• Inicio
  • / Restricciones en fase de EMERGENCIA

Restricciones en fase de EMERGENCIA

La sequía es un proceso gradual que avanza en Barcelona dependiendo, entre otros factores, de las reservas disponibles en los embalses del sistema Ter-Llobregat. Dada la falta excepcional de recursos hídricos, se establecen restricciones y limitaciones extraordinarias en los usos del agua.  En las unidades reguladas por embalses se distinguen tres subniveles dentro de la Emergencia: I, II y III.

En estos momentos nos encontramos en la fase siguiente:

5. EMERGENCIA I

Emergència! Episodio de sequía

¿Qué restricciones se prevén en esta fase?

Limitación del consumo global de agua para abastecimiento de población

Los volúmenes entregados para abastecimiento de población no pueden superar, en el escenario de Emergencia I, una dotación máxima equivalente a 200 litros por habitante y día, incluyendo actividades económicas y comerciales. Este valor máximo se reduce a 180 en el escenario de Emergencia II y a 160 en el de Emergencia III.

Fuentes ornamentales

En Emergencia I, II i III se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de especies autóctonas, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o freática.

Riego de zonas verdes y jardines, públicos y privados

En Emergencia I y II queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o freáticas.

El riego tiene que llevarse a cabo en horas de baja insolación y utilizando la mínima cantidad de agua indispensable.

En Emergencia III, queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia de arbolado singular o monumental en espacios públicos, siempre que se haga con aguas regeneradas o freáticas.

El riego tiene que llevarse a cabo en horas de baja insolación y utilizando la mínima cantidad de agua indispensable.

Operario regando las flores de un parque

Riego deportivo

En Emergencia I, el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieran riego) para la práctica únicamente de deporte federado puede llevarse a cabo con aguas regeneradas o freáticas.

  • Deberán aplicarse las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua utilizado en el riego, con el cierre de duchas si es necesario.
  • El riego tiene que llevarse a cabo en horas de baja insolación y utilizando la mínima cantidad de agua indispensable.

En Emergencia II, el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieran riego) para la práctica únicamente de deporte federado puede llevarse a cabo con aguas regeneradas o freáticas.

  • Deberán aplicarse las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua utilizado en el riego.
  • Es obligatorio el cierre total de las duchas. 
  • El riego tiene que llevarse a cabo en horas de baja insolación y utilizando la mínima cantidad de agua indispensable.

En Emergencia III, queda prohibido, independientemente del origen del agua, el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieran riego). Es obligatorio el cierre total de las duchas en instalaciones deportivas.

Aspersor regando

Limpieza de calles y mobiliario urbano

En Emergencia, I, II y III se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien hay un riesgo sanitario o un riesgo para la seguridad vial. En esas circunstancias, la limpieza deberá llevarse a cabo con el mínimo de agua indispensable. Pueden utilizarse aguas regeneradas o freáticas.

Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Operario limpiando mobiliario urbano a manguera

Eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire

En Emergencia, I, II y III se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Limpieza de vehículos

En Emergencia, I, II y III queda prohibida la limpieza de cualquier tipo de vehículo, salvo que dicha limpieza se haga en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.

Operario limpiando un vehículo - Photo by: Dariusz Sankowski/Pixabay

Piscinas públicas, privadas y comunitarias (se incluyen las de establecimientos turísticos)

En Emergencia I, queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas.

Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y cuando se disponga de sistemas de recirculación de agua, en los siguientes casos:

  • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, siempre que apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua utilizado en el rellenado (cierre de duchas u otros).
  • Piscinas descubiertas que se utilicen todo el año para la práctica deportiva federada. Están obligadas a cerrar las duchas para compensar ese uso.

Está permitido el llenado y rellenado parcial en los siguientes casos:

  • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual conste que sufren alteraciones de la conducta.
  • Piscinas de agua de mar: se permite el llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento, puesto que pueden estropear el funcionamiento de las depuradoras.

En Emergencia II, queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas.

Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y cuando se disponga de sistemas de recirculación de agua, en los siguientes casos:

  • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya y piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, siempre que usen el agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua utilizado en el rellenado.

Es obligatorio el cierre total de las duchas.

Está permitido el llenado total o rellenado parcial en los siguientes casos:

  • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual conste que sufren alteraciones de la conducta.
  • Piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento, puesto que pueden estropear el funcionamiento de las depuradoras.

En Emergencia III, queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas. Y es obligatorio el cierre total de las duchas.

Está permitido el llenado total o rellenado parcial en los siguientes casos:

  • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual conste que sufren alteraciones de la conducta.

Piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento, puesto que pueden estropear el funcionamiento de las depuradoras.

Piscina del CEM Trinitat Vella

Duchas en las playas

En Emergencia I, II y III se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para limpiarse los pies en las playas.

Duchas en la playa

Pistas de hielo y otros usos temporale

En Emergencia, I, II y III se prohíbe llevar a cabo actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de espuma, los juegos de agua o similares.

Gente jugando en una fiesta de la espuma

Más información: