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Espacios Verdes

Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda
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Normas de uso de los espacios verdes

Nota para los usuarios del lector de pantalla. Esta galería muestra dos elementos de forma simultánea, que pueden ser imágenes o vídeos. Utilice los controles para ver el elemento anterior o el siguiente.

La Ordenanza general del medio ambiente urbano de Barcelona establece una normativa que, entre otros, tiene como objetivo mantener la calidad del espacio público y la conservación y mejora de los espacios verdes de Barcelona, así como proteger y conservar la biodiversidad. 

En el título 7, relativo a los ESPACIOS VERDES Y BIODIVERSIDAD, se regula la implantación, mantenimiento, uso y disfrute de los espacios verdes y la biodiversidad y de los diferentes elementos que los integran. 

Asimismo, las normas de uso de los espacios verdes también incluyen la normativa que establece la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, así como la de otros planes estratégicos relacionados.

¿Qué hay que saber?

  • La persona usuaria debe tener una conducta respetuosa hacia los elementos vegetales, las instalaciones, los equipamientos y el mobiliario urbano. 
  • Hay que cumplir con las instrucciones que figuran en las indicaciones, los rótulos y las señales. En caso de duda con la información indicada, puede consultarse el Manual de señalización de los espacios verdes. 
  • Deben tenerse en cuenta las observaciones y requerimientos que puedan hacer los agentes de la Guardia Urbana o el personal de conservación y vigilancia de estos espacios.
  • No se admiten comportamientos o actitudes que supongan un uso privado del espacio público. Los espacios verdes de uso público están a disposición de toda la ciudadanía.

Prohibiciones

En todos los espacios verdes están prohibidas las siguientes acciones: 

  • Tirar papeles, basura o escombros fuera de los lugares habilitados al efecto, así como ensuciar el espacio.
  • Encender o mantener fuego fuera de los lugares destinados a tal fin.
  • Tirar cerillas o colillas encendidas. 
  • Elevar globos, lanzar petardos o disparar fuegos artificiales fuera de las zonas señaladas para una ocasión determinada. 
  • Limpiar o bañar a animales en las fuentes o estanques. 
  • Circular a caballo fuera de los lugares permitidos. 
  • Acampar. 
  • Estacionarse, limpiar, reparar o realizar trabajos de mantenimiento de vehículos o ciclomotores. 
  • Lavar ropa o tenderla. 
  • Coger agua de las bocas de riego, los estanques o los cursos de agua. 
  • Pegar carteles en puertas, soportes del alumbrado público o en cualquier otro elemento vegetal o del mobiliario urbano, así como colocar anuncios o rótulos, salvo los que estén debidamente autorizados. 
  • Atar la bicicleta o cualquier otro objeto a los elementos vegetales (como los troncos de los árboles) o al mobiliario urbano. 
  • Cazar animales. 
  • Cortar o arrancar frutos, raíces o plantas.
  • Cortar leña de cualquier tipo sin la debida autorización. 
  • Extraer musgo, humus, piedras, arena o elementos análogos.

No está permitido:

  • Ir en bicicleta y patinar fuera de las áreas en las que esté expresamente permitido o indicado. Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal pueden circular por aquellos parques y jardines en los que no se prohíba su acceso, siempre por los caminos y las zonas de paso, a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad de los peatones.
  • Si se trata de un espacio cerrado, no puede permanecerse una vez dado el aviso de cierre.
  • Comer fuera de los espacios debidamente indicados como zonas de pícnic o zonas debidamente autorizadas por el gestor del espacio.

¿Qué se debe hacer con los animales de compañía cuando accedemos a un parque?

  • Tienen que ir siempre atados, mediante un collar y una correa o cadena, a todos los parques urbanos.  *Solo pueden ir sin atar a las zonas especialmente indicadas para el ocio de los animales de compañía, como las áreas de esparcimiento para perros o los espacios para perros sueltos con franjas horarias.
  • En algunos parques, dadas sus características especiales, puede estar prohibida, y así se indica expresamente en las señales de acceso, la entrada de animales de compañía. *Quedan exentos de la prohibición los perros guía.
  • Las personas usuarias pueden jugar a pelota o hacer ejercicio físico en los espacios o recintos dedicados a dicha actividad, como en pistas polideportivas, circuitos deportivos, canastas de baloncesto o mesas de futtoc, entre otros, que hay instalados en algunos espacios verdes.
  • También se puede jugar con pelotas y usar otros artefactos mecánicos o similares en los parques y jardines, siempre que esto no esté específicamente prohibido en la señalización de acceso, al tratarse de un espacio de especial protección por sus características vegetales o arquitectónicas.
  • Sin embargo, no se permite realizar aquellas actividades deportivas o lúdicas que puedan representar una molestia para el resto de personas usuarias, que pongan en riesgo su seguridad y tranquilidad o que puedan afectar a la vegetación o la integridad de los equipamientos que se encuentran dentro de estos espacios verdes.
  • No se permiten las actividades que alteren las condiciones ecológicas de los espacios verdes y la biodiversidad.
  • Están prohibidas todas las actividades que produzcan cambios en el medio y en las condiciones de la flora y la fauna, tales como: 
    • Alterar la fisiografía del terreno y las características fisicoquímicas del suelo. 
    • Alterar los cursos del agua (tanto naturales como artificiales) o añadir cualquier producto al agua.
    • Emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire.  
    • Realizar actividades ruidosas o molestas.  

