Subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de Barcelona 2023
El Ayuntamiento de Barcelona convoca las subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad para este año 2023.
La finalidad de esta convocatoria es seguir dando apoyo a la iniciativa del alumbrado de Navidad que realizan las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad de Barcelona y seguir promocionando el comercio de proximidad en periodo navideño, creando un ambiente festivo y mejorando la imagen de la ciudad.
Nota informativa
Actualización (21.12.2023): Ya puedes consultar la resolución definitiva de las subvenciones para la instalación de alumbrado navideño en las vías públicas de Barcelona 2023.
Esta subvención se encuentra en FASE DE JUSTIFICACIÓN
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Se dirige a las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad sin afán de lucro y que lleven a cabo el proyecto en Barcelona.
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El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El periodo de presentación de solicitudes es del 24 de mayo al 21 de junio de 2023.
Cabe tener en cuenta que el plazo de ejecución de las acciones estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Por último, el plazo de justificación de la actividad subvencionada finalizará el 31 de marzo de 2024.
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En el momento de realizar la solicitud, que se explica con más detalle en el documento de convocatoria deben presentarse:
- Instancia de solicitud de subvención.
- Presupuesto/s de empresas proveedoras homologadas.
- Datos bancarios (mediante el enlace específico para este trámite).
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La documentación de solicitud se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Será necesario disponer del certificado digital.
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La cuantía de la subvención otorgada no excederá del 75 % del coste del proyecto (máximo 120.000 € por solicitante) especificado en los documentos de solicitud de subvención, siempre que sea de asociaciones de comerciantes territoriales en que no haya tramos de calles en que el propio Ayuntamiento de Barcelona preste los servicios de decoración lumínica.
Las solicitudes no deberán incluir tramos de calle que sean iluminados por el Ayuntamiento de Barcelona.
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Habrá dos fases:
Fase 1: Otorgamiento provisional
- Se informará del otorgamiento o denegación de la subvención a través de una única publicación en el BOPB.
- En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que será necesario aportar y/o enmendar dentro de los 10 días hábiles establecidos.
- Sin embargo, será en este periodo, en su caso, cuando podrán formularse alegaciones al otorgamiento o presentar reformulaciones que no alteren el objeto del proyecto.
- Deberá consultarse la publicación directamente en el Boletín Oficial de Provincia de Barcelona (BOPB) o a través de la web municipal.
Fase 2: Otorgamiento definitivo
- Cumplidos los requisitos, se publicará por el mismo procedimiento que el otorgamiento y denegación provisional la lista de subvenciones definitivamente otorgadas y denegadas.
- Para consultarla, se dispondrá de los mismos canales señalados en la fase anterior.
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El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución previsto en las bases, es decir, como máximo el 31 de marzo de 2023.
- En el proceso de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
- Instancia justificativa. Modelo disponible aquí.
- Memoria de actuación: explicación del proyecto realizado. Modelo disponible aquí.
- Memoria económica simplificada: detalle de los gastos e ingresos de la actividad objeto de subvención. Modelo disponible aquí.
- Facturas originales constando como deudores las asociaciones territoriales beneficiarias de la subvención. La fecha de las facturas tendrá que estar comprendida entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024.
- Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas.
- Declaración responsable del beneficiario y/o representante legal conforme no existen otras copias de las mismas facturas presentadas al mismo tiempo, a efectos de justificación de subvención, en otras administraciones públicas. Dicha declaración deberá identificar cada una de las facturas que se presentan en la justificación.
- Carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
- Adicionalmente, en caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, deberá presentarse un informe de auditoría, con los requisitos del artículo 74.1 del RD 887/2006.
- Los modelos de documentación para la justificación de la subvención estarán disponibles en la web del Ayuntamiento durante el periodo de justificación. Para cualquier duda o ampliación de la información, dirigirse a subvencionsdirecciocomerc@bcn.cat.