En caso de separación o divorcio, si la guarda y custodia del alumno/a es compartida, se tendrá en cuenta la renta de las dos personas tutoras. En este caso debe contar las dos personas tutoras como miembros de la familia y hacer constar las rentas de ambas en las casillas correspondientes.
Si la guarda y custodia se atribuye a una sola persona tutora, no es miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el niño, pero debe sumarse a la renta de la persona tutora la pensión de alimentación o compensatoria que establezca la sentencia, multiplicada por doce meses.
Si la guarda y custodia es compartida, no es necesario llevar ninguna documentación a la escuela. Si sólo la tiene una persona tutora, sí debe entregar a la dirección del centro una copia de la sentencia de separación o divorcio (o medidas provisionales, si todavía no hay sentencia).