Compra ética
Cumplimiento del Derecho Internacional
El artículo 201 de la LCSP establece que los órganos de contratación deben tomar (obligatoriamente) las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho de la Unión Europea, del Derecho nacional, de los vigentes colectivos de sectores vinculan al Estado español.
Sin perjuicio de otros convenios suscritos por España para la protección de los derechos humanos, la LCSP establece el cumplimiento de los siguientes convenios:
- Convenio de la OIT núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
- Convenio de la OIT núm. 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
- Convenio de la OIT núm. 29, sobre el trabajo forzado
- Convenio de la OIT núm. 105, sobre la abolición del trabajo forzado
- Convenio de la OIT núm. 138, sobre la edad mínima
- Convenio de la OIT núm. 111, sobre la discriminación (empleo y empleo)
- Convenio de la OIT núm. 100, sobre igualdad de remuneración
- Convenio de la OIT núm. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil
- Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal
- Convenio para el control de la eliminación y transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenios de Basilea)
- Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)
- Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO) (Convenios PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres Protocolos regionales.
Con el fin de dar pautas claras a las unidades técnicas y administrativas que tramitan expedientes de contratación para que puedan hacer efectivo el respeto integral al derecho internacional y convenios suscritos por el Estado se ha acordado la aprobación de la Instrucción de la Gerencia Municipal de 6 de junio de 2025 para el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Barcelona en los contratos. (CAT)
La Oficina del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene y actualiza la Base de Datos de empresas que, según el derecho internacional, operan en asentamientos ilegales en Palestina.
Paraísos fiscales
El Ayuntamiento de Barcelona declara su voluntad de no tener relación jurídica con empresas que, directamente o mediante empresas pantalla o filiales, desvíen fondos a países considerados paraísos fiscales con la intención de evadir sus obligaciones tributarias.
Así lo expresa el Decreto de Alcaldía S1/D/2016-1419, de 19 de mayo, por el que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que el contratista no tenga relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Barcelona, y según prevé el mencionado decreto, figuran las empresas que han declarado tener actividad en paraísos fiscales.
El Diario Oficial de la Unión Europea del día 22 de mayo de 2019 publica la lista de países y territorios no cooperadores en materia fiscal, así como la situación actual de cooperación respecto a compromisos asumidos por diferentes países.
Comercio justo
La Directiva 24/2014 de contratación pública reconoce la posibilidad de promocionar el comercio justo como condición de ejecución o como criterio de adjudicación en los contratos públicos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el hecho de promover el suministro o el uso de productos basados en un comercio equitativo forma parte de la sostenibilidad aplicable en el ámbito de la contratación, en que el ciclo de vida de los contratos debe integrar en todas sus fases consideraciones sociales, ambientales y de tipo ético. En el caso del comercio justo, se puede prever, como criterios y condiciones de adjudicación, el requisito de pagar un precio mínimo y una prima a los productores, por ejemplo.
El Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271, de 24 de abril, de contratación pública sostenible, establece la aprobación de una serie de instrucciones específicas, como una sobre comercio justo, que ayuden a regular la sostenibilidad y la equidad en los contratos públicos del Ayuntamiento de Barcelona.
Código ético del contratista
El Ayuntamiento de Barcelona ha desarrollado un proceso para el fortalecimiento y la mejora de la integridad pública con la aprobación de un código ético y de conducta dirigido, entre otros, a los miembros electos y el personal directivo del Ayuntamiento. Este código prevé varias pautas de conducta en materia contractual para evitar los conflictos de intereses y fomentar la integridad pública, como abstenerse de participar en procedimientos de contratación pública cuando pueda haber un conflicto de intereses.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Barcelona también ha puesto en marcha el Buzón Ético y de Buen Gobierno, con el que se persigue que las personas puedan comunicar malas prácticas al Ayuntamiento y sus entes dependientes y se erige, también, como un mecanismo para garantizar la integridad pública en la contratación pública municipal.
Estas medidas se acompañan con la próxima aprobación de una cláusula ética del licitador y contratista con la que se pretende reforzar la integridad pública mencionada mediante la propuesta de mecanismos e instrumentos que permitan prevenir y hacer frente a los conflictos de intereses y luchar contra la corrupción en la contratación pública.