital como la elaboración de un plan de márquetin digital, campañas de publicidad en línea, posicionamiento en buscadores y analítica web y redes sociales. También comprende los servicios de comunicación digital como la creación de contenidos digitales o la gestión y publicación de contenidos en la web, en las redes sociales (community manager) y vía correo electrónico (newsletter).
  • Modalidad 3: transformar el establecimiento en comercio y restauración digital. En términos generales, incluye la digitalización de productos, la venta en línea a través de plataformas existentes, la implementación de la venta en línea y la integración con sistemas de información del establecimiento.
  • Modalidad 4: digitalizar los procesos del establecimiento. Incluye sistemas de cartelera digital, sistemas de gestión informatizada y gestión de almacén.

La cuantía de la subvención será del 50 % del coste del proyecto, con un máximo de 6.000 euros por solicitud. Quedará a cargo del peticionario la aportación del resto del coste, bien directamente, bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados, nacionales o internacionales).

 

¿Cuáles son los plazos?

El plazo de presentación de la solicitud es de 30 días hábiles, que se iniciará el día siguiente al de la aprobación definitiva de las bases particulares. Periodo de presentación de solicitudes: del 31 de marzo al 13 de mayo de 2021.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Se considerarán gastos subvencionables únicamente los trabajos realizados por otras empresas o profesionales.
  • Los servicios deberán haberse recibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y la fecha de las facturas deberá estar comprendida en este mismo periodo.
  • Las modalidades no son excluyentes entre sí. 
  • No son gasto subvencionable:
    • Los impuestos indirectos (IVA y otros) ni los impuestos sobre la renta (IRPF).
    • La adquisición de bienes de inversión, incluso bienes muebles. 
    • l coste salarial y el coste por la Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona física o jurídica.

 

¿Cómo puede presentarse la solicitud?

La documentación de la solicitud se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Habrá que disponer del correspondiente certificado digital. 

Las personas solicitantes deberán presentar en el momento de la solicitud obligatoriamente los siguientes documentos

  • Instancia de solicitud de subvención, que incluye una declaración responsable y una breve descripción de la actividad subvencionada
  • Presupuesto de un tercero que incluya el NIF, los datos sociales (dirección, teléfono y correo electrónico), descripción del servicio y detalle de los importes. En caso de que a la fecha de presentación de solicitudes el solicitante ya haya incurrido en el gasto durante el periodo de ejecución previsto en la presente convocatoria, podrá adjuntar la factura.  El importe o la suma de los importes de los presupuestos, sin considerar en ningún caso los importes correspondientes a impuestos directos e indirectos, es lo que deberá incluirse en el campo “Gasto total del proyecto” de la instancia de solicitud.
  • Certificado o documento acreditativo de encontrarse en situación censal de la Agencia Tributaria (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, solicitud de asignación del número de identificación fiscal o modificaciones de su situación tributaria).
  • Documento original de certificado de datos bancarios debidamente firmado por el solicitante y sellado y firmado por la entidad bancaria.  
  • En caso de que el solicitante sea persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, será necesaria una fotocopia del NIF (tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal) y fotocopia del DNI del representante de la persona jurídica.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las condiciones y requisitos exigibles a los beneficiarios son los siguientes:

  • En caso de ser persona jurídica, estar legalmente constituida y activa. En caso de ser persona física, cumplir con los requisitos legales para poder ejercer una actividad profesional.
  • Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona.
  • Acreditar, con anterioridad al otorgamiento definitivo de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Que no hayan sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir con la normativa comunitaria relativa de las ayudas de minimis (Reglamento [UE] 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que establece que el importe total de las ayudas que se puedan recibir no podrá superar la cuantía de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de estas.
  • Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Barcelona, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, no llevar a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas.
  • Cumplir con el requisito de que el importe de la subvención debe ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.
  • Que la persona que suscribe la solicitud dispone de facultades de representación de la empresa.