Bonificaciones, exenciones y ayudas fiscales

Información sobre las bonificaciones, exenciones y ayudas fiscales aplicables a los impuestos de recaudación municipal, como el de bienes inmuebles, el de vehículos de tracción mecánica o el de recogida de residuos.

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Impuesto sobre bienes inmuebles

  • Bonificaciones

      Bonificaciones para:

      · Inmuebles de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.

      · Viviendas de protección oficial (VPO).

      · Vivienda habitual de familias numerosas.

      · Inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria si se dedican directamente a la investigación o a la enseñanza universitaria.

      · Inmuebles dedicados a la vivienda y al sector terciario donde se hayan instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

      · Inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

      · Inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas.

      · Inmuebles de propiedad municipal que, no estando incluidos en ningún supuesto de no sujeción o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales.

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    Exenciones

      Tienen exención, previa solicitud:

      · Los inmuebles que se destinen a la enseñanza para centros docentes privados acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, mientras mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

      · Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto, e inscritos en el Registro general como integrantes del patrimonio histórico-artístico español.

      · Los bienes inmuebles de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública.

      Gozan de exención, previa comunicación, comunicación, los bienes cuyos titulares sean las entidades sin fines lucrativos.

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Impuesto sobre actividades económicas

  • Bonificaciones

    Por incremento de la plantilla de trabajadores, para cooperativas, por el uso de energías renovables y por obras en la vía pública, dependiendo del tipo de actividad y de la duración de las obras.

  • Exenciones

    Por inicio de actividad durante los primeros dos años, para centros de enseñanza, para asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad y para las entidades sin ánimo de lucro según la Ley 49/2002.

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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

  • Bonificaciones

    Para las obras que tengan por objeto la realización de construcciones e instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal porque concurren circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del trabajo, cuando se cumplan los requisitos fijados.

    Las obras destinadas a viviendas de protección oficial, cuando se cumplan los requisitos fijados.

    Las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.

    Las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, cuando se cumplan los requisitos fijados.

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Precio público por la recogida de residuos

  • Reducción para productores mínimos titulares de actividades profesionales ejercidas en el domicilio de empadronamiento

    Bonificación para titulares de actividades profesionales con una superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, ejercida en el domicilio de empadronamiento, a título individual y sin personal.

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    Reducción del precio público de recogida de residuos por contribuir con el Compromiso Barcelona Plástico Cero

    Reducción en el pago del precio público a las entidades, titulares de actividades económicas y profesionales que hayan aplicado medidas de eliminación o reducción de plásticos de un solo uso en el marco del Compromiso Barcelona Plástico Cero.

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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

  • Bonificaciones

    Los vehículos clasificados como cero emisiones, los vehículos clasificados como ECO que utilicen gasolina, con emisiones hasta 120 g/km de CO2, y los vehículos considerados de carácter histórico.

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  • Exenciones

    Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (tanto si lo conduce la persona con discapacidad como los destinados a su transporte), ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o el traslado de heridos o enfermos, y tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, siempre que estén inscritos en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA).

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  • Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA)

Plusvalía: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

  • Bonificaciones

    En la transmisión, por herencia, de la vivienda habitual. La bonificación está condicionada a no transmitir la vivienda durante los tres años siguientes.

    En la transmisión, por herencia, de un local donde el difunto desempeñaba una actividad profesional, habitual, personal y directa.

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  • Exenciones

    · Daciones en pago de la vivienda habitual por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    · La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.

    · Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado, a su cargo, obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.

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Pago a plazos

Fraccionamiento de la deuda de tributos municipales y multas, sin exigencia de garantías para las deudas que no superen los 30.000 euros.

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