Sistema Arbitral de Consumo

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios.

Garantiza fiabilidad y confianza con la clientela, mejora la imagen y credibilidad del comercio.

Adherirse es voluntario y añade una garantía de calidad a los bienes y servicios que presta el empresario al utilizar en su publicidad el distintivo de empresa adherida.

Resolución de conflictos. Arbitraje

  • El arbitraje de consumo tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
  • No obstante, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los que concurra intoxicación, lesión, muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de estos.
  • La Junta Arbitral trabaja junto con la OMIC. Una vez que las reclamaciones han sido tramitadas por la OMIC y no se ha conseguido una solución al conflicto y el reclamante lo solicita, estas se envían a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona.
  • El órgano arbitral encargado de resolver el conflicto dicta una resolución (laudo) que vincula ambas partes, es ejecutivo y tiene efectos de cosa juzgada.


 

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