Recogida de residuos comercios y grandes generadores

Los comercios y las actividades económicas generan residuos que hay que gestionar correctamente. En aplicación del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley 6/1993, reguladora de residuos municipales comerciales de Cataluña, todos los establecimientos comerciales y de servicios deben cumplir una serie de obligaciones en materia de gestión de residuos.

El Ayuntamiento de Barcelona ha desplegado un servicio de recogida dirigido a regular y ordenar la gestión de los residuos comerciales, priorizando una serie de aspectos:

  • separación de fracciones y reciclaje
  • adaptación a las necesidades específicas de cada sector de producción
  • diferenciación según zonas entre circuitos para ciudadanos y circuitos para actividades comerciales
  • adaptación de las tarifas a las producciones reales, incentivando la separación

Se entiende por residuos comerciales los residuos generados por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor: comercios, hoteles, bares y restaurantes, oficinas, servicios (hospitales, escuelas...), etc.

Normativa:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales definidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de los Residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 julio.

Objeto:

Constituye el objeto del precio público el servicio de recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuo —resto, orgánica, papel/cartón, vidrio y envases— de los residuos generados por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios, y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales, en cualquiera de las modalidades de recogida que establece la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona, y su transporte hasta las plantas de tratamiento y reciclaje por parte de los servicios municipales.

La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad si no se ha recibido la correspondiente validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o sistema de logística inversa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.

Para acogerse al servicio de recogida de residuos, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica tienen que darse de alta en el padrón de este precio público y hacer efectiva la autoliquidación del año de inicio utilizando el modelo normalizado disponible en el web de Hacienda. El trámite permite efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos a generadores mínimos, pequeños, medios e importantes.

Si se trata de un productor mínimo, será necesario que el titular de la actividad profesional consulte previamente el trámite «Reducción del precio público de recogida de residuos para productores mínimos».

Si se trata de un gran generador de residuos, el trámite que habrá que realizar será el siguiente: «Declaración del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales para grandes generadores».

 

a) En establecimientos ubicados fuera de los ejes o zonas comerciales en los que se presta el servicio de recogida comercial puerta a puerta:

· Servicio de recogida convencional, asimilable a la recogida domiciliaria, para establecimientos en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea inferior o igual a 600 l/día, o con un volumen generado inferior o igual a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros.

b) En establecimientos ubicados dentro de los ejes o zonas comerciales donde se presta el servicio de recogida comercial puerta a puerta:

· Servicio de recogida convencional, asimilable a la recogida domiciliaria, para establecimientos en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea inferior o igual a 120 l/día, o con un volumen generado inferior o igual a 120 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros, excepto para la fracción cartón en caso de que la zona tenga implantada la recogida de cartón doblado y atado en acera.

El servicio de recogida con baldes, para establecimientos generadores singulares en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea superior a 120 l/día e inferior o igual en 600 l/día, o con un volumen generado superior a 120 l/semana e inferior o igual a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros. Se condiciona esta recogida a aquellas fracciones para las cuales el Ayuntamiento ofrezca el servicio y siempre que lo avalen criterios técnicos.

c) Para grandes generadores de residuos, independientemente de la zona donde se ubiquen:

· Servicio de recogida con baldes, para establecimientos que sean grandes generadores de residuos y en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea superior a 600 l/día o con un volumen generado superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón o vidrio.

d) Servicio de recogida comercial mediante sistema neumático:

· Los establecimientos comerciales que se encuentren dentro del área de recogida neumática, asimilables a recogida domiciliaria, tendrán que utilizar este sistema para entregar las fracciones admitidas.

· Los establecimientos comerciales que dispongan de bocas internas tendrán que utilizar este sistema para entregar las fracciones orgánica (etiquetas identificativas de color marrón) y resto (etiquetas identificativas de color gris). Para el resto de fracciones se tendrán que acoger a los sistemas de recogida establecidos en su zona.

