Este tributo graba realizar de cualquier construcción, instalación u obra para la qué se exige obtener una licencia de obras o urbanística o bien presentar la declaración responsable o comunicación previa, con independencia de que se haya obtenido o no.
Ordenanza fiscal ICIO
Avisos
Este impuesto lo tiene que pagar quien realice cualquier construcción, instalación u obra que requiere una licencia de obras o urbanística, tanto si se tiene la propiedad del inmueble afectado como si no, y con independencia de si se ha obtenido o no esta licencia.
Se tiene que pagar por:
- Obras de nueva planta y de ampliación de edificios, así como las necesarias para implantar, ampliar, modificar o reformar instalaciones de cualquier tipo.
- Obras de modificación o reforma de la estructura, el aspecto exterior, el interior de los edificios, o las instalaciones.
- Obras provisionales.
- Construcción de vados.
- Obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
- Movimientos de tierras como por ejemplo desmontes, explanaciones, excavaciones p terraplenados, salvo que estos trabjos estén detallados y programados como obras para ejecutar en un proyecto o de edificación aprobado o autorizado.
- Obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas.
- Implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
- Instalaciones de carácter provisional.
- Instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios visibles desde la vía pública.
- Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o a cualquier otro uso.
- Cualquier otro acto establecido por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
- Instalaciones técnicas o industriales para procesos productivos que requieran obra o instalación.
Para calcular el importe, se aplica un tipo de gravamen del 4% al coste de ejecución material* de la obra.
*El coste de ejecución material es el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para ejecutar una obra.
No están grabadas, con este impuesto, las siguientes obras:
- Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada en edificios que no están catalogados (A y B), protegidos urbanísticamente (C) o bien considerados urbanísticamente de nivel D.
- Instalar motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
- Urbanizar, construir o derivar un edificio por orden municipal y con la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Limpiar y arreglar jardines y solares que no implican tala de arbolado.
- Suprimir, modificar o reformar vados para adaptarlos a las nuevas ordenanzas municipales.
- Adequar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basura y aparcamiento de bicicletas.
- Retirar letreros de publicidad.
- Adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico, (si estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general).
- Construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que forman parte de las obras necesarias para abrir calas y pozos, colocar postes de apoyo o hacer canalizaciones y conexiones. Y, en general, para realizar cualquier remoción del pavimento o las aceras (como las necesarias para reponer, reconsteruir o arreglar lo que se haya podido dañar con dichas calas).
- Desmantelamiento y modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones.
Están exentas del impuesto:
- Las construcciones, instalaciones u obras propiedad del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, pese a estar sujetas a este impuesto, se destinan directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales (aunque la gestión se lleve a cabo por organismos autónomos). La exención del impuesto se realiza tanto si son obras de inversión nueva como trabajos de conservación.
- Las construcciones, instalaciones y obras propiedad de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, así como las órdenes y las congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1.º letra B) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.