Tributos

Un requisito indispensable para el inicio de tu actividad es inscribirse en el censo de la Agencia Tributaria para obtener el número de identificación fiscal (NIF) y darte de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

IAE - Impuesto sobre actividades económicas

La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto.

Todos los ciudadanos, empresas o entidades que desarrollen una actividad económica tienen que darse de alta en el censo de empresas, profesionales y retenedores (modelo 036) de la Agencia Tributaria, si bien solo tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que desarrollen una actividad empresarial o artística y su cifra de negocios de dos años antes supere el millón de euros.
Por ejemplo, una empresa que en el año 2011 facturó 1.200.000 € tendrá que pagar el impuesto en el año 2013.

Declaraciones de alta, baja o variación

Las declaraciones se tienen que presentar directamente en la Agencia Tributaria Estatal.

Altas

Si se trata de un alta por inicio de la actividad en el municipio, las declaraciones se tendrán que presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Las personas físicas o jurídicas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.

Si ya no se cumplen las condiciones necesarias para disfrutar de una exención, solo se tendrá que comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en el modelo 848) cuando no se haya comunicado el importe neto de la cifra de negocios en la declaración del impuesto sobre sociedades, es decir, en los siguientes supuestos:

  1. Las entidades de crédito en compañías de seguros que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.
  2. Las sociedades civiles o entidades del arte. 35.4 de la LGT: Tendrán la consideración de tributarios obligados las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, faltos de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
  3. Los grupos de sociedades.

Bajas

Si se trata de una baja por cese de la actividad, la declaración se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad.

Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.

Variaciones

Variación de orden físico, económico o jurídico (cualquier alteración de los elementos tributarios superior al 20 % se tendrá que declarar). Las declaraciones de variación se tienen que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la variación, y tendrán efecto el año siguiente al de la presentación de la declaración.

Si la situación no ha variado respecto al año anterior, no será necesario presentar ninguna declaración.

Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas, tendrán que utilizar el modelo 840.

Las empresas o entidades que pertenecen a un grupo de empresas que tributen por el impuesto sobre actividades económicas tienen que presentar cada año el modelo 848 para notificar las sociedades que pertenecen al grupo y el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades del grupo, a menos que hayan hecho constar este importe en la declaración del impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184.

 

Exenciones

Están exentos de pago del impuesto sobre actividades económicas

  1. Los siguientes sujetos pasivos:
  • Las personas físicas. Eso significa que una persona física nunca lo tendrá que pagar independientemente de su cifra de negocios o de los años que lleva ejerciendo la actividad.
  • Las personas jurídicas o entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año inferior al millón de euros.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen en España mediante un establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros.
  1. Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español están exentos durante los dos primeros años en que se desarrolle la actividad. Esto no se aplica a personas físicas porque siempre están exentas independientemente de la cifra de negocio o del tiempo que llevan ejerciendo la actividad.
  2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como también los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las comunidades autónomas.
  3. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión.
  4. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos los grados siempre que estén financiados íntegramente con dinero del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos los grados que, no teniendo ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo.
  5. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
  6. Cruz Roja Española.
  7. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales.
  8. Las entidades sin finalidad lucrativa en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Las exenciones previstas se tienen que solicitar mediante un escrito presentado en cualquiera de los registros del Ayuntamiento y, por lo tanto, solo se otorgarán, en su caso, si lo solicita el sujeto pasivo del impuesto.

 

Actividades excluidas de alta

No se consideran actividad económica a efectos de este impuesto los siguientes casos:

  1. La venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado (por ejemplo, la sede de la empresa) con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión. Tampoco se considera actividad económica la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante un periodo de tiempo igual.
  2. La venta de productos que se reciban como pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de ornamentación del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clientes.
  4. La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle. *

¿Cómo se hace el trámite?

A través de la Agencia Tributaria

Y para más información

  • 010
    Establecimiento de la llamada: 0,47 € Coste/minuto: 0,06 € Tarifa por segundos. IVA incluido. 
    Horario: De lunes a domingo, de 0.00 a 24.00 h
  • 807 117 700
    Desde fuera del área metropolitana de Barcelona.
    Establecimiento de la llamada: 0,11 € Coste/minuto: 0,41 € Tarifa por segundos. IVA incluido.
    Horario: De lunes a domingo, de 0.00 a 24.00 h
  • 900 226 226
    Para pagos con tarjeta bancaria y domiciliación de recibos (llamada gratuita).
    Horario: Del lunes al domingo de 8.00 a 00.00 h

 

Cese de la actividad

En el plazo de un mes desde el cese de la actividad se tiene que presentar la baja del precio público.

Antes de hacer el trámite de baja de residuos al Ayuntamiento de Barcelona, se debe ir a la Agencia Estatal Tributaria y darse de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o en el impuesto sobre actividades económicas.

¿Cómo se hace el trámite?

A través de internet o el Instituto Municipal de Hacienda.

I para más información

  • 010
    Establecimiento de la llamada: 0,47 € Coste/minuto: 0,06 € Tarifa por segundos. IVA incluido
    Horario: De lunes a domingo, de 0.00 a 24.00 h 
  • 807 117 700
    Desde fuera del área metropolitana de Barcelona.
    Establecimiento de la llamada: 0,11 € Coste/minuto: 0,41 € Tarifa por segundos. IVA incluido.
    Horario: De lunes a domingo, de 0.00 a 24.00 h
  • 900 226 226
    Para pagos con tarjeta bancaria y domiciliación de recibos (llamada gratuita).
    Horario: Del lunes al domingo de 8.00 a 00.00 h 

 

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