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Ordenanza Solar de Barcelona
El título 8 de sobre Energía solar de la Ordenanza del Medio Ambiente de Barcelona -OMA- (BOPV del 2 de Mayo de 2011), regula la obligatoriedad de prever sistemas de aprovechamiento de la energía solar para la producción de agua caliente sanitaria y para producción de electricidad, en edificios de nueva planta o construcciones, rehabilitación o cambio de uso integral.
Su justificación es un trámite previo a la obtención de la licencia de obras y del permiso de primera ocupación, que se formaliza mediante un informe complementario (informe solar) que emite la Agencia de Energía de Barcelona.
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