IBI, Impuesto sobre bienes inmuebles

Este impuesto lo tienen que pagar las personas propietarias, usufructuarias, concesionarias o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, despacho, etc.).

Ordenanza fiscal del IBI
Ordenanza fiscal Tributo metropolitano

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Bonificaciones del IBI y del Tributo metropolitano
Bonificación del Tributo metropolitano por familia numerosa

Pueden pedir la Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Tributo metropolitano: las personas físicas sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y titulares reconocidos de familia numerosa por el Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.

Consulte en la ordenanza fiscal vigente si cumple con los requisitos.
El Tributo metropolitano es un cargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que se establece para financiar la prestación de los servicios metropolitanos de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Barcelona, es decir autobuses, metro y tranvía.

 

Como solicitar la bonificación:

  • Primero  ha de pagar el impuesto de bienes inmuebles.
  • Después, puede rellenar la instancia y presentarla en las oficinas del Àrea Metropolitana de Barcelona o hacer directamente la solicitud por internet desde el web del Àrea Metropolitana de Barcelona.  
  • Una vez efectuadas las comprobaciones necesarias se ingresará el importe de la bonificación en la cuenta corriente informada en la instancia.
  • La bonificación se ha de solicitar, cada año, antes del 10 de diciembre. 
Cambio de titularidad / nombre

Comunique el cambio de propietario o propietaria del bien:

  • Por Internet  
  • Llamando al teléfono 010 gratuito  (931 537 010 si llama desde fuera del ámbito metropolitano de Barcelona)
  • En el Institut Municipal d'Hisenda con cita previa

La persona titular a 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien.

La persona que sea la nueva propietaria deberá pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Quién debe pagar el IBI

Lo pagan las personas que tienen derechos sobre bienes inmuebles (piso, casa, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, despacho profesional, etc.), por este orden: concesionarias, derecho real de superficie, usufructuarias y propietarias.

  • La persona que tiene la condición de sujeto pasivo el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque la transmisión del bien se realice más adelante.
  • Si se realiza una transmisión, la nueva persona propietaria tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición del bien.
Qué cuota de IBI se debe pagar

El cálculo de la cuota del IBI se establece en función del valor catastral (que fija el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario y teniendo en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción). A este valor, que es la base imponible, se le aplican las reducciones legalmente establecidas y así se obtiene la base liquidable. Sobre esta base liquidable se aplica el tipo impositivo que fija la ordenanza fiscal del IBI de cada año. El resultado es la cuota íntegra. 

La cuota a pagar, o cuota líquida, se obtiene una vez que se han descontado las deducciones o bonificaciones a la cuota íntegra.

Junto con el recibo del IBI, pero de forma independiente, se paga el Tributo metropolitano (que se destina a contribuir a la financiación de los servicios metropolitanos). Este impuesto se recauda en todos los municipios del ámbito metropolitano.

 


 

 

Catastro: convenio de colaboración catastral

Los principales ejes de este convenio son:

  • El Ayuntamiento ejerce, en régimen de encargo de gestión, la tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico (transmisiones de dominio).
  • El Ayuntamiento ejerce, en régimen de encargo de gestión, la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
  • Las actuaciones de colaboración interadministrativa en materia de atención al público y de notificación de valores.

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastre) y el Ajuntament de Barcelona, de colaboración en materia de gestión catastral

 

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