 

 

a) Separar en origen las fracciones generadas.

b) Utilizar las modalidades de recogida implantadas en su zona, de acuerdo con lo especificado en este artículo.

c) En las modalidades donde se tenga que utilizar un contenedor específico para cada fracción generada:

· Fracción resto: balde/contenedor con tapa gris o boca de neumática con etiqueta identificativa de color gris.

· Fracción orgánica: balde/contenedor con tapa marrón o boca de neumática con etiqueta identificativa de color marrón.

· Fracción papel/cartón: el papel en balde/contenedor con tapa azul y el cartón doblado y atado en acera.

· Fracción vidrio: balde/contenedor con tapa verde.

· Fracción envases: balde/contenedor con tapa amarilla (se condiciona esta recogida al hecho de que el Ayuntamiento ofrezca el servicio y siempre que lo avalen criterios técnicos).

d) El cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de los Residuos.

Los establecimientos deberán facilitar al Ayuntamiento información sobre el volumen de generación de residuos para determinar la clasificación de generador que les corresponda.

En las zonas donde no haya contenedores de recogida domiciliaria, los establecimientos entregarán las fracciones utilizando los baldes/contenedores o el sistema de bolsas, en función de la modalidad de recogida implantada y el volumen de generación de residuos.

Los establecimientos productores de las fracciones orgánica y resto tendrán que gestionarlas obligatoriamente con la misma modalidad de recogida, ya sea mediante el servicio municipal, con la contratación de un servicio privado o bien mediante sistemas de logística inversa. En cualquier caso, el establecimiento tendrá que garantizar la entrega de manera separada. En casos excepcionales, y con validación previa de la Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Residuos (DSNGR, por sus siglas en catalán) de Medio Ambiente y Servicios Urbanos - Ecología Urbana, estas fracciones podrán gestionarse mediante modalidades diferentes. Las solicitudes tendrán que presentarse en cualquier registro municipal a la atención de la DSNGR. El Ayuntamiento podrá practicar las inspecciones y controles que considere adecuados y pedir la documentación preceptiva para emitir la validación pertinente.

Personas obligadas al pago:

Están obligadas al pago del precio público por la prestación de servicios de recogida de residuos comerciales e industriales de características asimilables a los municipales, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las actividades generadoras de dichos residuos, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, o por no haber obtenido la correspondiente validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o sistema de logística inversa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14, para el año en curso.

No sujeción:

No están sujetos al pago del precio público por la prestación de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales:

1. Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales que acrediten que disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o sistema de logística inversa de acuerdo con lo establecido por el artículo 14. Este supuesto se validará siempre que se acredite que se gestiona de manera privada la totalidad de los residuos generados para el año en curso.

2. Los titulares de actividades sin superficie declarada.

3. Los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos municipales.

 

1. Clasificación por volumen de residuos generados y superficie del establecimiento o local:

a) Los establecimientos en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea inferior o igual a 600 l/día, o con un volumen generado inferior o igual a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros, en función del tipo de actividad y de su superficie, se considerarán:

· Generadores mínimos, si se trata de actividades desarrolladas por profesionales —agrupaciones de la sección 2.ª de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas— en establecimientos, locales o despachos o en el domicilio habitual, de superficie inferior o igual a 25 m2.

Generadores pequeños, si se trata de actividades empresariales —sección 1.ª— desarrolladas en locales, establecimientos, despachos, etcétera, con superficies, de hasta 50 m2, y actividades profesionales —sección 2.ª— desarrolladas en locales, establecimientos, despachos, etcétera con superficies a partir de 25 m2 y hasta 50 m2, ambos incluidos.

Generadores medios, si se trata de actividades empresariales —sección 1.ª— y actividades profesionales —sección 2.ª— desarrolladas en locales, establecimientos, despachos, etcétera con superficies a partir de 50 m2 y hasta 250 m2.

Generadores importantes, si se trata de actividades empresariales —sección 1.ª— y actividades profesionales —sección 2.ª— desarrolladas en locales, establecimientos, despachos, etcétera con superficies de más de 250 m2.

b) Los establecimientos de actividades empresariales —sección 1.ª— y actividades profesionales —sección 2.ª— en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea superior a 600 l/día o con un volumen generado superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros, con independencia de su superficie, se consideran grandes generadores a todos los efectos de aplicación del precio público.

Los residuos generados por la actividad tendrán que separarse obligatoriamente en origen en un contenedor específico.

1. La cuota anual correspondiente a los establecimientos que generan un volumen inferior o igual a 600 l/día de las fracciones orgánica y resto conjuntas o un volumen inferior o igual a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros, se determinan de acuerdo con lo siguiente:

a) El volumen de los residuos generados, calculado indiciariamente a partir de la superficie de los locales, establecimientos, despachos y otros donde se ejerce la actividad, en razón de la cual se clasifican en generadores mínimos, pequeños, medios e importantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado 1.

b) La composición de las fracciones de residuos generadas, determinada indiciariamente a partir de los epígrafes de actividades, en razón de los cuales se clasifican en grupos A, B, C, D o E, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado 2.

El importe se calcula según la superficie del local y el epígrafe de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.

2. La cuota anual correspondiente a los establecimientos grandes generadores en los que la suma de los volúmenes generados de las fracciones resto y orgánica sea superior a 600 l/día, o con un volumen superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros, considerados grandes generadores, se determina en función de los litros diarios recogidos de la fracción resto y por el coste de entrega, reposición, mantenimiento y limpieza (1 lavado intensivo y 2 mecánicos) de los cubos o contenedores destinados a la recogida de las fracciones selectivas de materia orgánica, vidrio, papel/cartón y envases ligeros.

Todos los titulares de actividades considerados grandes generadores tienen que solicitar una encuesta de generación de residuos (EGR) en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11. En caso de que no se solicite esta encuesta, se entenderá que la empresa/establecimiento se acoge voluntariamente al servicio municipal y se estimará el volumen de residuos generado, a efectos de la liquidación de los precios públicos, de acuerdo con las tarifas y los coeficientes correctores establecidos.

La solicitud de la EGR puede presentarse mediante una instancia en cualquier oficina de atención ciudadana (OAC) o en el Registro de Ecología Urbana.

Para información específica, puedes dirigirte a cualquier OAC o llamar al 010.

3. Todas las tarifas van gravadas con el impuesto sobre el valor añadido, con el tipo impositivo reducido.

4. Utilización del sistema de recogida neumática con bocas internas exclusivas:

- La tarifa de fracción orgánica se asimila al coste anual de recogida de un cubo de 660 litros de cualquier fracción selectiva.

- La tarifa de la fracción resto se determina en función del número de aspiraciones adicionales necesarias para garantizar la evacuación de los residuos. El precio por aspiración se asimila al precio de recogida de la fracción resto de un cubo de 660 litros de capacidad.

5. Recogidas puntuales o extraordinarias, precio por cada servicio: independientemente de la fracción que se recoja, se aplican los precios definidos para la fracción resto por cada cubo recogido.

No sujeción:

No están sujetos al pago del precio público por la prestación de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales:

· Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales que acrediten que disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o sistema de logística inversa de acuerdo con lo establecido por el artículo 14. Este supuesto se validará siempre que se acredite que se gestiona de manera privada la totalidad de los residuos generados para el año en curso.

· Los titulares de actividades sin superficie declarada.

· Los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos municipales.

Reducciones del precio público:

a) Actividades de temporada: las actividades de temporada sometidas a licencias de ocupación de espacios de dominio público disfrutarán de una reducción del 50% de la tarifa correspondiente, siempre que la actividad mencionada sea ejercida durante un periodo máximo de seis meses.

b) Gestión de residuos mediante transportistas y gestores privados de residuos: las tarifas del precio público pueden ser objeto de reducciones cuando los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales acrediten que alguna de las fracciones residuales generadas disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o sistema de logística inversa de acuerdo con lo establecido por el artículo 14, para el año en curso. Este supuesto se validará siempre que se acredite la gestión privada de la totalidad de la fracción o fracciones para las que se dispone de un contrato con un operador privado.

