La igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminar según el género de las personas están recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ahora bien, a finales de los años setenta, se consideró que hacía falta un documento específico para abordar las discriminaciones hacia las mujeres. Así, en 1981 se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, materializada en 30 artículos.
Un total de 189 Estados han firmado y ratificado la convención hoy en día, dos más la han firmado pero no lo han ratificado y sólo seis estados no han hecho ninguna acción al respecto de la declaración.
Los 30 artículos se agrupan en seis partes, que hablan de diferentes tipos de discriminación que afectan a las mujeres de todo el mundo. Las resumimos a continuación.
La primera parte trata la necesidad de incorporar referencias explícitas a la igualdad entre mujeres y hombres en las constituciones de todos los países firmantes, así como adecuar las legislaciones y otros documentos a este principio, responsabilizarse de que todas las administraciones públicas actúen en la línea de la no discriminación de género, y eliminar cualquier disposición penal que pueda ser discriminatoria hacia las mujeres.
También se hace referencia a la importancia de garantizar la no discriminación en la esfera política, social, económica y cultural para asegurar el pleno desarrollo y progreso de la mujer, con el fin de garantizarle el ejercicio y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Además, el artículo 4 de la declaración se centra en la importancia de la adopción de los Estados Partes de “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.
La segunda parte de la convención se centra en la necesidad de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres a la hora de votar, de poder ser escogidas, y del derecho de organización y de asociación. También hace referencia a la necesidad de igualdad entre hombres y mujeres a la hora de adquirir, cambiar o conservar una nacionalidad determinada.
La tercera parte empieza con el artículo 10, centrado en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de educación. El siguiente artículo habla del ámbito laboral, en el que se hace referencia al derecho a recibir el mismo salario por el mismo trabajo, a la prohibición de despedir a las mujeres si se quedan embarazadas o que se ejerza ninguna forma de discriminación por motivo de su estado civil, etc. Además, esta parte dedica un artículo entero (el 14) a las discriminaciones que sufre la mujer en el ámbito rural.
La parte cuatro de la convención se centra en la igualdad de derechos a la hora de casarse o de acabar con el matrimonio, y a los mismos derechos y deberes con respecto al cuidado, custodia o adopción de los hijos, etc. También hace referencia a la necesidad de que exista la misma capacidad jurídica entre hombre y mujer, y a la igualdad del derecho a la libre circulación entre ambos géneros.
La penúltima parte empieza anunciando que se creará un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de examinar los progresos en la aplicación de la convención. Los siguientes artículos hablan del funcionamiento del comité y de las obligaciones que tienen los Estados firmantes con este órgano.
Finalmente, el apartado seis deja la declaración abierta a la adhesión de cualquier Estado y también a la solicitud de revisión de la convención por parte de cualquiera de los Estados firmantes. Además, incluye los procedimientos a seguir en caso de que, por ejemplo, surja alguna controversia entre dos o más Estados firmantes con respecto a la interpretación o aplicación de alguno de los artículos de la convención.
> Lee la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer