Ampliado el plazo para solicitar la ayuda para la rebaja del alquiler de locales comerciales

07/09/2020 - 11:44 h

AYUDAS. El Ayuntamiento de Barcelona ha ampliado hasta el 3 de noviembre el periodo de presentación de solicitudes para optar a la subvención para la rebaja del alquiler de locales comerciales afectados por la crisis de la COVID-19.

La subvención para la rebaja del alquiler de locales comerciales afectados por la crisis de la COVID- 19 se podrá solicitar hasta el próximo 3 de noviembre de 2020. La ayuda está destinada a propietarios de locales comerciales de menos de 300 m2, donde se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva de ella. El importe de la subvención será de 600 euros si los propietarios rebajan la cuantía entre un 25 y un 50 % y de 1200 euros si la rebaja es superior al 50 %.

La medida está destinada a proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad de nuestra ciudad en las actuales condiciones, fomentando la rebaja de alquileres a los establecimientos y, a la vez, actuando como incentivo y reconocimiento para que los propietarios contribuyan a la continuidad de la actividad comercial en las calles de la ciudad. En general, la ayuda está destinada a personas físicas o jurídicas propietarias de un inmueble de uso comercial en la ciudad de Barcelona que rebajen de manera significativa el pago de la renta del alquiler a los titulares de las actividades que hayan sido afectadas por la declaración del estado de alarma derivado de la COVID-19.

Concretamente, la subvención va orientada a propietarios de locales comerciales de menos de 300 m2 (de acuerdo con lo que la ley de horarios comerciales considera pequeño comercio), en los que se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva de ella. Los titulares del local deben ser autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, y no pueden estar ubicados en centros comerciales ni galerías.

Además, los establecimientos tienen que estar englobados en los siguientes sectores, que han tenido que tener cerrado el negocio: comercio al detalle de productos no alimentarios en establecimiento permanente (excepto farmacias), servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc., servicios de alojamiento, servicios de reparación y agencias de viajes. Hay que tener en cuenta que por «rebaja significativa» se entiende una rebaja en el importe de como mínimo el 25 % del precio vigente antes de la declaración del estado de alarma.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para que los propietarios de los locales comerciales puedan acogerse a esta medida, los contratos de alquiler deberán estar vigentes desde antes del estado de alarma y la rebaja que se haga a los comerciantes se aplicará como mínimo durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Para hacer el cálculo, se tendrá en cuenta el conjunto de todo lo que el comerciante arrendatario ha tenido que pagar por alquiler en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. En base a este cálculo, el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 euros si la rebaja del alquiler es de entre el 25 % y el 50 % y de 1200 euros si la reducción es de más del 50 %.

Toda la información sobre esta ayuda se puede consultar haciendo clic aquí.