Ya está aquí la convocatoria 2021 de la subvención al pago del alquiler

04/05/2021 - 13:34

Desde el día 27 de abril del 2021 hasta el próximo 4 de junio, se puede pedir la subvención al pago del alquiler, solicitándola de manera telemática o bien presencialmente a través de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

La subvención para el pago del alquiler tiene como objetivo ayudar en el pago de la renta del alquiler a aquellas unidades de convivencia que, encontrándose al corriente de pago, tienen dificultades para pagar el alquiler.

La unidad de convivencia es la persona o conjunto de personas que viven y disfrutan de la vivienda de manera habitual y, en la práctica, que se encuentren empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación que exista entre ellas.

¿Quién puede solicitarla?

La subvención para el pago del alquiler la solicitará el titular del contrato de arrendamiento. Tenemos que tener en cuenta, sin embargo, que se trata de una ayuda para toda la unidad de convivencia. Eso significa que tendremos que presentar la documentación de cada una de las personas que figuren en el certificado de convivencia y éstas tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

¿En qué consiste la subvención?

La subvención consiste en un pago único equivalente a un porcentaje de la renta anual que abonaremos este año 2021. El porcentaje irá en función de la cantidad de ingresos que se dedique al pago del alquiler, e irá de un 20% a un 40% de la anualidad de renta.

De esta manera:

  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda supone un importe igual o inferior al 30% de los ingresos que entran a casa, concederán un 20% de la anualidad.
  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda se encuentra entre un 30% y un porcentaje inferior al 40% de los ingresos con que entran en casa, concederán un 30% de la anualidad.
  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda supone una cantidad igual o superior al 40% de los ingresos que entran a casa, concederán un 40% de una anualidad.

Lo máximo que se puede percibir son 2.400 € por vivienda.

Si el contrato se ha formalizado en el 2021 y, por lo tanto, no pagaremos el año completo, la subvención también se puede solicitar. En este caso, si  la conceden, ésta se abonará desde el mes posterior a la fecha de entrada en vigor del contrato hasta diciembre del 2021, con un importe máximo de 200 €.

Requisitos

Para que se conceda se necesita fundamentalmente y entre otros requisitos:

  • Ser residente en Cataluña.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda habitual.
  • Tener unos ingresos iguales o superiores a 0,3 veces el IRSC y que no sobrepasen 2,83 veces el IRSC.
  • Que el importe de la renta de alquiler no supere los 800 € mensuales (900 € si se trata de familia numerosa).
  • Estar al corriente del pago de la renta, o justificar como mínimo tres recibos pagados.
  • Que los ingresos se encuentren dentro de los limites según la ponderación realizada según la unidad de convivencia.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña cuenta con una hoja de cálculo muy práctica a la hora de calcular si cumplimos con el límite máximo de ingresos según nuestra unidad de convivencia.

Para justificar los ingresos se pedirá la declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad de convivencia:

  • La declaración de IRPF será la correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado.
  • Para la convocatoria de la Subvención para el pago del alquiler 2021, se pide la declaración IRPF 2019.
  • La Administración, para calcular el límite de ingresos, se fijará en la base imponible que lance la declaración de IRPF. Si no se ha realizado declaración, los ingresos se acreditarán con el certificado de imputaciones de renta.

Es importante tener en cuenta que la subvención se otorga por año de convocatoria y que no se otorgará subvención a:

  • Personas solicitantes o miembros de unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios.
  • Personas con arrendamientos gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Además, sabed que la subvención es incompatible con otras otorgadas para los mismos meses y años, y que se considera de una ganancia patrimonial que se debe declarar siempre que, por sí solo o conjuntamente con otros, supere la cantidad de 1000 €.

Podréis encontrar toda la documentación que se requiere, los modelos de solicitud y las vías para solicitarla en este enlace, donde también encontraréis la hoja de cálculo para poder introducir datos y calcular si vuestros ingresos se encuentran dentro los limites que os permitirán acceder a la ayuda.

Si queréis mes información sobre ayudas al alquiler o tenéis cualquier otra duda relacionada con la vivienda, pedid cita con la Asesoría de Vivienda compartida a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.