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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (ORPIMO)

El Plenario del Consejo Municipal, en sesión de 29 de junio de 2018, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (ORPIMO).

Con el objetivo general de contribuir a garantizar y preservar el derecho fundamental de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, recogido, entre otros, por la Ley del derecho a la vivienda, el texto refundido de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana y el Plan para el derecho a la vivienda de Barcelona 2016-2025, se han adoptado medidas y acciones para responder a las necesidades ciudadanas de alojamiento.

Dado que la normativa actual en materia de vivienda, suelo y rehabilitación urbana reconoce el derecho a un alojamiento provisional y el derecho de retorno, cuando sea posible, a los arrendatarios durante la ejecución de las obras, se tendría que recoger el procedimiento para asegurar y desarrollar estos derechos en la ORPIMO.

La modificación de la ORPIMO incorpora un requerimiento a los propietarios que realicen las obras para que presenten, por un lado, un plan de realojamiento, y, por otro lado, la emisión de un informe preceptivo por parte de los servicios de vivienda que evalúe la adecuación de las previsiones contenidas en el plan. Este plan contendrá una memoria que recoja datos de identificación de los afectados y en qué condiciones se dará cumplimiento al derecho de realojamiento y, en su caso, el derecho de retorno, presupuesto del plan y documentación complementaria.

El contenido del informe, que será emitido por el servicio de vivienda, ha generado un nuevo anexo en el que se hace referencia a la documentación necesaria que tendrá que acompañar a la solicitud del informe preceptivo en algunas de las obras mayores sujetas a licencia y alguna de las obras sujetas al régimen de comunicación. Concretamente, las obras objeto de este informe serán las siguientes:

a) Gran rehabilitación.

b) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio.

c) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en los cimientos o en la estructura del edificio.

d) Reforma o rehabilitación con modificación del uso principal del edificio.

e) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.

f) Demolición de edificios no incluidos en el apartado anterior.

También se añade un nuevo punto 3 al artículo 22, en el que se regulan las condiciones esenciales que constituyen causa de denegación de la licencia, a los efectos de establecer las deficiencias sustanciales que pueden motivar un informe de los servicios de vivienda desfavorable y que comportará, de acuerdo con el nuevo artículo 34 bis punto 2 letra c), la denegación de la licencia.

Documentación: