Actualización: se prorrogan todas las restricciones y medidas de la COVID-19 hasta el 10 de abril

29/03/2021 - 10:32 h

COVID-19. La Generalitat de Catalunya ha prorrogado todas las medidas vigentes que afectan desde el lunes 15 de marzo al comercio y la restauración.

Este 27 de marzo, la Generalitat de Catalunya ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/845/2021, que prorroga hasta el lunes 10 de abril de 2021 todas las restricciones vigentes en el caso del comercio y la restauración. Así, se mantienen las flexibilizaciones introducidas el pasado lunes 15 de marzo. Por lo tanto, el comercio no esencial y las tiendas instaladas en centros comerciales pueden seguir abriendo el fin de semana. Además, en el caso de los establecimientos grandes, también pueden estar abiertos, pero con una superficie máxima de 800 metros cuadrados. El aforo, sin embargo, se mantiene limitado al 30 %. Te resumimos las medidas prorrogadas:

Los comercios, sin cambios en las restricciones

La resolución prorroga de nuevo todas las medidas referentes al sector comercial. Así, los comercios no esenciales pueden seguir abriendo durante el fin de semana. Con respecto a los establecimientos grandes, también pueden abrir, pero con una superficie máxima de 800 metros cuadrados.

Aun así, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor queda condicionada a que se reduzca al 30 % el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y a que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.

Según la nueva resolución, los establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados pueden seguir abiertos acotando el espacio de apertura al público en dicha superficie y reduciendo el aforo al 30 % del que correspondería según el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad aplicado a esta superficie.

Centros comerciales: comercios abiertos, restaurantes cerrados

La nueva resolución permite de nuevo la apertura al público, también en fin de semana, de los comercios situados en los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Es necesario que reduzcan al 30 % el aforo permitido.
  • Además, deben establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones. El acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso debe estar restringido.
  • Deben cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas,
  • Siempre deben cumplirse estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.

Con respecto a la restauración, la resolución mantiene suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

Se mantienen las medidas para la restauración

Con la nueva resolución las medidas para la restauración se vuelven a prorrogar. Así, se eliminan las franjas horarias de servicio en mesa. Los horarios que hay que cumplir son los siguientes:

        • Servicio de consumo en el establecimiento, entre las 7.30 y las 17.00 horas.
        • Recogida de comida en los establecimientos, entre las 6.00 y las 22.00 horas.
        • Servicios a domicilio, de 6.00 a 23.00 horas.

Con respecto al aforo, debe ser del 30 % en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. Debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100 % y debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. El consumo se debe hacer siempre en la mesa. Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.

Debe garantizarse la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto si pertenecen a la misma burbuja de convivencia. El tipo y el tamaño de las mesas deben permitir garantizar estas distancias.

Los establecimientos de hostelería pueden ofrecer también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta resolución.

Se recuerda que la resolución mantiene suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.