La Comisión Europea anunció el pasado mes de diciembre que quiere que la lista de delitos de la Unión Europea (UE) s’amplii para incluir la incitación al odio y los delitos motivados por el odio. La iniciativa responde al anuncio que ya hizo a la presidenta de la Comisión, Úrsula Von der Leyen, al discurso de 2020 sobre el estado de la Unión.
Hoy día, no hay ninguna base jurídica que permita tipificar la incitación al odio y los delitos motivados por el odio como delitos a la UE. Según la Comisión, eso debe cambiar, especialmente ante el aumento de ambos, «un fenómeno grave y preocupante» en el conjunto de Europa.
El comunicado presentado por la Comisión apunta que la lista existente de delitos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea «se tiene que ampliar para garantizar unas normas mínimas comunes sobre la manera de definir las infracciones penales y las sanciones aplicables a todos los Estados Miembros».
Esta iniciativa es un primer paso para conseguirlo, pero antes hará falta que los miembros de la UE aprueben la propuesta y, en caso de que lo hagan, se pueda presentar la propuesta legislativa necesaria para sacarlo adelante.
Lucha europea contra la discriminación La lucha contra el discurso de odio y los delitos de odio es una línea central dentro de la acción de la Comisión para promover los valores fundamentales de la UE y garantizar que se respete y aplique correctamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 fue el primer texto de la UE al recoger el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y ciudadanas europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Se redactó en base a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, las constituciones de los Estados miembros, la Carta Social Europea del Consejo de Europa, la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, así como en otros convenios internacionales a los cuales se han adherido la Unión Europea o sus Estados miembros.
Los valores de la Unión Europea – recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y comunes por todos los Estados que forman parte – son el respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Todas las formas y manifestaciones de odio e intolerancia son incompatibles con estos valores fundacionales. Y toda forma de discriminación, ya sea por sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, tal como establece el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). – está prohibida.