Es la tasa que se paga por ocupar la vía pública para instalar un velador o una terraza.
Ordenanza de la tasa por utilización privativa de la vía pública
Avisos
La debe pagar quien ocupa la vía pública para instalar un velador o una terraza.
En el 2024 se elimina la bonificación del 75% que estaba vigente desde la pandemia.
Se establece una nueva manera de calcular la tasa en la que no solo se tiene en cuenta la valoración de la calle sino también el número de mesas y sillas. Cuántas más mesas y sillas se tengan en la terraza, más alto será el coeficiente que se aplicará para calcular la tasa.
Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, el importe de la tasa se calcula aplicando la fórmula siguiente:
Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA
PB - Precio básico
Es la tarifa básica. Para el año 2024 es de 0,4966 euros.
S - Superficie en metros cuadrados
Se considera que el espacio mínimo que ocupa un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m² y un módulo reducido (una mesa y dos sillas) es de 1,20 m². No se pueden autorizar más tablas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m² (módulos básicos) o por 1,20 m² (módulos reducidos).
T - El tiempo en días de aprovechamiento
Siempre que no se establezca una duración mínima, se considerará, por el cálculo de la cuota, respectivamente: los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días, y los años de 360 días. En otros casos, el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC - Factor corrector de calle:
El valor FCC se aplicará para todas las categorías de calle, (consultáis el apartado “mapa categoría fiscal de las vías públicas) y acumulativamente en conformidad con el siguiente escalado, por tramos de número de mesas:
Tramo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
---|---|---|---|---|---|
FCC | 0,30 | 0,40 | 0,60 | 0,75 | 0,80 |
Número de mesas que incluye el tramo | 5 | 5 | 5 | 5 | Restantes |
Horquilla | 1-5 | 6-10 | 11-15 | 16-20 | +20 |
Para determinar el valor FCC en cada supuesto se aplicarán los coeficientes progresivos siguientes:
Número de mesas | FCC |
---|---|
1 | 0,30 |
2 | 0,30 |
3 | 0,30 |
4 | 0,30 |
5 | 0,30 |
6 | 0,3167 |
7 | 0,3286 |
8 | 0,3375 |
9 | 0,3444 |
10 | 0,3500 |
11 | 0,3727 |
12 | 0,3917 |
13 | 0,4077 |
14 | 0,4214 |
15 | 0,4333 |
16 | 0,4531 |
17 | 0,4706 |
18 | 0,4861 |
19 | 0,5000 |
20 | 0,5125 |
En las terrazas con más de 20 mesas, se les aplicará la FCC correspondiente al cálculo siguiente:
FCC = (N.º mesas 1.º tramo/N.º total de mesas) x 0,3 + (N.º mesas 2.º tramo/N.º total de mesas) x 0,4 + (N.º mesas 3.r tramo/N.º total de mesas) x 0,6 + (N.º mesas 4.º tramo/N.º total de mesas) x 0,75 + (N.º mesas 5.º tramo/N.º total de mesas) x 0,8
FCA- Factor corrector para esta clase de ocupación y de aprovechamiento según el baremo siguiente:
- Situados en vías públicas de categoría 0 = factor corrector 3,92670
- Situados en vías públicas de categoría 1 = factor corrector 2,61780
- Situados en vías públicas de categoría 2 = factor corrector 1,55054
- Situados en vías públicas de categoría 3 = factor corrector 0,80548
- Situados en vías públicas de categoría 4 = factor corrector 0,44301
- Situados en vías públicas de categoría 5 = factor corrector 0,20137
Para cualquier gestión relacionada, hay que dirigirse al distrito municipal correspondiente al lugar donde está situado el velador o terraza.