Entra en vigor el certificado COVID para acceder a bares y restaurantes, excepto en las terrazas

26/11/2021 - 18:18 h

PANDEMIA. Todas las personas mayores de 12 años que quieran entrar en los restaurantes y bares tienen que mostrar el certificado COVID, excepto en las terrazas. También se tiene que enseñar en gimnasios y residencias de personas mayores.

Después de que el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya suspendiera temporalmente la obligatoriedad de presentar el certificado Covid para entrar en bares, restaurantes, gimnasios y residencias a raíz del tráfico intenso registrado en el sistema que permite descargarse el documento, la medida vuelve a estar activa a partir del viernes 3 de diciembre.

Así, certificado COVID es necesario para las personas mayores de 12 años que quieran acceder a los establecimientos de restauración, excepto cuando hagan uso exclusivamente de las terrazas. La medida, que también se aplica para acceder a los locales de ocio nocturno, a los gimnasios y a las residencias de personas mayores, llega después de la luz verde del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a raíz del empeoramiento de los indicadores de la pandemia en las últimas semanas.

Concretamente, la resolución del Gobierno avalada por el TSJC especifica que los responsables de los establecimientos deben designar a personas trabajadoras que se dediquen a validar los certificados COVID que muestre la clientela que quiera acceder al local de restauración. Para que los responsables de los locales afectados por la medida puedan verificar la acreditación, la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha el web VerificaCOVID, que permite escanear el código QR de los documentos desde cualquier dispositivo móvil. La aplicación muestra si el certificado es válido o no, siguiendo el sistema que ya se utiliza en el ocio nocturno desde hace semanas.

De la misma manera, para facilitar la implantación de esta medida, el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya ha puesto a disposición de los establecimientos y locales afectados material gráfico y de cartelería para que puedan informar a sus clientes de la obligatoriedad de mostrar el certificado COVID, así como los pasos para conseguirlo. El cartel informativo se puede  descargar desde este enlace. En el caso del ocio nocturno, puede descargarse aquí.

En los comercios, sin certificado COVID

Si bien para acceder a los comercios y recintos comerciales no hay que mostrar el certificado COVID, la resolución recuerda que la prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. Sin embargo, sí que se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten de manera individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para acceder a los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales sí que hay que mostrar el certificado COVID. Una de las novedades de la resolución es también que en ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas. El documento también remarca que en el desarrollo de las actividades deben extremarse las medidas higiénicas. En los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales se recomienda, además, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones.