Competencias

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Competencias del Consejo de Educación Municipal de Barcelona (CEMB) y de los Consejos de Educación Municipales de Distrito (CEMD)

Función consultiva

El Consejo de Educación Municipal de Barcelona, en conformidad con la normativa aplicable tiene que ser consultado por la Administración Educativa, por el Ayuntamiento y por el Consorcio de Educación de Barcelona sobre las cuestiones siguientes:

  • Los Convenios y los acuerdos de colaboración con el Departamento de Educación y las instituciones y los organismos educativos que afectan la educación dentro del ámbito del municipio.
  • Las actuaciones y las normas que afectan servicios educativos complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamiento del centros docentes.
  • Los servicios educativos y otros servicios y prestaciones en el territorio relacionadas con la educación
  • Las actuaciones respecto a la escolarización.
  • La programación relativa a la creación y a la distribución territorial de los centros docentes de los centros docentes de los niveles educativos no universitarios. El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal.
  • Las normas específicas sobre construcciones y equipamientos escolares de la ciudad.
  • Las prioridades en los programas y las actuaciones que afectan la conservación, la vigilancia y el mantenimiento adecuados de los centros docentes.
  • El fomento de las actividades que tienden a mejorar la calidad educativa, especialmente en cuanto a la adaptación de la programación al medio.
  • Las competencias educativas que afectan la enseñanza no universitaria y que la legislación otorga a los municipios.

El Consejo de Educación Municipal puede ser consultado por la Administración Educativa, el Ayuntamiento y el Consorcio de Educación de Barcelona en aspectos no regulados.

Demanda de información específica

El Consejo de Educación Municipal de Barcelona podrá pedir información a la Administración Educativa, en el Ayuntamiento y al Consorcio de Educación sobre las cuestiones siguientes:

  • La determinación específica de los lugares escolares que se tienen que crear, sustituir o suprimir dentro del municipio con el objetivo de conseguir el acceso de toda la ciudadanía a niveles educativos que los permita su realización personal y social.
  • La planificación y el desarrollo de acciones compensatorias respete las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumno, así como, de las disminuciones físicas psíquicas y sensoriales, en el marco de una educación respetuosa de la diversidad.
  • Los criterios sobre la dotación de presupuestos y de plantillas de los centros del Municipio.
  • Los planes de innovación, de renovación y de formación que promuevan la mejora de calidad educativa de la escuela.

Demanda de información general

El Consejo de Educación Municipal de Barcelona podrá pedir información, en conformidad con el artículo 18 de la Ley del Consejos Escolares, al Ayuntamiento y a la Administración Educativa y al Consorcio de Educación sobre cualquier materia que afecte su campo de actuación.

Función asesora

El Consejo de Educación Municipal de Barcelona ejerce su función asesora en conformidad con el artículo 19 de la Ley de los Consejos Escolares, ante el Ayuntamiento, el Departamento de Educación de la Generalitat y el Consorcio de Educación y puede elevar informes y propuestas a estas Administraciones y al Consejo de Educación de Cataluña sobre cuestiones relacionadas con su competencia y, especialmente, sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.

 
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