Para los establecimientos que no sean grandes generadores, la reducción del precio público consistirá en una reducción del coeficiente en función de cada una de las fracciones recogidas selectivamente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8, apartado b.

Para obtener la reducción, en el caso de establecimientos que no sean grandes generadores, la documentación deberá presentarse en cualquier registro municipal a la atención de la DSNGR de Medio Ambiente y Servicios Urbanos - Ecología Urbana, dentro de los primeros seis meses del año. Las solicitudes presentadas con posterioridad, en caso de ser validadas, tendrán vigencia a partir del ejercicio siguiente.

c) Reconocimiento a la contribución efectuada en el Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad. Disfrutarán de una reducción del 10% sobre las tarifas resultantes las entidades y empresas de Barcelona que hayan puesto en marcha un plan de acción en el marco del Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad de Barcelona, por una de las dos siguientes vías:

- Las organizaciones firmantes del Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad con un plan de acción de sostenibilidad publicado y desplegado. En el caso de los centros educativos, deben tener un plan de acción vigente en el marco del programa Barcelona Escuelas + Sostenibles, durante el curso escolar en el que se aplique el precio público. En todas las otras organizaciones, el plan de acción tiene que haber sido publicado como máximo el 30 de junio del año anterior al de aplicación del precio público.

- Las actividades económicas y profesionales asociadas a una asociación, gremio o colegio profesional firmante del Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad que hayan declarado su adhesión al plan de acción de sostenibilidad vigente de su entidad asociativa y desplegado las acciones propuestas a lo largo del año anterior al de aplicación del precio público.

La adhesión al plan de sostenibilidad tiene que haber sido declarada por el asociado como máximo el 30 de junio del año anterior al de la aplicación del precio público, a través de formulario web o formulario en papel enviado por la entidad a sus asociados. La pertenencia de estas actividades económicas y profesionales a la asociación, gremio o colegio profesional correspondiente tiene que haber sido certificada por su entidad mediante un listado de los socios que se han adherido al plan.

En el caso de cadenas de establecimientos, franquicias, centros comerciales, grupos empresariales, gremios, ejes comerciales y asociaciones, aunque estén asociados a una entidad de nivel superior, tienen que haber desarrollado un plan de acción propio a fin de que los establecimientos que forman parte se hayan podido adherir y disfruten de la reducción del precio público.

La reducción no se aplicará a los titulares de actividades que hayan sido objeto de dos sanciones firmes en los últimos doce meses por incumplimiento de la normativa sobre residuos.

d) Usuarios del Punto Verde de Mercabarna. Todas las actividades que acrediten el uso del Punto Verde de Mercabarna para la entrega de las fracciones resto, orgánica, papel/cartón y envases, y que así lo soliciten, podrán disfrutar de la reducción asociada al coeficiente de la fracción residual correspondiente. Habrá que presentar la documentación dentro de los dos primeros meses del año en curso, en cualquier registro municipal, a la atención del Instituto Municipal de Hacienda (IMH). No se aceptarán las acreditaciones presentadas fuera de este plazo. La documentación se tendrá que presentar y validar anualmente.

e) Actividades profesionales ejercidas desde el domicilio. Los titulares de actividades profesionales, clasificados como productores mínimos —con una superficie de actividad igual o inferior a 25 m2— que desarrollen la actividad profesional en su domicilio de empadronamiento, a título individual y sin personal dependiente, disfrutarán de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente. 

A continuación, se detallan algunas recomendaciones para mejorar la gestión de residuos de las diferentes de la ciudad.

· El mejor residuo es el que no se genera. · Evita envoltorios innecesarios, compra racionalmente y utiliza materiales reutilizables.

· Recicla cuantos más materiales mejor.

· No dejes residuos al lado de los contenedores o abandonados en la vía pública.

· Respeta los horarios establecidos para sacar la basura.

· Los establecimientos que generan residuos que, por sus características (olor, pérdidas de residuo, descomposición de materia orgánica, etcétera) puedan ocasionar molestias a la ciudadanía, tienen que hacer lo siguiente:

1) Utilizar bolsas de grosor adecuado o utilizar doble bolsa, con el fin de que no se rompan en el momento de tirarlas al contenedor.

2) Asegurarse de que las bolsas están cerradas correctamente, con el fin de que no se abran en el momento de tirarlas al contenedor.

· Cabe recordar que las actividades comerciales pueden organizar la recogida a través de los servicios municipales o bien pueden contratar el servicio a transportistas o gestores privados registrados en la Agencia de Residuos de Cataluña.

· El Ayuntamiento pone a disposición de las actividades comerciales un teléfono de atención gratuito (900 702 030) para resolver las dudas que les puedan surgir a la hora de gestionar sus residuos. También ofrece formaciones personalizadas en materia de gestión de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales. Este servicio también es gratuito y se puede solicitar a través del teléfono 932 389 350 o mediante la dirección: formacio@siresa.cat.

Residuos orgánicos. La separación es obligatoria, tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

Cajas de cartón. Hay que gestionarlas como el cartón en general:

  • En zonas de recogida comercial, hay que sacarlas los días de recogida en los horarios establecidos.
  • En zonas sin recogida comercial, hay que depositarlas plegadas en los contenedores azules de la calle.

Aceite vegetal. La separación es obligatoria y hay que acreditar la recogida mediante la contratación de un gestor privado (en el establecimiento se debe disponer de una copia del contrato en vigor con una empresa de recogida autorizada por la Agencia de Residuos de Cataluña) o mediante los comprobantes de entrega de este residuo en cualquier punto verde de zona de la ciudad.

El Ayuntamiento de Barcelona impulsa lo que llamamos la ambientalización de las oficinas y organizaciones. Esto supone:

  • un compromiso con la preservación del medio ambiente;
  • un ahorro en los consumos de energía y materiales;
  • una reducción de la producción de residuos;
  • la mejora de la calidad de vida en los puestos de trabajo;
  • un refuerzo de la imagen ciudadana de la organización.

Por todos estos motivos, hay que trabajar para mejorar los procesos de gestión de residuos. Aunque esto requiere el esfuerzo de superar ciertas rutinas, permitirá alcanzar mejoras importantes.


En la oficina​: 

  • Hay que disponer de papeleras exclusivas para depositar el papel que ya no se pueda utilizar. Es preciso asegurarse de que la empresa que hace la limpieza de la oficina lo deposita según el modelo de gestión asignado y no lo mezcla con el resto de la basura de la oficina. El Ayuntamiento de Barcelona prevé diferentes modelos de gestión del papel y el cartón en función de la producción y la zona.
  • Para la basura no reciclable (desechos), hay que seguir estas normas:
    • Depositarla siempre dentro de los contenedores, nunca en el exterior.
    • No depositarla en la calle antes de las 20 horas.
  • Para otros residuos de carácter especial, como fluorescentes, pilas o tóneres, hay que utilizar los puntos verdes de la ciudad.


Es preciso asegurarse de que la empresa que limpia la oficina respeta la separación de los residuos y gestiona cada fracción de forma separada y correcta. Es recomendable introducir en los contratos de limpieza de las oficinas cláusulas medioambientales que permitan avanzar en la separación de residuos de oficinas.


En esta página encontrarás el programa Ayuntamiento + Sostenible que el consistorio desarrolla internamente.

Residuos orgánicos. La separación es obligatoria, tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

Cajas de plástico o de madera. Existen diferentes opciones de gestión:

  • Se pueden devolver al Punto Verde de Mercabarna al día siguiente, antes de cargar la fruta.
  • Se pueden llevar a los puntos verdes de la ciudad.
  • Se pueden devolver al proveedor que suministra la mercancía.
  • No se pueden dejar al lado de los contenedores de la calle.

