Cuándo se trate de automóviles, camiones, motocicletas u otros vehículos, se notifica el embargo al obligado en el pago requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición del Institut Municipal d'Hisenda, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa ni se localiza el bien, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes citados.
Si su vehículo ha resultado embargado por deudas con el Ayuntamiento puede realizar las siguientes acciones:
¿Dónde se puede conseguir información?
Para saber cuál es la deuda que ha provocado el embargo puede:
Procedimiento a partir del embargo
Si considera que la deuda es correcta:
Si considera que la deuda no es correcta:
- Puede llamar al 010, teléfono de atención ciudadana (931 537 010, si llama desde fuera del área metropolitana), con la documentación que acredita los motivos de la anulación y si es así, se procede al levantamiento del embargo.
- Puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación. Hay que tener en cuenta que la presentación de un recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.
Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los motivos de oposición siguientes:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la provisión de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley general tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Si no paga ni hace reclamación el vehículo pasa a subasta. Si con el precio de adjudicación no se puede cubrir la deuda y las costas originadas, el resto de la deuda queda pendiente.
Subasta de vehículos
Suspensión de la subasta: la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si el deudor hace el pago de la deuda, de los intereses y de las costas del procedimiento.
Si con el precio de adjudicación no se puede cubrir la deuda y las costas originadas, el resto de la deuda queda pendiente.
Última actualización 27/05/2020