Más información
(*) Consulte las condiciones del servicio de atención telefónica en la web ajuntament.barcelona.cat/es/content/canales-de-comunicación-telefónicos-con-la-ciudadanía.
Estas retenciones se hacen en virtud del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona en materia de embargos que se tienen que llevar a cabo fuera del municipio de Barcelona.
Con el resultado de la cantidad embargada, recibirá la diligencia de embargo con información detallada del número de cuenta bancaria, del importe y el detalle de la deuda que se ha cubierto.
Para saber cuál es la deuda que ha provocado el embargo puede:
La entidad bancaria debe tener el dinero retenido durante 20 días naturales. Durante este periodo:
Si considera que la deuda es correcta:
Si considera que la deuda no es correcta:
El recurso se puede presentar en el Registro telemático, los registros de entrada municipales con cita previa, en cualquier registro de la administración del Estado o de la Generalitat o por correo certificado en cualquier oficina de correos.
Se considera sueldo, salario o pensión (contributiva o no), el importe ingresado en una cuenta o depósito por este concepto en el mes en qué tiene lugar el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. El resto del importe de la cuenta se considera ahorro y se puede embargar.
La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la cantidad a embargar, fijando unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Para el cálculo de la cantidad embargable dividimos el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la siguiente:
Cuantía de la percepción | % |
---|---|
El primer tramo del SMI | 0 |
2º tramo SMI | 30% |
3º tramo SMI | 50% |
4º tramo SMI | 60% |
5º tramo SMI | 75% |
6º tramo SMI (resto de la cantidad) | 90% |
Ejemplos:
Tramo SMI | Importe tramo € | Porcentaje a embargar % | Importe a embargar € |
---|---|---|---|
1º | 900,00 | 0 | 0 |
2º | 100,00 | 30 | 30,00 |
TOTAL | 1.000,00 | 30,00 |
Tramo SMI | Importe tramo € | Porcentaje a embargar % | Importe a embargar € |
---|---|---|---|
1º | 900,00 | 0 | 0 |
2º | 900,00 | 30 | 270,00 |
3º | 900,00 | 50 | 450,00 |
4º | 300,00 | 60 | 180,00 |
TOTAL | 3.000,00 | 900,00 |
Cuándo los importes ingresados consten a nombre de más de un titular; en el caso de cuentas de titularidad indiferente o de titularidad conjunta mancomunada, se divide el saldo en partes iguales y sólo se embarga la parte correspondiente al deudor.
Última actualización 27/05/2020
(*) Consulte las condiciones del servicio de atención telefónica en la web ajuntament.barcelona.cat/es/content/canales-de-comunicación-telefónicos-con-la-ciudadanía.