Cajas de cartón. Hay que gestionarlas como el cartón en general:

  • En zonas de recogida comercial, hay que sacarlas los días de recogida en los horarios establecidos.
  • En zonas sin recogida comercial, hay que depositarlas plegadas en los contenedores azules de la calle.
  • Siempre se pueden utilizar los puntos verdes de la ciudad o el de Mercabarna.

Residuos orgánicos. La separación es obligatoria, tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

Hay que depositar los residuos en bolsas de espesor considerable o en doble bolsa, y bien cerrados para evitar lixiviaciones y malos olores.

Cajas de porexpan. Las cajas que hayan contenido pescado se pueden devolver al Punto Verde de Mercabarna al día siguiente, antes de cargar el pescado. Estas cajas no se pueden dejar al lado de los contenedores de la calle.

Cajas de cartón. La empresa logística de distribución/suministradora de la mayor parte de las cajas de tabaco ofrece la posibilidad de llevarse las cajas, vacías y convenientemente plegadas, en el momento de suministrar el siguiente pedido de tabaco solicitado.

Este sistema de logística inversa ha sido promovido por el Ayuntamiento y la Asociación de Expendedores de Tabacos y Timbres de Barcelona y Provincia, en el marco del Acuerdo Cívico por una Barcelona Limpia y Sostenible, y permite:

  • Aprovechar y reciclar el 100% de las cajas de cartón.
  • Disminuir el volumen de basura presente en la calle.

Otras formas de gestionar el cartón:

  • En zonas de recogida comercial, hay que sacarlo los días de recogida en los horarios establecidos.
  • En zonas sin recogida comercial, hay que depositarlo plegado en los contenedores azules de la calle.
  • En ningún caso se puede tirar o dejar al lado de los contenedores de basura de la calle.

Los muebles viejos no pueden depositarse libremente en la calle. Lo más aconsejable es coordinar el día de entrega de los muebles nuevos a los clientes con el día que el 900 226 226 asigne para la recogida gratuita de muebles y trastos. Las tiendas podrían facilitar este servicio en nombre de los clientes y hacer el trámite antes de entregar los muebles.

Si no es posible hacer coincidir los días, hay que utilizar los puntos verdes de zona. Las tiendas que pertenecen al Gremio del Comercio de Muebles, en el marco del Acuerdo Cívico, tienen una bonificación del 50% sobre los precios de los puntos verdes, previa presentación del carné enviado por el Gremio.

Colchones viejos. Los colchones viejos no pueden depositarse libremente en la calle. Es recomendable coordinar el día de entrega de los colchones a los clientes con el día que el 900 226 226 asigne para la recogida gratuita de muebles y trastos. Las tiendas podrían facilitar este servicio en nombre de los clientes y hacer el trámite antes de entregar los colchones.

Si no es posible hacer coincidir los días, hay que utilizar los puntos verdes de zona. Las tiendas que pertenecen al Gremio de Colchoneros, en el marco del Acuerdo Cívico, tienen una bonificación del 50% sobre los precios de los puntos verdes, previa presentación del carné enviado por el Gremio.

Servicios que deben ofrecerse en la comercialización de electrodomésticos o aparatos electrónicos:

Según la nueva directiva europea para la regularización de los derechos y las obligaciones en materia de la gestión correcta de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, el establecimiento debe ofrecer al ciudadano, de manera gratuita, la recogida del electrodoméstico* viejo cuando compre uno nuevo.

*Llsta de aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Grandes electrodomésticos
  • Pequeños electrodomésticos
  • Equipos de informática y telecomunicaciones
  • Aparatos electrónicos de consumo
  • Aparatos de alumbrado
  • Herramientas eléctricas y electrónicas
  • Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
  • Aparatos médicos
  • Instrumentos de vigilancia y control
  • Máquinas expendedoras

Embalatges. Els grans embalatges dels electrodomèstics cal gestionar-los correctament.

