Es una tasa fija por el uso especial de la vía pública que se debe pagar cada año por tener cajeros automáticos abiertos en la vía pública a menos de 80 cm de línea de la fachada.
Ordenanza de la tasa por cajeros automàticos abiertos en la vía pública
Este impuesto se debe pagar a través de una Autoliquidación.
Avisos
Es una tasa fija por el uso especial de la vía pública que se debe pagar cada año por tener cajeros automáticos abiertos en la vía pública que estén a menos de 80 cm de línea de la fachada.
La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprende el año natural.
Si el cajero se ha instalado después del día 1 de enero, el pago se ajusta a los días que faltan para finalizar el año natural.
Cuando se retira el cajero, la cuota se prorratea de acuerdo con los días efectivos que ha estado instalado.
El importe de la tasa se calcula según el número de cajeros y la categoría de la calle donde se encuentran:
Categoría de la calle | Importe/unidad € |
---|---|
A | 855,00 |
B | 513,00 |
C | 299,00 |
D | 213,00 |
E, F i Z | 171,00 |