Es una tasa fija por el uso especial de la vía pública que tienen que pagar cada año las entidades financieras por tener cajeros automáticos abiertos a la vía pública a menos de 80 cm de línea de fachada.
Cuota
La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprende el año natural.
Cuando el cajero se ha instalado después del día 1 de enero, el pago se ajusta a los días que faltan para acabar el año natural.
Cuando se retira el cajero, se prorratea la cuota de acuerdo con los días efectivos de la instalación.
El importe de la tasa se calcula por el número de cajeros y por la categoría de la calle donde están situados:
Categoria de la calle | Importe/unidad € |
---|---|
A | 855,00 |
B | 513,00 |
C | 299,00 |
D | 213,00 |
E, F i I | 171,00 |
Pago
Se paga a través del sistema de autoliquidación y en el plazo establecido en el calendario del contribuyente que cada año aprueba el Ayuntamiento.
La autoliquidación y pago se puede tramitar a través de Internet y de los Quioscos de autoservicio electrónico situados en diferentes puntos de la ciudad.
Más información
- Ordenanzas fiscales - 3.10 Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de otros servicios - Cajeros automáticos de entidades financieras abiertos a la vía pública
Fecha de actualización: 26/02/2019