El embargo se tiene que notificar al deudor y al pagador que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe al Ayuntamiento hasta el límite de la cantidad pendiente.
¿Dónde se puede conseguir información?
Para saber cuál es la deuda que ha provocado el embargo puede:
La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la cantidad a embargar, fijando unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Para el cálculo de la cantidad embargable dividimos el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la siguiente:
Tramos máximos embargables en función del salario mínimo interprofesional
Cuantía de la percepción |
% |
El primer tramo del SMI |
0 |
2º tramo SMI |
30% |
3º tramo SMI |
50% |
4º tramo SMI |
60% |
5º tramo SMI |
75% |
6ºtramo SMI (resto de la cantidad) |
90% |
Ejemplos:
- SMI = 900,00 €
Importe del sueldo, salario o pensión = 1.000 €.
Tramos máximos embargables en función del salario mínimo interprofesional hasta 1.000 euros
Tramo SMI |
Importe tramo € |
Porcentaje a embargar % |
Importe a embargar € |
1r |
900,00 |
0 |
0 |
2n |
100,00 |
30 |
30,00 |
TOTAL |
1.000,00 |
|
30,00 |
- SMI = 900,00 €
Importe del sueldo, salario o pensión = 3.000,00 €
Tramos máximos embargables en función del salario mínimo interprofesional hasta 3.000 euros
Tramo SMI |
Importe tramo € |
Porcentaje a embargar % |
Importe a embargar € |
1º |
900,00 |
0 |
0 |
2º |
900,00 |
30 |
270,00 |
3º |
900,00 |
50 |
450,00 |
4º |
300,00 |
60 |
180,00 |
TOTAL |
3.000,00 |
|
900,00 |
Procedimiento a partir del embargo
Si considera que la deuda es correcta:
- Si quiere realizar el pago tiene que ir al Institut Municipal d'Hisenda, C. Llacuna, 63 -08005 Barcelona, donde le entregarán el documento para hacer el pago. Una vez se ha pagado, el Institut Municipal d'Hisenda procede al levantamiento del embargo y lo comunica al pagador.
- Pago a plazos; si sólo se ha cubierto una parte de la deuda, se puede pagar a plazos el resto de la deuda. Más información en el trámite fraccionamiento de la deuda de tributos municipales y multas.
Si considera que la deuda no es correcta:
- Puede llamar al 010, teléfono de atención ciudadana (931 537 010 si llama des de fuera del área metropolitana), con la documentación que acredita los motivos de la anulación y si es así, se procede al levantamiento del embargo.
- Puede presentar un recurso de alzada con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la diligencia de embargo. Hay que tener en cuenta que la presentación de un recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.
Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los motivos de oposición siguientes:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la provisión de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley general tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
El recurso se puede presentar en el Registro telemático, los registros de entrada municipales con cita previa, en cualquier registro de la administración del Estado o de la Generalitat o por correo certificado en cualquier oficina de correos.
Última actualización 27/05/2020