Subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de Barcelona 2022
El Ayuntamiento de Barcelona convoca las subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad para este año 2022. La finalidad de esta convocatoria es seguir dando apoyo a la iniciativa del alumbrado de Navidad que realizan las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad de Barcelona y seguir contribuyendo a la promoción del comercio de proximidad en periodo navideño, creando un ambiente festivo y mejorando la imagen de la ciudad.
Nota informativa
Actualización (21.12.2023): Ya puedes consultar la resolución definitiva de las subvenciones para la instalación de alumbrado navideño en las vías públicas de Barcelona 2023.
Esta subvención se encuentra en FASE DE JUSTIFICACIÓN
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Se dirige a las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad sin afán de lucro y que lleven a cabo el proyecto en Barcelona.
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El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El periodo de presentación de solicitudes es del 17 de mayo al 14 de junio de 2022.
Cabe tener en cuenta que el plazo de ejecución de las acciones estará comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Por último, el plazo de justificación de la actividad subvencionada finalizará el 31 de marzo de 2023.
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En el momento de realizar la solicitud, que se explica con más detalle en el documento de convocatoria, deben presentarse:
- Instancia de solicitud de subvención.
- Presupuesto/s de los proveedores homologados.
- Datos bancarios (mediante el enlace específico para este trámite).
Con respecto a los requisitos, se establece como condición necesaria que las asociaciones de comerciantes territoriales a las cuales van dirigidas estas subvenciones tendrán que ser de la ciudad de Barcelona, ser entidades sin afán de lucro, llevar a cabo el proyecto en la ciudad de Barcelona y presentarlo de acuerdo con la convocatoria. También deberán cumplirse las condiciones y requisitos exigibles a las entidades solicitantes y/o beneficiarias que se explican en el apartado 8.2. de la convocatoria.
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La documentación de solicitud se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Será necesario disponer del correspondiente certificado digital.
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La cuantía de la subvención otorgada no excederá del 75 % del coste del proyecto especificado en los documentos de solicitud de subvención, siempre que sea de asociaciones de comerciantes territoriales en que no haya tramos de calles en que el propio Ayuntamiento de Barcelona preste los servicios de decoración lumínica.
Así pues, las solicitudes no deberán incluir tramos de calle que sean iluminados por el Ayuntamiento de Barcelona. En caso de que se incluyan, se requerirá que se aporte un nuevo presupuesto con la exclusión de dichos tramos no subvencionables.
Se establece como importe máximo de la subvención otorgada la cantidad de 120.000 euros por solicitante.
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Habrá dos fases:
Fase 1: Otorgamiento provisional
Se informará del otorgamiento o denegación de la subvención a través de una única publicación en el BOPB.
En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que será necesario aportar y/o enmendar dentro de los 10 días hábiles establecidos.
Sin embargo, será en este periodo, en su caso, cuando podrán formularse alegaciones al otorgamiento o presentar reformulaciones que no alteren el objeto del proyecto.
Deberá consultarse la publicación directamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) o a través de la web municipal..
Fase 2: Otorgamiento definitivo
Cumplidos los requisitos, se publicará por el mismo procedimiento que el otorgamiento y denegación provisional la lista de subvenciones definitivamente otorgadas y denegadas.
Para consultarla, se dispondrá de los mismos canales señalados en la fase anterior. -
El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución previsto en las bases, es decir, como máximo el 31 de marzo de 2023.
En el proceso de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
- Instancia justificativa. Modelo disponible aquí.
- Memoria de actuación: explicación del proyecto realizado. Modelo disponible aquí.
- Memoria económica simplificada: detalle de los gastos e ingresos de la actividad objeto de subvención. Modelo disponible aquí.
- Facturas originales constando como deudores las asociaciones territoriales beneficiarias de la subvención. La fecha de las facturas tendrá que estar comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de enero de 2023.
- Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas.
- Declaración responsable del beneficiario y/o representante legal conforme no existen otras copias de las mismas facturas presentadas al mismo tiempo, a efectos de justificación de subvención, en otras administraciones públicas. Dicha declaración deberá identificar cada una de las facturas que se presentan en la justificación.
- Carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
- Adicionalmente, en caso de subvenciones de importe igual o superior a 30.000 euros, deberá presentarse un informe de auditoría, con los requisitos del artículo 74.1 del RD 887/2006.
Los modelos de documentación para la justificación de la subvención estarán disponibles en la web del Ayuntamiento durante el periodo de justificación. Para cualquier duda o ampliación de la información, dirigirse a subvencionsdirecciocomerc@bcn.cat.