Este precio público lo han de pagar las personas titulares de una actividad económica en el municipio de Barcelona que no hayan contratado un servicio de recogida de residuos propio.
Precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales
Avisos
Aquellos titulares de actividades que generen un volumen superior a 600 l/día de las fracciones orgánica y desecho conjuntas o un volumen superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vídrio o envases ligeros, con independencia de la superficie.
Los grandes generadores, no han de hacer la autoliquidación, sinó el trámite "Encuesta de Generación de Residuos".
- Se tiene que dar de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del impuesto sobre actividades económicas en la Agencia Estatal Tributaria.
- Después se ha de presentar por internet la baja del precio público al Ajuntament de Barcelona en el plazo de un mes desde el cese de la actividad.
Las personas físicas también pueden presentar un escrito en el Registro telemático o en cualquier registro municipal con cita previa adjuntando la documentación acreditativa.
Liquidación de la cuota: se liquida según los días que hayan transcurrido hasta el día de la baja. Si se ha pagado el recibo anual, se debe solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días en los que no se ha ejercido la actividad.
Se ha de presentar el cambio/variación en la Agencia Estatal Tributaria
Después, se ha de comunicar al Ajuntament de Barcelona presentando una instancia de solicitud de variación junto con la documentación presentada en la Agencia Estatal Tributaria:
- en el Registro telemático
- en cualquier registro municipal con cita previa
Reducción del Precio público de recogida de residuos para productores mínimos :
- Personas titulares de actividades profesionales, con superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, que desarrollen la actividad en el domicilio donde estén empadronados, a título individual, disfrutan de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente.
- Actividades de temporada
- Cuando se acredite que las fracciones residuales las recogen las empresas privadas homologadas por el Ayuntamiento, o por sistemas de logística inversa.
- Por programas de colaboración con la adhesión al Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad.
- Personas titulares de establecimientos que disponen de un sistema de compactación.
- Por el uso del Punto Verde de Mercabarna.
- Reducción del 10% sobre las tarifas resultantes a las entidades, actividades económicas y profesionales que hayan aplicado medidas de eliminación o reducción de plásticos desechables en el marco del Compromís Barcelona Plástico Cero
- Actividades económicas de zonas donde ha implantado un sistema de recogida individualizada de residuos, como ahora el puerta a puerta o contenedores inteligentes.
Cuando diversos titulares desarrollan actividades en un mismo local se puede presentar una solicitud de agrupación de actividades a efectos de liquidación del Precio Público de recogida de residuos comerciales e industriales.
La agrupación tiene efectos para el recibo siguiente.
Cuando un mismo titular hace diferentes actividades en un mismo local (está dado de alta de diferentes epígrafes en el mismo lugar) ha de pagar solo un recibo del precio público de recogida de residuos, correspondiente a la actividad de clasificación más alta y a la suma de los metros cuadrado utilizados para cada una de las actividades.
Las personas titulares de cualquier actividad económica con un local en Barcelona: comercio, hostelería, servicios profesionales, servicios sanitarios, etc.
En el caso de haber obtenido la validación del Ayuntamiento para utilizar el servicio privado de recogida selectiva y/o sistema de logística inversa, tiene que indicarlo en el trámite de autoliquidación.
Se tiene que pagar el precio público antes de la presentación de la comunicación de inicio de actividades y adjuntarlo a la comunicación.
En el caso de actividades sujetas a régimen de licencia tienen que acreditar la presentación y pago de la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo en el control inicial de la actividad que se llevará a cabo con el artículo 71 del OMAIIA.
El importe que se tiene que pagar se calcula en función de la actividad desarrollada y de la superficie empleada para ejercerla, desde la fecha de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre del mismo año, o fecha del cese de la misma.
En el trámite tiene que declarar los mismos datos de la actividad y de la superficie declaradas a la Agencia Estatal Tributaria a efectos del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del Impuesto sobre actividades económicas.
La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precio mínimo que hay que pagar se determina en la Regulación del precio público de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales y en el aviso de rectificación (documentos en catalán).
A partir del año 2025, el importe de los precios públicos se adapta para dar cumplimiento a la Directiva europea 2018/851 sobre residuos y a la Ley estatal 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con el fin de que la recaudación del Precio público por la recogida de residuos financie el coste real del servicio.
Este incremento se aplicará de forma gradual a lo largo de los años 2025, 2026 y 2027.
| 2025 | 2026 | 2027 |
| 40% | 30% | 30% |
| Actividades profesionales | Precio anual 2025 | Precio anual 2026 | Precio anual 2027 |
| Generador Mínimo | 115,50 € | 126,98 € | 138,45 € |
| Generador Pequeño | 162,83 € | 181,49 € | 200,15 € |
| Generador Medio | 195,84 € | 220,03 € | 244,22 € |
| Generador Importante | 399,01 € | 453,82 € | 508,62 € |
(IVA no incluido)
| Actividades empresariales | Grupo | Precio anual 2025 | Precio anual 2026 | Precio anual 2027 |
| Generador Mínimo | A | 115,50 € | 126,98 € | 138,45 € |
| Generador Pequeño | A | 162,83 € | 181,49 € | 200,15 € |
| B | 244,25 € | 272,24 € | 300,23 € | |
| C | 325,66 € | 362,98 € | 400,30 € | |
| D | 407,08 € | 453,73 € | 500,38 € | |
| E | 488,49 € | 544,47 € | 600,45 € | |
| Generador Medio | A | 195,84€ | 220,03 € | 244,22 € |
| B | 293,76 € | 330,05 € | 366,33 € | |
| C | 391,68 € | 440,06 € | 488,44 € | |
| D | 489,61 € | 550,08 € | 610,55 € | |
| E | 587,53 € | 660,09 € | 732,66 € | |
| Generador Importante | A | 399,01 € | 453,82 € | 508,62 € |
| B | 598,52€ | 680,75 € | 762,93 € | |
| C | 798,02 € | 907,63 € | 1.017,24 € | |
| D | 997,53 € | 1.134,54 € | 1.271,55 € | |
| E | 1.197,04 € | 1.361,45 € | 1.525,86 € |
- Grandes generadores (IVA no incluido)
Por la fracción resta, por cada cubo, contenedor o autocompactador recogido
| Volumen cubo/contenedor o autocompactador | Precio por cubo recogido 2025 | Precio por cubo recogido 2026 | Precio por cubo recogido 2027 |
de 90 litros | 3,11€ | 3,84€ | 4,56 € |
de 120 litros | 4,17 € | 5,13€ | 6,08 € |
de 240 litros | 8,29 € | 10,23€ | 12,17 € |
de 360 litros | 12,51 € | 15,38€ | 18,25 € |
de 660 litros | 22,95 € | 28,20€ | 33,46 € |
de 800 litros | 27,80 € | 34,18€ | 40,56 € |
de 880 litros | 30,60 € | 37,61€ | 44,62 € |
de 1000 litros | 34,76 € | 42,73€ | 50,70 € |
de 1100 litros | 36,79 € | 46,28€ | 55,77 € |
de 1700 litros | 59,09 € | 72,64€ | 86,19 € |
de 2200 litros | 75,89 € | 93,72€ | 111,54 € |
de 3200 litros | 114,12 € | 138,18€ | 162,24 € |
Autocompactador | 539,45 € | 649,98€ | 760,50 € |
Por las fracciones selectivas, por cada cubo o contenedor dispuesto (estos precios incluyen la recogida diaria de la fracción orgánica 3 veces /semana del resto de fracciones)
| Volumen cubo/contenedor o autocompactador | Precio anual 2025 | Precio anual 2026 | Precio anual 2027 |
de 90 litros | 133,10 € | 164,16€ | 195,22 € |
de 120 litros | 141,78 € | 173,90€ | 206,02 € |
de 240 litros | 164,11 € | 206,67€ | 249,22 € |
de 360 litros | 186,83 € | 239,63€ | 292,42 € |
de 660 litros | 226,68 € | 293,53€ | 360,38 € |
de 800 litros | 234,03 € | 297,34€ | 360,66 € |
de 880 litros | 226,95 € | 281,34€ | 335,73 € |
de 1000 litros | 241,94 € | 303,96€ | 365,97 € |
de 1100 litros | 207,31 € | 243,36€ | 279,41 € |
de 1700 litros | 260,64 € | 324,03€ | 387,41 € |
de 2200 litros | 300,99 € | 389,20€ | 477,41 € |
de 3200 litros | 324,74 € | 425,33€ | 525,93 € |
- Las personas titulares de las actividades generadoras de residuos que acrediten tener un servicio privado de recogida selectiva.
- Las personas titulares de actividades sin una superficie declarada.
- Las personas de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos municipales.
Las reducciones solo se aplicarán a las actividades que hayan cumplido con la obligación de autoliquidar el Precio público en el pasado y, por tanto, estén dados de alta a la base de datos del Precio público:
- Por actividades de temporada: Las actividades de temporada sometidas a licencias de ocupación de espacios de dominio público disfrutarán de una reducción del 50% de la tarifa correspondiente, siempre que la actividad mencionada sea ejercida durante un periodo máximo de seis meses.
- Por la gestión de residuos mediante transportistas y gestores privados de residuos que por alguna de las fracciones generadas disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva y/o sistema de logística inversa.
- Por el reconocimiento a la contribución realizada en el Compromiso Ciudadano por una Barcelona + Sostenible: reducción de hasta el 20% para las organizaciones sujetas al pago del precio público de recogida de residuos en la ciudad de Barcelona que sean miembros de la Red Barcelona + Sostenible y que hayan realizado una contribución a la sostenibilidad de la ciudad en el marco del Compromiso Ciudadano por una Barcelona + Sostenible y/o del Compromiso Barcelona Plástico Cero.
- Actividades económicas de zonas donde ha implantado un sistema de recogida individualizada de residuos, como ahora el puerta a puerta o contenedores inteligentes: reducción del 15%.
A través del trámite Autoliquidación del Precio público por el servicio de recogida de residuos que encontraréis en el web de l’Institut Municipal d’Hisenda.
Solo se necesita la superficie del local y epígrafe IAE en que se dará de alta la actividad (modelo 036/840 de la AEAT).