En relación con la protección de los elementos vegetales, para que puedan desarrollarse de forma adecuada, se prohíbe:

  • Manipular, de cualquier manera, las plantas existentes. 
  • Talar, podar, sacudir o partir árboles y arbustos. 
  • Grabar o marcar las cortezas de árboles y arbustos; clavar puntas y atar escaleras, herramientas, andamios, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento. 
  • Pisar el césped en aquellas zonas en las que esté específicamente señalizada la prohibición de pisarlo. 
  • Alterar los parterres o taludes. 
  • Subirse a los árboles. 
  • Cortar flores, ramas, frutos, semillas y raíces. 
  • Realizar, sin autorización, tareas de plantación u otros trabajos de jardinería. 

En relación con la protección de la fauna, las personas usuarias de los espacios verdes deben respetar los animales que viven en ellas y evitar las acciones que les puedan ocasionar perjuicios. No se permite: 

  • Matar, cazar, pescar o infligir cualquier tipo de daño a las aves, los peces y otros animales existentes en los espacios verdes. 
  • Soltar cualquier tipo de objeto o residuo en los lagos, estanques, fuentes o cursos de agua. 
  • Introducir o abandonar expresamente cualquier especie animal. 
  • Dar de comer a los animales que se encuentren de forma fija o temporal en estos espacios.

En relación con los equipamientos o elementos de ornamentación de los espacios verdes, no se permite:

  • Destruir, estropear o ensuciar cualquier componente, equipamiento o elemento arquitectónico (ejemplos: ensuciar, pintar o dibujar en el mobiliario urbano, juegos infantiles y elementos arquitectónicos o utilizarlos de forma contraria a su uso natural).
  • Manipular los elementos de la red de riego o de las fuentes públicas.
  • Mover mobiliario urbano, tumbarlo o arrancarlo; hacer inscripciones y pegar adhesivos. 
  • Destinar los equipamientos a usos diferentes de los suyos propios, como, por ejemplo, utilizar los juegos infantiles por parte de adultos o menores de edad superior a la indicada.
  • Beber en las fuentes decorativas, utilizar su agua o meterse dentro.
  • Subirse, columpiarse o efectuar cualquier manipulación en esculturas, señales y otros elementos decorativos existentes en la ciudad.

Está prohibida la circulación de vehículos motorizados en los espacios verdes. 

Excepciones:

  • Vehículos particulares con autorización previa, en casos excepcionales, siempre que existan calzadas, pistas o caminos donde esté autorizada la circulación de vehículos a motor y a una velocidad inferior a 10 km/h. 
  • Vehículos de conservación, así como vehículos de abastecimiento de concesionarios u otros servicios, en el horario establecido al efecto y con el correspondiente permiso municipal, a una velocidad inferior a 10 km/h. 
  • Vehículos de personas con movilidad reducida propulsados por un motor eléctrico o sin propulsión. Podrán circular por los caminos o calles peatonales de los espacios verdes siempre que no superen la velocidad de 10 km/h.

Autorización de actividades, actos y publicidad

  • No se permiten las actividades que alteren las condiciones ecológicas de los espacios verdes y la biodiversidad. Están prohibidas todas las actividades que produzcan cambios en el medio y en las condiciones de la flora y la fauna.
  • Cualquier tipo de actividad comercial o industrial, permanente o temporal, requiere la obtención previa de la correspondiente licencia o concesión municipal.
  • Están permitidas, con licencia municipal previa, las actividades o actos artísticos, deportivos, sociales o culturales, siempre que no impliquen un riesgo para la conservación de las zonas verdes o la biodiversidad y sean compatibles con el uso público del espacio.
  • La autorización de actos públicos comporta, de acuerdo con el órgano competente en materia ambiental, el establecimiento de medidas previas para evitar posibles daños derivados de una mayor afluencia de personas o del propio acto que va a desarrollarse. Hay que notificar dichas autorizaciones con la suficiente antelación para poder tomar las medidas preventivas necesarias. 
  • Se prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de publicidad sin la previa obtención de la preceptiva licencia. Se entiende incluida tanto la publicidad estática como la dinámica, así como el uso de altavoces o aparatos audiovisuales de cualquier tipo.

La solicitud puede hacerse a través de la Oficina Virtual de Trámites.