Embalajes de cartón:

  • En zonas de recogida comercial, hay que tirarlos los días de recogida en los horarios establecidos.
  • En zonas sin recogida comercial, hay que depositarlos plegados en los contenedores azules de la calle.
  • Los materiales de protección, como el porexpan, se pueden llevar a los puntos verdes de zona.

En general, los supermercados tienen la consideración de grandes generadores de residuos.

Sobre la gestión concreta de cada sección, véanse los apartados de fruterías, pescaderías, etc.

Prácticamente todos los residuos de los talleres se consideran especiales. Hay que garantizar que son tratados correctamente. Por esta razón, se recomienda:

  • Contratar a una empresa que se encargue de la gestión integral de los residuos o, en caso contrario, contratar la gestión a diferentes empresas especializadas (sistemas integrados de gestión).
  • Utilizar los puntos verdes de zona, con el límite de cantidades de estos materiales que determina la normativa.

Los residuos de plantas y flores son residuos orgánicos. La separación de la fracción orgánica es obligatoria, tanto si los establecimientos están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

Los objetos voluminosos o trastos no se pueden depositar libremente en la calle. Una práctica interesante es coordinar el día de entrega de nuevo material a los clientes con el día que el 900 226 226 asigne para la recogida gratuita de muebles y trastos. Las cerrajerías podrían facilitar este servicio en nombre de los clientes y hacer el trámite antes de entregar el material.

Si no es posible hacer coincidir los días, hay que utilizar los puntos verdes de zona. Las empresas que pertenecen al Gremio de Cerrajeros, en el marco del Acuerdo Cívico, tienen una bonificación del 50% sobre los precios de los puntos verdes, previa presentación del carné enviado por el Gremio.

Residuos orgánicos. La separación es obligatoria, tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

El Consorcio de Educación de Barcelona, junto con el IMEB, coordina distintos tipos de recogida selectiva en las escuelas. Entre otros, coordina la separación entre los residuos orgánicos y el desecho. La separación de la fracción orgánica es obligatoria tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria. Esta separación también es obligatoria para los grandes generadores de residuos.

Hay que cumplir la normativa autonómica en cuanto a la gestión de los diferentes grupos de residuos.

En cuanto a los grupos de residuos de competencia municipal, cabe recordar que la mayoría de los hospitales y clínicas se consideran grandes generadores de residuos, con las obligaciones descritas en el apartado correspondiente.

Residuos orgánicos. Si el hospital es un gran generador de residuos, es obligatoria la separación con contenedores interiores. La separación es obligatoria, tanto si están en zonas de recogida comercial como en zonas de recogida de orgánica domiciliaria.

Cajas de cartón. Hay que gestionarlas como el cartón en general:

  • En zonas de recogida comercial, hay que sacarlas los días de recogida en los horarios establecidos.
  • En zonas sin recogida comercial, hay que depositarlas plegadas en los contenedores azules.
  • Siempre se pueden utilizar los puntos verdes de la ciudad o el de Mercabarna.

Medicamentos caducados. Este tipo de medicamentos se gestiona a través de los contenedores del sistema SIGRE.

Residuos químicos o especiales. El Ayuntamiento y el Colegio de Farmacéuticos han previsto la posibilidad de llevar estos residuos a los puntos verdes de Barcelona en unas fechas concretas. El Colegio informa con más detalle sobre dicha posibilidad.

Animales muertos. El Ayuntamiento dispone de un servicio de recogida de animales muertos, regulado por un precio público. Para usarlo hay que llamar al 010 (consultad el precio del servicio).

  • Hay que respetar la separación de los residuos realizada en la oficina y gestionar correctamente cada fracción separada.
  • Si la oficina no hace ningún tipo de separación, es bueno asesorarlos sobre la mejor manera de hacerla, recomendando, por ejemplo, tipos de papeleras selectivas y espacios reservados para la separación.
  • En ningún caso se puede depositar la basura en la calle antes de las 20 horas ni después de haber pasado los camiones de recogida de basura.
  • Es recomendable introducir en los contratos cláusulas medioambientales que permitan avanzar en la separación de residuos en las oficinas.