Este tributo graba la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la qué se exige la obtención de una licencia de obras o urbanística o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, con independencia que se haya obtenido o no.
Ordenanza fiscal ICIO
Avisos
El impuesto lo tiene que pagar quien lleve a cabo cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exige la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se tiene la propiedad del inmueble afectado como si no, con independencia de si se ha obtenido o no esta licencia.
Se ha de pagar por:
- Obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o las necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
- Obras de modificación o reforma de la estructura, aspecto exterior, interior de los edificios, o instalaciones.
- Obras provisionales.
- Construcción de vados.
- Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
- Movimientos de tierras como por ejemplo desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos estén detallados y programados como obras para ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
- Obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas.
- Implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
- Instalaciones de carácter provisional.
- Instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios visibles desde la vía pública.
- Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o a cualquier otro uso.
- Cualquier otro acto establecido por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
- Instalaciones técnicas o industriales para procesos productivos, siempre que requieran obra o instalación
Para calcular el importe se aplica un tipo de gravamen del 4% al coste de ejecución material* de la obra.
*El coste de ejecución material es el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para la ejecución de una obra.
No están grabadas con este impuesto las siguientes obras:
- Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, estructura o fachada, en edificios que no estén catalogados (A y B), protegidos urbanísticamente (C) o urbanísticamente considerados de nivel D.
- Instalación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
- Urbanización, construcción o derribo de un edificio, por orden municipal con la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Limpieza y arreglo de jardines y solares que no implican tala de arbolado.
- Supresión, modificación o reforma de vados para adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenanzas municipales.
- Adecuación en los edificios de espacios para contenedores de recogida selectiva de basura y aparcamiento de bicicletas.
- Retirada de letreros de publicidad.
- Adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.
- Construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponden tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de apoyo, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya podido dañar con dichas calas.
- Desmantelamiento y modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones.
Están exentas del impuesto:
- Las construcciones, instalaciones u obras propiedad del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que, pese a estar sujetas a este impuesto, estén directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque la gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
- Las construcciones, instalaciones y obras que sean propiedad de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y las congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1.º letra B) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.