Ir al trámite

Información necesaria que hay que presentar:

  • Formulario de solicitud de autorización de uso común de los espacios verdes públicos y las playas de Barcelona (eventos)

  • Formulario de solicitud de licencia de espectáculos públicos y actividades de carácter extraordinario organizados en la vía pública, de hasta 1.000 personas de aforo.

  • Para la evaluación de la ocupación del espacio público en los parques, los jardines y las playas de Barcelona, debe adjuntarse también la información indicada en el siguiente documento.

La solicitud puede hacerse a través de la Oficina Virtual de Trámites.

Ir al trámite

Información necesaria que hay que presentar:

  • Formulario de solicitud de autorización para rodajes y sesiones en los espacios verdes públicos y las playas de Barcelona.

Conservación de los espacios verdes (públicos o privados)

Las personas o entidades propietarias o titulares de los espacios verdes, públicos o privados, deben mantenerlos en correcto estado y realizar las actuaciones necesarias:

  • Limpiar y mantener las condiciones higiénicas. 
  • Controlar el estado fitosanitario de las plantaciones. 
  • Podar y tratar el arbolado. 
  • Evitar la plantación de especies vegetales susceptibles de padecer plagas o enfermedades crónicas.
  • Evitar que los elementos de los espacios verdes invadan o dificulten el uso de vías o espacios públicos. Las personas propietarias de espacios verdes privados asumirán el coste de la reparación en caso de que esto suceda.

En caso de conservación y mejora de los parques forestales y espacios asimilables, se obliga a: 

  • Mantener los espacios libres de vegetación baja, con la masa forestal aclarada, las ramas bajas podadas, limpias de vegetación seca y muerta, así como limpias de cualquier tipo de residuo que pueda propagar el fuego. 
  • Eliminar los árboles muertos e inclinados con peligro. 
  • Colocar carteles de advertencia de incendios.
  • Se prohíbe la construcción de barracas, cabañas, cubiertos y obras similares. 

NOTA: El Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona es un ente sin capacidad normativa. Esta corresponde al Ayuntamiento de Barcelona. Asimismo, cualquier procedimiento está incluido dentro de los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Barcelona.

Régimen sancionador

  • Encender fuego fuera de las zonas destinadas a este fin. 
  • Introducir especies invasoras. 
  • Talar árboles, provocar su muerte o causar daños que hagan considerar su pérdida.
  • Las infracciones consideradas graves cuando ocasionen perjuicios de carácter muy grave. Las infracciones consideradas graves cuando se produzcan más de una vez al año por la misma persona, física o jurídica.
  • Molestar o perturbar a la fauna existente. 
  • Sacudir o mutilar árboles o arbustos. 
  • Grabar las cortezas de los árboles. 
  • Provocar heridas, cortar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies vegetales con consecuencias importantes para estas especies. 
  • Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción o herramientas sobre plantaciones, mobiliario urbano o juegos infantiles. 
  • Introducir intencionadamente animales domésticos o salvajes. 
  • Causar daños al mobiliario urbano, los juegos infantiles o los elementos arquitectónicos. 
  • Establecer, sin la autorización necesaria, instalaciones comerciales, artísticas o publicitarias. 
  • Conservar de forma deficiente las zonas verdes o forestales privadas en caso de peligrosidad para el interés público. 
  • Alterar la fisiografía o las características del suelo, así como los cursos de agua. Añadir productos tóxicos a los cursos del agua. 
  • Las infracciones consideradas graves cuando ocasionen perjuicios de carácter muy grave.
  • Las infracciones consideradas graves cuando se produzcan más de una vez al año por la misma persona, física o jurídica.
  • Pisar el césped o plantaciones allí donde no esté permitido. 
  • Arrancar o cortar hojas, flores, frutos o semillas. 
  • Subirse a los árboles. 
  • Realizar, sin permiso, trabajos de jardinería en zonas verdes públicas. 
  • Desarrollar actividades poco respetuosas con el resto de personas usuarias.
  • Ensuciar los espacios verdes o sus elementos en aspectos no previstos en las infracciones graves o muy graves. 
  • Llevar a los perros sin correa a los parques urbanos, permitir que entren en superficies ajardinadas, juegos infantiles y estanques o que ocasionen perjuicios a elementos vegetales o de equipamiento de los espacios verdes. 
  • No recoger los excrementos de los perros u otros animales de compañía a cargo de la persona. 
  • Todas las demás acciones incluidas en la protección del entorno y las prohibiciones. 

Enlaces de interés

Ordenanza general del medio ambiente urbano de Barcelona (2011)
Manual de señalización de los espacios verdes de Barcelona (2023)
Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público
Áreas de esparcimiento para perros
Espacios para perros sueltos con franjas horarias
Registro para actividades
Catálogo de procedimientos administrativos municipales
Registro para rodajes y sesiones
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